Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)para Uso de Bambú Guadua en Construcción de Viviendas de Bajo Costo, de 5 de Marzo de 1990

EmisorAsamblea Legislativa

RATIFICACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO No.13-FDS, POR US $4.000.000, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA

ARTICULO 1: Ratifícase el contrato de préstamo No. 13-FDS, suscrito el 4 de noviembre de 1988 en San José, Costa Rica, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica, por un monto de cuatro millones de dólares estadounidenses (US $4.000.000), para financiar la ejecución del proyecto "Componentes de Desarrollo de Plantaciones y Capacitación para la Utilización del Bambú

Guadua en la Construcción de Viviendas de Bajo Costo de Interés Social".

El texto del referido contrato es el siguiente:

CONTRATO DE PRESTAMO

Conste por medio del presente documento, que en la Ciudad de San José, República de Costa Rica, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la Ciudad deTegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, creada en virtud del Convenio Constitutivo suscrito en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, por los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, el trece de diciembre de mil novecientos sesenta, que entró en vigor el ocho de mayo de mil novecientos sesenta y uno, y al que posteriormente se adhirió el Gobierno de la República de Costa Rica, el que en este documento será

llamado en adelante "el Banco"; Y DE OTRA PARTE: LA REPUBLICA DE COSTA RICA, que en este documento será llamada también "el Prestatario". Ambos debidamente autorizados para este acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran el siguiente Contrato de Préstamo, en los términos,

pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

ARTICULO I

EL PRESTAMO, EL PROYECTO

Sección uno punto uno (1.1). El Préstamo: El Banco, con arreglo a lo estipulado en este Contrato, se obliga a otorgar un préstamo al Prestatario hasta por la suma de CUATRO MILLONES DE DOLARES (US$4.000.000.00), moneda de los Estados Unidos de América, para financiar los bienes y servicios requeridos por el proyecto que se define en la Sección uno punto dos (1.2) de este Contrato. El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo lleve el Banco en su contabilidad, previa conciliación con los registros contables que lleve el Prestatario. La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este Contrato se denominará "principal". Cada vez que en este Contrato se mencione la palabra "dólar" o "dólares", se entenderá referida a la moneda de los Estados Unidos de América, y por "colón" o "colones", se entenderá la moneda de la República de Costa Rica.

Sección uno punto dos (1.2). El proyecto: Los fondos provenientes de este préstamo serán usados exclusivamente por el Prestatario para financiar la ejecución del proyecto Componentes de Desarrollo de Plantaciones y Capacitación para la Utilización del Bambú Guadua en la Construcción de Viviendas de Bajo Costo de Interés Social en la República de Costa Rica.

Cada vez que en este documento se mencione simplemente "el proyecto", se entenderá hecha la referencia al mencionado en esta Sección.

Sección uno punto tres (1.3). Obligaciones Generales: Durante la vigencia del presente Contrato, el Prestatario se compromete a lo siguiente:

  1. Determinar, de acuerdo con el Banco y previamente a su contratación u obtención, los bienes y servicios que se adquirirán con los fondos del préstamo, así como también los métodos y procedimientos para efectuar tales adquisiciones. Si una vez determinada la adquisición de bienes y servicios en la forma antes indicada, el Prestatario quisiera, durante la ejecución del proyecto, hacer cambios mayores en los bienes y servicios, tales cambios deberán contar con la aprobación previa y por escrito del Banco.

  2. Ejecutar el proyecto con diligencia y eficacia, de acuerdo con prácticas sanas en el orden técnico y administrativo.

  3. Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida coordinación de las distintas fases que comprende la ejecución del proyecto que se financiará con los fondos del préstamo.

  4. Presentar al Banco, dentro de los treinta (30) días después de entrado en efectividad el presente Contrato de Préstamo, un programa para dar cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso,

    indicadas en el Artículo III, Sección tres punto uno (3.1), Condiciones Previas, e informes mensuales, indicando el avance obtenido en relación con dicho programa.

  5. Suministrar al Banco con la periodicidad que éste señale,

    informes de progreso de los trabajos, y a la terminación de éstos, un informe global.

  6. Mantener libros y registros relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas,

    adecuados para identificar los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, así como el uso de los fondos, y en los cuales pueda verificarse el progreso de los trabajos y la situación y disponibilidad de fondos. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativos a gastos de adquisición de bienes y servicios y cualquiera otra operación relacionada con el proyecto, estarán sujetos,

    en todo tiempo, a las inspecciones y auditorías que el Banco y la fuente de recursos, en su caso, consideren razonable efectuar, hasta cinco años después de terminada la obra.

  7. Proveer oportunamente, en forma aceptable al Banco, los fondos necesarios para la terminación de las obras, si el costo total de las mismas resultare mayor que el préstamo concedido.

  8. Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco, para atender el servicio de la deuda, de conformidad con este Contrato de Préstamo.

  9. Permitir en cualquier momento las inspecciones que el Banco y la fuente de recursos, en su caso, estimen convenientes, del proyecto financiado con los fondos de este préstamo, permitiendo además, la revisión de los registros y documentos relacionados con el proyecto, que el Banco estime conveniente conocer.

  10. Mantener el Consejo Asesor y compromiso de éste de que se cumpLan los compromisos y responsabilidades suscritas en los respectivos convenios de coejecución.

  11. Mantener la Unidad Ejecutora y a los principales ejecutivos de la misma, y al supervisor de alto nivel; en caso de sustitución, presentar la metodología, procedimiento, incluyendo curriculum vitae, que se seguirá para la escogencia.

  12. No pagar con recursos provenientes del préstamo, salvo a los miembros de la Unidad Ejecutora incluidos en el Plan Global de Inversiones, salarios, dietas o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados de cualquier dependencia gubernamental.

  13. Salvo que el Banco autorice otra cosa por escrito, a que las obras y adquisiciones relativas al proyecto sean llevadas a cabo por empresas y proveedores calificados por el Prestatario y aceptables para el Banco.

  14. Plan de administración financiera de las plantaciones, que incluya la utilización del superávit de operación que se obtenga de la explotación comercial de las mismas.

  15. Al inicio de la explotación comercial de las plantaciones,

    después del período de ejecución del proyecto, deberá realizar una evaluación ex-post conforme a la metodología que para tales propósitos le proporcione el Banco.

  16. Plan de mantenimiento de las plantaciones y operación del proyecto.

  17. Presentar la forma de adjudicación de las viviendas que se construyan durante la etapa de capacitación y el principio en que se basa la recuperación de los costos de inversión realizada.

  18. Al finalizar el...

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