Préstamo BID Suministro Agua Potable e Infraestructura Sanitaria Limón, de 11 de Abril de 1992

EmisorAsamblea Legislativa

7296 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

APROBACION DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMO No. 636/OC-CR Y No. 637/OC-CR ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA ARTÍCULO 1.- Apruébanse los Contratos de Préstamo No.

636/OC-CR y No. 637/OC-CR, suscritos el 10 de octubre de 1991 entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de la Rep£blica de Costa Rica, por un monto de ventiocho millones de dólares estadounidenses (US $28.000.000) y ventitrés millones de dólares estadounidenses (US $23.000.000) respectivamente, para financiar el "Programa para el Suministro de Agua Potable en Centros Urbanos y para la Rehabilitación de la Infraestructura Sanitaria de la Provincia de Limón".

El texto de los referidos Convenios es el que se anexa y forma parte integrante de esta Ley.

Préstamo No. 636/0C-CR RESOLUCION DE-149/91 CONTRATO DE PRESTAMO entre la REPUBLICA DE COSTA RICA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (Programa para el Suministro de Agua Potable en Centros Urbanos y para la Rehabilitación de la Infraestructura Sanitaria de la Provincia de Limón)

10 de octubre de 1991 RGII-CR096-5 "CONTRATO DE PRESTAMO CONTRATO celebrado el día 10 de octubre de 1991 entre la REPUBLICA DE COSTA RICA (en adelante denominada "Prestatario")

y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante denominado "Banco").

PARTE PRIMERA ESTIPULACIONES ESPECIALES CAPITULO I Monto, Objeto y Organismo Ejecutor Cl usula 1.01.

Monto.

Conforme a este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento (en adelante denominado el "Financiamiento") con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de veintiocho millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$28.000.000) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Costa Rica, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituir n el "Préstamo".

Cl usula 1.02.

Objeto.

El propósito del Financiamiento es cooperar en la ejecución de un programa (en adelante denominado el "Programa") para el suministro de agua potable en centros urbanos y para la rehabilitación de la infraestructura sanitaria de la Provincia de Limón. En el Anexo A,

que forma parte integrante del presente Contrato, se detallan los aspectos m s relevantes del Programa.

Cl usula 1.03.

Organismo Ejecutor.

Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento habr n de ser llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario, mediante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (en adelante denominado "AyA" u "Organismo Ejecutor"), de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario.

CAPITULO II Elementos Integrantes del Contrato Cl usula 2.01.

Elementos integrantes del Contrato.

Este Contrato est integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda,

denominada Normas Generales, y por los Anexos A, B y C, que se agregan.

Cl usula 2.02.

Primacía de las Estipulaciones Especiales.

Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviera en contradicción con las Normas Generales, prevalecer lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, como sea el caso.

CAPITULO III Amortización, Intereses y Comisión de Crédito Cl usula 3.01.

Amortización.

El Préstamo deber ser totalmente amortizado por el Prestatario a m s tardar el día 10 de octubre de 2016 mediante cuotas semestrales,

consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales deber

pagarse en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis (6) meses de la fecha prevista para el £ltimo desembolso del Financiamiento. A m s tardar tres (3)

meses después de la fecha del £ltimo desembolso del Financiamiento, el Banco entregar al Prestatario una tabla de amortización que especifique todas las fechas para el pago de las cuotas y los montos en las Unidades de Cuenta de cada cuota, de acuerdo con lo previsto en los incisos a) y b) del Artículo 3.07 de las Normas Generales.

Cl usula 3.02.

Intereses.

  1. Los intereses se devengar n sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinar

    por el Costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre anterior,

    m s un diferencial (expresado en términos de un porcentaje anual) que el Banco fijar periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés.

    Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre,

    el Banco notificar al Prestatario acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.

    b) Hasta que el Prestatario comience a efectuar los pagos por concepto de amortización del Préstamo de conformidad con la Cl usula 3.01 de este Contrato, los intereses ser n pagados semestralmente los días 10 de abril y 10 de octubre de cada a¤o, comenzando el 10 de abril de 1992. Una vez que el Prestatario comience a efectuar los pagos de amortización, los intereses se pagar n conjuntamente con dichas amortizaciones, haciendo los ajustes necesarios.

    c) A los efectos de esta Cl usula:

    i)Se entender por "Semestre" los primeros o los segundos seis (6)

    meses de un a¤o calendario;

    ii)Se entender por "Empréstitos Calificados": A)desde el 1ro. de enero de 1990 hasta el 31 diciembre de 1992, los recursos del fondo transitorio de estabilización y los empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro. de enero de 1990 y que se asignen al fondo de empréstitos con tipos de interés variables, y B) a partir del 1ro. de enero de 1993,

    los empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro. de enero de 1990 y que se asignen al fondo de empréstitos con tipos de interés variables;

    todo ello de conformidad con la política del Banco sobre tasa de interés.

    iii)Se entender por "Costo de los Empréstitos Calificados"

    el costo para el Banco de los Empréstitos Calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, seg£n lo determine razonablemente el Banco.

    d) A solicitud del Prestatario podr n usarse los recursos del Financiamiento para abonar los intereses durante el período de desembolsos del mismo.

    Cl usula 3.03.

    Comisión de crédito.

    Adem s de los intereses, el Prestatario pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

    Cl usula 3.04.

    Referencia a las Normas Generales.

    En materia de c lculo de los intereses y de la comisión de crédito,

    obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio,

    participaciones,

    lugar de los pagos, recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados,

    renuncia a parte del Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicar lo previsto para el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.

    CAPITULO IV Normas Relativas a Desembolsos Cl usula 4.01.

    Disposición b sica.

    El Banco efectuar los desembolsos de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con las condiciones especiales que se detallan en el presente Capítulo.

    Cl usula 4.02.

    Condiciones especiales previas al primer desembolso.

    El primer desembolso a cuenta del Financiamiento est

    condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales,

    los siguientes requisitos:

    a)Que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor han convenido con el Banco con respecto a la firma de contadores p£blicos independiente que efectuar las funciones de auditoría previstas en el inciso b)

    del Artículo 7.03 de las Normas Generales y en la Cl usula 7.03 de estas Estipulaciones Especiales.

    b) Que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, en su caso,

    han cumplido con las condiciones previas al primer desembolso con respecto al Contrato de Préstamo No. 637/OC-CR.

    c)Que el Organismo Ejecutor ha aprobado un plan financiero,

    de acuerdo con lo previamente acordado con el Banco, que permita el cumplimiento de lo estipulado en la Cl usula 6.06 a) del presente Contrato.

    d)Que el Prestatario y el Organismo Ejecutor han suscrito un convenio de traspaso de los recursos del Financiamiento al Organismo Ejecutor en el cual este £ltimo se deber hacer cargo de las obligaciones de este contrato que le competen en tal calidad.

    e)Que el Prestatario ha suscrito con el Overseas Economic Cooperation Fund (OECF) del Japón el contrato de préstamo a que se refiere la Cl usula 6.04 b) del presente Contrato f)Que el Organismo Ejecutor ha incorporado en su planta de personal técnico un economista con experiencia en la formulación y el an lisis socioeconómico de proyectos de agua potable.

    g)Que el Organismo Ejecutor dispone del personal necesario,

    tanto en la Unidad Ejecutora ubicada dentro de su División de Obras por Contrato,

    como en su Dirección Financiera, para el primer a¤o de ejecución del Programa y ha aprobado un cronograma para la incorporación del personal que se requiera para los a¤os siguientes.

    Cl usula 4.03.

    Condición especial previa al primer desembolso (Subprograma Municipal).

    El primer desembolso a cuenta de la porción del Financiamiento correspondiente al Subprograma Municipal est condicionado a que se cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas establecidas en la Cl usula 4.02 anterior, el siguiente requisito: que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, ha presentado evidencia de que el Organismo Ejecutor ha puesto en vigencia el Reglamento de Crédito y Asistencia Técnica a las Municipalidades Beneficiadas con el Programa, de conformidad con términos sustancialmente an logos a los previamente acordados entre el Prestatario y el Banco.

    Cl usula 4.04.

    Reembolso de gastos anteriores al Contrato.

    Con la aceptación del Banco, se podr utilizar hasta el equivalente de seiscientos cincuenta mil dólares de los Estados...

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