Préstamo del BID para Programa de Ciencia y Tecnología, de 4 de Octubre de 1988

EmisorAsamblea Legislativa

N§ 7099 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

RATIFICACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA UN PROGRAMA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ARTÍCULO 1§.-Apruébase el contrato de préstamo N§ 544/OC-CR y, como parte integrante de éste, las normas generales, el anexo A (documento WPC/CR 0168-41), el anexo B (documento WPC/CR 0155-7), el anexo C (documento WPC/ CR 0156-4) y el anexo D (documento WPC/CR 0173-10),

contrato suscrito el 17 de febrero de 1988, en Washington,

distrito de Columbia, estados Unidos de América, entre el Gobierno de la Rep£blica de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a cooperar en la ejecución del Programa de Ciencia y Tecnología.

El texto de los documentos mencionados es el siguiente:

CONTRATO DE PRESTAMO CONTRATO celebrado el día 17 de febrero de 1988, entre la REPUBLICA DE COSTA RICA (en adelante denominada el "Prestatario") y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante denominado el "Banco").

PARTE PRIMERA ESTIPULACIONES ESPECIALES CAPITULO I Monto, objeto y Organismos Ejecutores Cl usula 1.01. Monto.

Conforme a este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento (en adelante denominado el "Financiamiento") con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco,

hasta por una suma de veintidós millones cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 22.100.000), o su equivalente en otras monedas excepto la de Costa Rica, que formen parte de dichos recursos.

Las cantidades que se desembolsen con cargo a este financiamiento constituir n el "Préstamo".

Cl usula 1.02. Objeto.

El propósito del financiamiento es cooperar en la ejecución de un Programa de Ciencia y Tecnología (en adelante denominado el "Programa") a cargo del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Subprograma "A") y del Consejo Nacional de Rectores (Subprograma "B").

En el Anexo A se detallan los aspectos m s relevantes del programa.

Cl usula 1.03. Organismos ejecutores.

Las partes convienen en que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del financiamiento habr n de ser llevados a cabo por el Consejo Nacional para investigaciones Científicas y Tecnológicas ("CONICIT") para el Subprograma A y por el Consejo Nacional de rectores ("CONARE") para el Subprograma "B" (en adelante denominados conjuntamente los "Organismos Ejecutores"), de cuyas capacidades legales y financieras para actuar como tales deja constancia el prestatario.

CAPITULO II Elementos Integrantes del Contrato Cl usula 2.01. Elementos integrantes del contrato.

Este contrato est integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada las Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda,

en adelante denominada las Normas Generales, y por los anexos A, B,

C y D,

que se agregan.

Cl usula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales.

Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los anexos no guardare consonancia o estuviera en contradicción con las Normas Generales, prevalecer lo previsto en las Estipulaciones Especiales en el Anexo respectivo, como sea del caso.

CAPITULO III Amortización, Intereses y Comisión de Crédito Cl usula 3.01. Amortización.

El Préstamo deber ser totalmente amortizado por el Prestatario a m s tardar el día 17 de febrero de 2013 mediante cuotas semestrales,

consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales deber

pagarse a los seis meses de la fecha prevista para el plazo final de desembolsos de acuerdo con la cl usula 4.04, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 3.01 de las Normas Generales. El Banco podr

abonar las cuotas de amortización proporcionalmente al saldo deudor de las porciones del Préstamo que devenguen distintas tasas de interés. A m s tardar tres meses después de la fecha del £ltimo desembolso del Financiamiento, el Banco entregar al Prestatario una tabla de amortización que especifique todas las fechas para el pago de las cuotas y los montos en las Unidades de Cuenta de cada cuota, de acuerdo con lo previsto en los incisos (a) y (b)

del artículo 3.07 de las Normas Generales.

Cl usula 3.02. Intereses.

a) El Prestatario pagar intereses semestralmente sobre los saldos deudores del Préstamo, que se devengar n desde la fecha de los respectivos desembolsos.

