Préstamo BID Programa Servicios Salud y Construcción Hospital Alajuela, de 3 de Diciembre de 1993

EmisorAsamblea Legislativa

ARTICULO 1.- Apruébanse los Contratos de Préstamo Nos. 711 OC/CR y 712 OC/CR y sus anexos, suscritos el 4 de febrero de 1993, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de la República de Costa Rica, hasta por un monto de cuarenta y dos millones de dólares estadounidenses (US$42.000.000,00), para financiar el Programa de mejoramiento de los servicios de salud y la construcción del Hospital de Alajuela.

El texto de los referidos contratos de préstamo se anexa y forma parte de esta Ley.

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Préstamo Nº 711/OC-CR Resolución DE-218/92 CONTRATO DE PRESTAMO entre la REPUBLICA DE COSTA RICA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (Programa de Mejoramiento de los Servicios de Salud)

4 de febrero de 1993 --------------------------------------------------------------------------

RGII-CR234 "CONTRATO DE PRESTAMO CONTRATO celebrado el día 4 de febrero de 1993 entre la REPUBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".

PARTE PRIMERA ESTIPULACIONES ESPECIALES CAPITULO I Monto, Objeto y Organismo Ejecutor Cláusula 1.01. Monto. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de veintiocho millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$28.000.000,00) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Costa Rica, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".

Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el "Programa",

consistente en el mejoramiento de los servicios de salud. En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Programa.

Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario mediante la Caja Costarricense de Seguro Social, en adelante denominada el "Organismo Ejecutor" o "CCSS", la que actuará a su vez mediante su Dirección de Planificación Institucional y en coordinación con el Ministerio de Salud,

en adelante denominado "MINSA". El Prestatario deja constancia de la capacidad legal y financiera de la "CCSS", para actuar como Organismo Ejecutor del Programa.

CAPITULO II Elementos Integrantes del Contrato Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato estáintegrado por esta Parte Primera, en adelante denominada Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, y por los Anexos A, B y C, que se agregan.

Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,

prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, como sea el caso.

CAPITULO III Amortización, Intereses y Comisión de Crédito Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota deberá pagarse en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 4.04, y la última,

a más tardar el día 4 de febrero del año 2018.

Cláusula 3.02. Intereses.

  1. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del préstamo a una tasa anual para cada semestre que se determinará por el costo de los empréstitos calificados para el semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés.

    Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente.

    b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 4 de los meses de febrero y agosto de cada año, comenzando el 4 de agosto de 1993.

    c) Durante el período de desembolso y a solicitud del Prestatario podrán abonarse los intereses con recursos del Financiamiento.

    Cláusula 3.03. Comisión de crédito. Además de los intereses, el Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.02 de las Normas Generales.

    Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,

    recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.

    CAPITULO IV Normas Relativas a Desembolsos Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y los procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con las condiciones especiales que se detallan en este Capítulo.

    Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.

    El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:

  2. Que el Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, hayan cumplido las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Contrato de Préstamo Nº 712/OC-CR.

    b) Que el Prestatario presente al Banco:

    i) Evidencia de que se ha constituido el Consejo de Coordinación Central, así como la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), dentro de la Dirección de Planificación Institucional de la CCSS, con la estructura organizativa y el personal necesario para desarrollar sus funciones, de conformidad con lo acordado previamente con el Banco.

    ii) Una propuesta de reestructuración y racionalización de recursos del MINSA, que incluya la asignación presupuestaria y el programa de desarrollo institucional acordado con el Banco, con su correspondiente cronograma de implantación.

    iii) Evidencia de que ha suscrito un convenio de transferencia no reembolsable de los recursos del Financiamiento y de la contrapartida local al Organismo Ejecutor, para la ejecución del programa, en el cual el Prestatario adquiera además el compromiso de implantar un plan de reducción gradual en la mora de sus pagos al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM), de conformidad con los porcentajes previamente acordados con el Banco.

    iv) Un cronograma de ejecución y transferencia de los centros y puestos de salud que incluya las metas anuales de la integración funcional y orgánica de los servicios de atención a las personas, de conformidad con lo acordado previamente con el Banco. Y v) Evidencia que ha suscrito un convenio con la CCSS, que contenga los mecanismos para mejorar el sistema de recaudación de ingresos de esta última.

    Cláusula 4.03. Reembolso de gastos anteriores al Contrato. Con la aceptación del Banco, de los recursos del Financiamiento se podrá utilizar hasta el equivalente de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000,00) para reembolsar gastos efectuados en el Programa dentro de los doce (12) meses anteriores al 25 de noviembre de 1992, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Contrato. Queda entendido que con la aceptación del Banco también se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 25 de noviembre de 1992 hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido asimismo los mencionados requisitos.

    Cláusula 4.04. Plazos para la iniciación material de las obras y para el desembolso final del Financiamiento.

  3. El plazo para la iniciación material de las obras comprendidas en el Programa será de tres (3) años contados a partir de la vigencia de este Contrato.

    b) El plazo para el desembolso de la parte del Financiamiento que corresponda a las obras que hubieren sido materialmente iniciadas dentro del plazo señalado en el inciso a) anterior será de cuatro (4) años,

    contados a partir de la vigencia del presente Contrato.

    CAPITULO V Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las Normas Generales.

    CAPITULO VI Ejecución del Programa Cláusula 6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones.

  4. Los procedimientos para las licitaciones se sujetarán al Reglamento de Licitaciones que, como Anexo B, forma parte de este Contrato. Esta disposición no se aplicará a las adquisiciones que se realicen con recursos provenientes de crédito de proveedores u otras fuentes de financiamiento.

    b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a licitación,

    antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la consideración del Banco:

    i) Los planos generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y, en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la convocatoria.

    ii) En el caso de obras, prueba de que se tiene la posesión legal u otros derechos pertinentes sobre los terrenos que...

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