Aprobación del Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo para Proyecto de Educación Preescolar y Tercer Ciclo, de 6 de Enero de 1998

EmisorAsamblea Legislativa

Ley N° 7731 APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA FINANCIAR

EL PROYECTO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR Y TERCER CICLO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

Artículo 1°- Aprobación.

Apruébase el contrato de préstamo No. 1010/OC-CR y sus anexos, suscrito el 30 de junio de 1997, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

y el Gobierno de la República de Costa Rica, por un monto hasta de veintiochomillones de dólares estadounidenses (US$28.000.000,00) para financiar el Proyecto de Educación Preescolar y Tercer Ciclo. El texto del referido contrato de préstamo se anexa y forma parte de esta ley.

Resolución DE-41/97 CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1010/OC-CR ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO Proyecto de Educación Preescolar y Tercer Ciclo 30 de junio de 1997 "CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES INTRODUCCIÓN Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor,

  1. - PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO CONTRATO celebrado el día 30 de junio de 1997 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el "Prestatario" y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de un proyecto de Educación Preescolar y Tercer Ciclo, en adelante denominado el "Proyecto". En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.

  2. - ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B y C, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, Prevalecerá

    lo previsto en la Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

    1. En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia,

    desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Proyecto.

    Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

  3. - ORGANISMO EJECUTOR

    Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Educación Pública el que para los fines de este Contrato será denominado indistintamente "Prestatario" u "Organismo Ejecutor". El Organismo Ejecutor coordinar sus actividades a través de una Unidad Coordinadora del Proyecto, que será la misma que actualmente coordina el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE).

    Capítulo I Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales Cláusula 1.01.- Costo del Proyecto.

    El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de cuarenta millones dólares de los Estados Unidos de América (US$40.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

    Cláusula 1.02.- Monto de Financiamiento.

    En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y este acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de veintiocho millones de dólares (US$28.000.000) que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".

    Cláusula 1.03.- Recursos adicionales.

    El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el equivalente de doce millones de dólares (US$12.000.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.

    Capítulo II Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito

    Cláusula 2.01.- Amortización.

    El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar el día 15 de junio de 2022.

    Cláusula 2.02.- Intereses.

    1. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por el Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en dólares para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual,

      que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés.

      Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.

    2. Los intereses se pagarán semestralmente los días 15 de los meses de junio y diciembre de cada año, comenzando el 15 de diciembre de 1997.

    3. Los intereses serán abonados con recursos del Financiamiento y sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.

      Cláusula 2.03.- Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de doscientos ochenta mil dólares (US$280.000), para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.

      Cláusula 2.04.- Comisión de crédito.

      El Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

      Capítulo III Desembolsos Cláusula 3.01.- Moneda de los desembolsos y uso de fondos.

    4. El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.

    5. No obstante lo dispuesto en el inciso a) anterior y en la Cláusula 1.02, si el Banco no tuviese acceso a la Moneda única pactada, el Banco desembolsará otra Moneda única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda única.

    6. Solo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.

      Cláusula 3.02.- Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está

      condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes condiciones:

    7. que se hayan tomado las medidas necesarias para que la Unidad Coordinadora del Proyecto pueda operar como previsto en este Contrato; y b) que se encuentren funcionado, bajo el Decreto Ejecutivo respectivo, el Departamento de Educación preescolar y el Departamento de Educación Secundaria.

      Cláusula 3.03.- Condiciones especiales previas al primer desembolso de las actividades de construcción. El primer desembolso del Financiamiento destinado a financiar actividades de construcción de obras está condicionado a que:

    8. el Organismo Ejecutor presente al Banco copia del Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar presentando ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), así como copia de la Resolución correspondiente de SETENA; y b) el Prestatario haya presentado al Banco solicitudes de desembolso debidamente justificadas por recursos equivalentes a dieciséis millones ochocientos mil dólares (US$16.800.000) bajo el Convenio 667 OC/CR firmado el 19 de diciembre de 1991 con relación al proyecto PROMECE.

      Cláusula 3.04.- Condiciones especiales previas al primer desembolso de las actividades de radio-kinder. El primer desembolso del Financiamiento destinado a financiar actividades de radio-kinder está condicionado a que se haya obtenido la no objeción del Banco a la suscripción de un acuerdo entre el Organismo Ejecutor y el Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (ICER)

      detallando los lineamientos generales de las actividades a desarrollar en función del objetivo del proyecto y señalando los compromisos de cada parte.

      Cláusula 3.05.- Otras obligaciones del Prestatario.

    9. El Ministerio de Hacienda se compromete a traspasar al Organismo Ejecutor los recursos del Préstamo:

    10. en la misma moneda que los hubiere recibido del Banco cuando el Organismo Ejecutor así lo solicite y justifique; y ii) dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a su recibo.

    11. El Prestatario se compromete a ejecutar oportunamente la Resolución de SETENA a que hace referencia la Cláusula 3.03.

      Cláusula 3.06.- Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, de los recursos del Financiamiento se podrá utilizar hasta la suma de un millón de dólares (US$1.000.000) para reembolsar...

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