Préstamo del BCIE para Construcción Carretera Barú - Palmar Norte, de 14 de Septiembre de 1994

EmisorAsamblea Legislativa

APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO No. 283-FCIE, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA,

PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE PAVIMENTACION PARCIAL Y LA CONSTRUCCION DEL PROYECTO DE LA CARRETERA BARU - PALMAR NORTE, FASE "C"

ARTICULO 1.- Aprobación Se aprueba el contrato de préstamo No. 283-FCIE, suscrito el 16 de diciembre de 1993, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica, por un monto hasta de diecinueve millones de dólares estadounidenses (US$19.000.000,00), para financiar el programa de pavimentación parcial y la construcción del proyecto de la carretera Barú-Palmar Norte, Fase "C".

El texto del referido contrato se anexa como parte de esta Ley:

"CONTRATO DE PRESTAMO Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres; De una Parte: El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, creado en virtud del Convenio Constitutivo suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el trece de diciembre de mil novecientos sesenta, que en este documento será llamado en adelante "El Banco", Y de otra Parte: La República de Costa Rica, que en este documento será llamada en adelante "el Prestatario". Ambas partes debidamente autorizados para este acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran el presente contrato de préstamo, en los términos,

pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

ARTICULO I EL PRESTAMO, EL PROYECTO Sección uno punto uno (1.1). El Préstamo: El Banco, con arreglo a lo estipulado en este Contrato, se obliga a otorgar un préstamo al Prestatario hasta por la suma de diecinueve millones de dólares (US$19.000.000,00), moneda de los Estados Unidos de América, para financiar los bienes y servicios requeridos por el proyecto que se define en la Sección uno punto dos (1.2) de este Contrato.

El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo se lleve por el Banco, previa conciliación con los registros contables que lleve el Prestatario.

La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este contrato se denominará "principal". Cada vez que en este documento se mencionen las palabras "dólar" o "dólares", se entenderá hecha la referencia a la moneda de los Estados Unidos de América y por "colón" o "colones", a la moneda de la República de Costa Rica.

Sección uno punto dos (1.2). El Proyecto: Los fondos provenientes del préstamo serán usados exclusivamente por el prestatario para financiar parcialmente la pavimentación y construcción del proyecto de carretera Barú-Palmar Norte, Fase "C", en la República de Costa Rica, a ejecutarse por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

Cada vez que en este contrato se mencione simplemente "el Proyecto",

se entenderá hecha la referencia al mencionado en esta Sección.

Sección uno punto tres (1.3). Obligaciones Generales: Durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a lo siguiente:

  1. Determinar, de acuerdo con el Banco y previamente a su contratación u obtención, los bienes y/o servicios que se adquirirán con los fondos del préstamo, así como también los métodos y procedimientos para efectuar tales adquisiciones. Si una vez determinada la adquisición de bienes y servicios el prestatario quisiera, durante la ejecución del proyecto, hacer cambios mayores en los bienes y/o servicios, tales cambios deberán contar con la aprobación previa y por escrito del Banco.

  2. Ejecutar el proyecto con diligencia y eficacia, de acuerdo con prácticas sanas de ingeniería, finanzas y administración.

  3. Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida coordinación de las obras y los servicios que se financiarán con los fondos de este préstamo.

  4. Presentar al Banco, dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de este Contrato de Préstamo, un programa para dar cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso, e informes mensuales,

    indicando el avance obtenido en relación con dicho programa.

  5. Suministrar al Banco, con la periodicidad que éste le señale,

    informes de progreso de los trabajos y al final de éstos, un informe global.

  6. Mantener libros y registros relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas,

    adecuados para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato, así como el uso de los fondos y en los cuales pueda verificarse el progreso de los trabajos y la utilización y disponibilidad de fondos.

    Estos libros y registros serán mantenidos y auditados durante los períodos y en la forma que el Banco considere necesario.

    Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos de adquisición de bienes y servicios y cualquiera otra operación relacionada con el proyecto, estarán sujetos,

    en todo tiempo, a las inspecciones y auditorías que el Banco y la fuente de recursos, en su caso, consideren razonable efectuar, hasta cinco años después de terminada la obra.

  7. Proveer oportunamente los fondos necesarios para la terminación de las obras del proyecto, si el costo total de las mismas resultare mayor que el préstamo concedido; así como los fondos de contrapartida previstos en el Plan Global de Inversiones aprobado por el Banco.

  8. Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco para atender el servicio de la deuda, de conformidad con este Contrato de Préstamo.

  9. Llevar a cabo las obras del proyecto, únicamente por contrato con empresas calificadas por el Prestatario y aceptables al Banco, las cuales deberán ser seleccionadas por el método de licitación pública, en la cual únicamente podrán participar empresas de los países miembros del Banco,

    de acuerdo con las bases de selección y contratación elaboradas por el prestatario y aprobadas por el Banco.

    No obstante lo anterior, en caso de que el Prestatario optare por la modalidad de contratación directa, presentar las autorizaciones que correspondan según las leyes de la República de Costa Rica.

  10. Contratar un consultor de alto nivel o firma consultora que califiquen para la supervisión de las obras anunciadas con el préstamo,

    los cuales deberán ser seleccionados mediante un concurso de antecedentes, en el cual sólo podrán participar consultores o empresas de los países miembros del Banco de acuerdo con procedimientos aceptables al Banco. Este consultor o firma será responsable de verificar y certificar que las obras realizadas y los equipos y materiales adquiridos están de acuerdo con los planos, especificaciones y otros documentos de licitación.

  11. Efectuar y presentar a satisfacción del Banco, una evaluación ex-

    post del proyecto, un año después de finalizada la ejecución de las obras. Un informe similar deberá ser presentado al quinto año de operación.

  12. Estipular en los contratos a celebrarse entre el Prestatario y las firmas o empresas que sean financiados con fondos de este préstamo,

    que estas últimas no podrán transferir, comprometer, subcontratar, ceder su derecho a recibir pagos o hacer cualquier otra transacción sobre dichos contratos o parte de ellos, sin la autorización expresa del Prestatario, previa aprobación del Banco, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor del cincuenta por ciento (50%) del contrato principal.

  13. En relación con el mantenimiento de la carretera a construirse:

    1. - Presentar dentro de los doce (12) meses posteriores a la firma de este Contrato de Préstamo, el plan de mantenimiento de la carretera objeto de financiamiento, con indicación de los recursos que se van a utilizar. Es entendido que dicho plan deberá estar en vigencia y en ejecución inmediatamente después de terminada la carretera y antes de que se efectúe el último desembolso.

    2. - Durante los primeros diez (10) años, a partir de la fecha de terminación de la carretera financiada bajo este Contrato, se obliga a continuar un mantenimiento adecuado de dicha carretera, de acuerdo con las recomendaciones que el Banco formule y normas de ingeniería aceptables para éste.

      El propósito básico del mantenimiento será conservar la respectiva carretera en todas sus partes componentes, sustancialmente en las mismas condiciones en que se encuentre al momento de la terminación de las obras correspondientes, financiadas con el préstamo.

    3. - Someter al Banco, por lo menos tres (3) meses antes del comienzo de cada año fiscal, un plan anual de mantenimiento, durante el período indicado en el numeral 2), a fin de que el Banco pueda hacer las observaciones que estime conveniente antes de que entre en vigencia el presupuesto correspondiente. Dicho plan deberá contener como mínimo los detalles de la organización responsable del mantenimiento, el personal encargado, el número, tipo y condiciones de los equipos destinados al mismo, la ubicación, tamaño y condiciones de los locales de reparación,

      almacenamiento y campamentos de mantenimiento; y el tipo de control que se usará para limitar el tamaño y peso de los vehículos que usarán la carretera.

    4. - El plan de mantenimiento anual deberá señalar los fondos asignados en el presupuesto para mantenimiento (con...

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