Contrato de Préstamo entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la Caja Costarricense de Seguro Social, de 8 de Agosto de 2000

EmisorAsamblea Legislativa

Nº 8010 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO

SUSCRITO ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN

ECONÓMICA Y LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Artículo 1º-Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1429, suscrito el 7 de marzo de 2000, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), hasta por un monto de veintisiete millones, ciento setenta y cinco mil, cuatrocientos veinticinco dólares estadounidenses (US$27.175.425,00), para financiar el proyecto de construcción y remodelación del Hospital Regional de Liberia, Dr. Enrique Baltodano Briceño, al que se refiere el documento denominado "Construcción y Remodelación del Hospital Regional de Liberia, Dr. Enrique Baltodano Briceño", elaborado por la Caja Costarricense de Seguro Social y el Banco Centroamericano de Integración Económica, en febrero del año dos mil.

El texto del Convenio citado es el que se anexa y forma parte de esta Ley.

CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1429 Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los siete días del mes de marzo del año dos mil; de una parte: el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, en adelante llamado también "el BCIE" o "el Banco", representado en este acto por el señor Carlos Alberto Zamora Guardia, mayor, casado una vez, Licenciado en Derecho, vecino de Santa Ana, San José, cédula de identidad uno-seiscientos treinta y seis-setecientos noventa y dos, en su condición de Director por la República de Costa Rica de la mencionada Institución, personería que consta en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo mil noventa y dos, folio ciento cuarenta y siete, asiento doscientos cincuenta y seis, y en la autorización contenida en el oficio ASJUR-GERCR-mil cuatrocientos veintisiete/noventa y nueve-cero cero, de fecha 6 de enero de dos mil; y de otra parte: la Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en la ciudad de San José, República de Costa Rica, en adelante llamada "El Prestatario", representada en este acto por el señor Rodolfo Emilio Piza Rocafort, mayor, casado una vez, Doctor en Derecho, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula uno-quinientos cincuenta y dos-setecientos noventa y tres, en su condición de Presidente Ejecutivo de la citada Entidad,

nombramiento que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número uno, del Consejo de Gobierno, celebrada el ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, acuerdo publicado en el Alcance número dieciocho a La Gaceta número noventa y nueve de fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho; el Doctor Piza Rocafort fue debidamente autorizado para la suscripción del presente documento, conforme consta en el artículo diecisiete de la sesión número siete mil cuatrocientos quince de la Junta Directiva de la Entidad que representa, celebrada el diecisiete de febrero de dos mil. Ambas entidades han convenido en celebrar y al efecto celebran el presente Contrato de Préstamo, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

ARTÍCULO I

El préstamo,

el proyecto Sección uno punto uno (1.1). El Préstamo: El Banco, de conformidad con lo dispuesto por su Directorio en la Resolución N° DI-156/98 de fecha 18 de noviembre de 1998 y con arreglo a lo estipulado en este Contrato,

otorga al Prestatario, quien lo acepta, un préstamo por la suma de hasta veintisiete millones ciento setenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$27,175,425.00), para financiar los bienes y servicios requeridos por el proyecto que se define en la Sección uno punto dos (1.2) de este Contrato.

El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo lleve el Banco previa conciliación con los registros contables que lleve el Prestatario.

La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este Contrato se denominará "principal". Cada vez que en este Contrato se mencionen las palabras "dólar" o "dólares", se entenderán referidas a la moneda de los Estados Unidos de América, y por "colón" o "colones", la moneda de la República de Costa Rica.

Sección uno punto dos (1.2). El Proyecto: Los fondos provenientes de este préstamo serán utilizados exclusivamente por el Prestatario, para financiar el proyecto "Construcción y Remodelación del Hospital Regional de Liberia, Dr. Enrique Baltodano Briceño", conforme al Plan Global de Inversiones aprobado por el Banco. Cada vez que en este Contrato se mencione simplemente "el Proyecto", se entenderá hecha la referencia al mencionado en esta Sección.

ARTÍCULO II Intereses,

Comisión de Compromiso, Plazo y Amortización Sección dos punto uno (2.1). Intereses:

  1. El Prestatario reconoce y pagará al Banco la tasa de interés establecida por éste, de acuerdo con su política de tasas de interés, con base en el costo financiero de dichos recursos, más un margen a favor del Banco, la que será

    revisable trimestralmente o antes si fuere necesario durante la vigencia del préstamo. En el trimestre enero-marzo de 2000, la tasa aplicable será de siete punto cincuenta por ciento (7.50 %) anual. El Banco notificará al Prestatario la tasa aplicable a cada trimestre.

  2. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, sobre una base de trescientos sesenta y cinco días sobre trescientos sesenta y cinco días. Dichos intereses se pagarán semestralmente, en dólares, y el primer pago se hará seis meses después de la fecha de vigencia del presente contrato. Una vez vencido el período de gracia, los intereses se pagarán en las mismas fechas en que deban efectuarse las amortizaciones de capital.

  3. En caso de que el BCIE hubiere hecho uso de la facultad de entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares, el Prestatario tendrá la opción de pagar los intereses en la misma moneda que hubiere originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente a los dólares que esté obligado a pagar al Banco. Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague los intereses en la moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal que exista entre la respectiva moneda y el dólar en la fecha que se efectúe el correspondiente pago. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales,

    la tasa que se utilizará será aquella con la que el BCIE opere.

  4. En caso que el Banco hubiere efectuado desembolso en divisas distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, los intereses correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido desembolsada en tales divisas deberán pagarse en la moneda de que se trate. No obstante, el Prestatario tendrá la opción de efectuar los pagos de intereses correspondientes en dólares, al tipo de cambio vigente a la fecha del pago entre el dólar y la divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague al Banco,

    adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la respectiva transacción.

  5. Cuando de acuerdo con estas estipulaciones los intereses deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los pagos de intereses deberá hacerse en la proporción correspondiente a cada moneda.

  6. La aceptación por el Banco del pago de intereses después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichos intereses, ni del señalado a este préstamo.

    Sección dos punto dos (2.2). Comisión de Compromiso: El Prestatario pagará una comisión de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%)

    anual, sobre los saldos no desembolsados del préstamo, la que comenzará a devengarse en dólares a partir de la fecha de la autorización del endeudamiento externo por parte de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

    Esta comisión deberá pagarse en dólares, o en su equivalente en colones si así

    lo aprueba el Banco, al tipo de cambio vigente en la fecha del pago respectivo,

    asumiendo el Prestatario los costos cambiarios. En el supuesto de que existieren dos o más tipos de cambio legales, la tasa que se utilizará será la que el Banco determine. La comisión de compromiso se podrá deducir del valor de cada desembolso y en todo caso, el primer pago deberá efectuarse a los seis (6)

    meses después de la fecha en que empiece a devengarse dicha comisión.

    Sección dos punto tres (2.3). Plazo y Período de Gracia: Hasta doce (12) años, que incluyen hasta tres (3) años de gracia, contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato de Préstamo.

    Sección dos punto cuatro (2.4). Amortización:

  7. El Prestatario amortizará el capital de este préstamo mediante el pago de dieciocho (18) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales,

    hasta la total cancelación del mismo, en las fechas y por los montos que determine el Banco, debiendo pagar la primera cuota una vez transcurridos cuarenta y dos (42) meses desde la fecha del contrato de préstamo.

  8. El Prestatario amortizará el préstamo en dólares. Sin embargo, en caso que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares, éste tendrá la opción de pagar al Banco en la misma moneda que hubiere originalmente recibido,

    siempre que en esta forma entere el equivalente a los dólares que esté obligado a amortizar. Cuando el Prestatario...

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