Para los desembolsos que se realicen en cada a¤o calendario,

durante el período de desembolsos, la tasa de interés que se cargar ser

establecida por el Banco, de acuerdo con su política aplicable,

a partir del 1§ de enero de cada a¤o, en el entendido de que el Banco podr

modificar la tasa de interés aplicable a los desembolsos efectuados durante la segunda mitad del a¤o. La tasa de interés ser establecida en un nivel igual a los costos medios de los empréstitos tomados por el Banco durante los doce meses anteriores a la fecha de aplicación de dicha tasa m s un margen apropiado, que ser determinado por el Banco, para cubrir los gastos del mismo. El Banco informar al Prestatario prontamente después del 1§ de enero de cada a¤o cerca de la tasa de interés que se aplicar a desembolsos efectuados, en el a¤o calendario respectivo. En caso de que posteriormente se modifique la tasa de interés para la segunda mitad de un a¤o calendario, el Banco informar prontamente al Prestatario de dicha modificación. Para facilitar el c lculo de los intereses que deban pagarse de conformidad con la presente Cl usula, el Banco podr computar los mismos sobre la base del promedio ponderado de las distintas tasas aplicables a los desembolsos. Hasta que el Banco haya entregado la tabla de amortización prevista en la Cl usula 3.01, los intereses ser n pagaderos semestralmente en los días 17 de agosto y 17 de febrero de cada a¤o comenzando el 17 de agosto de 1988. A partir de la entrega de dicha tabla, los intereses se pagar n conjuntamente con las amortizaciones, haciendo los ajustes necesarios.

b) A solicitud del Prestatario, podr n usarse los recursos del Financiamiento para abonar los intereses que se devenguen durante el período de desembolsos.

Cl usula 3.03. Comisión de crédito.

Adem s de los intereses, el Prestatario pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.02 de las Normas Generales.

Cl usula 3.04. Referencia a las Normas Generales.

En materia de c lculo de intereses y de la comisión de crédito,

obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio,

participaciones, lugar de los pagos, recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicar lo previsto para el efecto en el capítulo III de las Normas Generales.

CAPITULO IV Normas Relativas a Desembolsos Cl usula 4.01. Disposición a b sica.

El Banco efectuar los desembolsos de los recursos del financiamiento de acuerdo con las condiciones y procedimientos contenidos en el capítulo IV de las Normas Generales y con las condiciones especiales que se detallan en el presente capítulo.

Cl usula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.

El primer desembolso a cuenta del financiamiento estar

condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el artículo 4.01 de las Normas Generales,

los siguientes requisitos:

a) Que el prestatario haya presentado al Banco evidencia de que:

i) ha suscrito con los Organismos Ejecutores sendos convenios por medio de los cuales:

1) les transfiere para el correspondiente subprograma en calidad de aportes presupuestarios los recursos del Financiamiento y los adicionales de contrapartida referidos en la Cl usula 6.08 a); y 2) los Organismos Ejecutores asumen todas las obligaciones que como tales les corresponden de acuerdo con este Contrato;

ii) los Organismos Ejecutores han puesto en funcionamiento las Unidades Coordinadoras de los Subprogramas A y B, de conformidad con el Procedimiento de Operación que consta como Anexo Ddel Contrato,

contando ambas con el personal y los recursos financieros necesarios para el primer a¤o de ejecución del programa;

iii) el CONICIT, en los términos acordados previamente con el Banco, ha:

1) puesto en vigencia los Reglamentos de Operación para el Financiamiento de Proyectos de Investigación y Desarrollo Experimental,

de Becas CONICIT-BID, de Bonificación de las Becas CONICIT-BID,

de Financiamiento de Equipo, Mobiliario y Materiales para Centros de Información, y de Financiamiento de Maquinaria y Equipo Científico y Tecnológico;

2) abierto una cuenta bancaria especial ("Fondo de Investigaciones y Capacitación") en la cual se depositar n los recursos del Financiamiento y del aporte de contrapartida correspondientes a los componentes de Proyectos de Investigación y Desarrollo Experimental y de Capacitación de Recursos Humanos Especializados, m s las recuperaciones provenientes de las operaciones propias de este Fondo;

3) puesto en funcionamiento el Comité Asesor de Selección de Proyectos y el Comité Asesor de Selección de Becarios referidos en el Anexo D;

4) presentando el primer plan anual de trabajo destinado a la ejecución de los componentes de Capacitación de Recursos Humanos Especializados y de Extensión y Difusión del Programa; y 5) puesto en funcionamiento el sistema administrativo-contable necesario para el seguimiento financiero del Fondo de Investigaciones y Capacitación; y iv) el CONARE, en los términos acordados previamente con el Banco ha:

1) puesto en funcionamiento la Comisión Coordinadora a que se refiere el Anexo D; y 2) reformado su sistema de auditoría interna.

b) Que el Prestatario haya convenido con el Banco con respecto a la firma de contadores p£blicos independiente que efectuar las funciones de auditoría previstas en el inciso b) del artículo 7.03 de las Normas Generales y en la Cl usula 7.03 de las Estipulaciones Especiales.

Cl usula 4.03. Reembolso de gastos anteriores al Contrato.

Con la aceptación del Banco, se podr n...

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