Aprobación del Contrato de Préstamo N° 1690, Suscrito entre la Caja Costarricense del Seguro Social y el Banco Centroamericano de Integración Económica para el Financiamiento del Proyecto Denominado Plan Nacional de Infraestructura Hospitalaria., de 5 de Septiembre de 2003

EmisorAsamblea Legislativa

Nº 8385 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 1609, SUSCRITO ENTRE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CON LA FIANZA SOLIDARIA DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DENOMINADO PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA (Así corregido mediante FE DE ERRATAS, publicada en La Gaceta No. 225 de 21 de noviembre de 2003).

Artículo 1º—Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1609, por un monto hasta de sesenta millones de dólares estadounidenses (US$60.000.000,00), suscrito el 22 de abril de dos mil tres, entre la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), con la fianza solidaria del Gobierno de la República de Costa Rica para el financiamiento del proyecto denominado Plan Nacional de Infraestructura Hospitalaria, y sus anexos. El texto del Contrato de Préstamo es el siguiente:

"CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1609 celebrado entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) y la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL con la fianza solidaria de la REPÚBLICA DE COSTA RICA Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los veintidós días del mes de abril de dos mil tres; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, creado en virtud del Convenio Constitutivo suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el trece de diciembre de mil novecientos sesenta, que en este documento será llamado en adelante "el Banco"

o "el BCIE"; DE OTRA PARTE: la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS), con domicilio en la ciudad de San José, República de Costa Rica, que en lo sucesivo de este documento será llamado "el Prestatario" y DE OTRA PARTE: la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante identificada como "el Fiador Solidario".

Las partes dichas actuando por medio de sus representantes debidamente autorizados para este acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran el presente contrato de préstamo, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

ARTÍCULO I El préstamo, el programa Sección uno punto uno (1.1). El Préstamo: El Banco, de conformidad con lo dispuesto en la resolución de Directorio Nº DI-157/ 2002, de fecha 11 de diciembre de 2002, y con arreglo a lo estipulado en este Contrato, se obliga a otorgar un préstamo al Prestatario, por la suma de hasta SESENTA MILLONES DE DÓLARES, moneda de los Estados Unidos de América (US$60.000,000.00), para financiar parcialmente el programa que se define en la Sección uno punto dos (1.2) de este Contrato.

El prestatario acepta el préstamo y se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo se lleve por el Banco, previa conciliación con los registros contables que lleve el Prestatario.

La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este contrato se denominará "principal". Cada vez que en este documento se mencionen las palabras "dólar" o "dólares", se entenderá hecha la referencia a la moneda de los Estados Unidos de América.

Sección uno punto dos (1.2). El Programa: Los fondos provenientes de este préstamo serán utilizados por el Prestatario exclusivamente para financiar parcialmente la ejecución del "Programa Integral de Desarrollo en Infraestructura Hospitalaria", de acuerdo con el plan global de inversiones aprobado por el Banco.

Cada vez que en este contrato se mencione simplemente "el Programa", se entenderá hecha la referencia al mencionado en esta Sección.

Sección uno punto tres (1.3). Obligaciones Generales: Durante la vigencia de este Contrato de Préstamo, el Prestatario se obliga a lo siguiente:

  1. Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida coordinación de las distintas actividades que comprende la ejecución del programa que se financiará

    con los fondos de este préstamo y mantener una adecuada supervisión del mismo, a satisfacción del Banco;

  2. Presentar al Banco, de ser necesario, dentro de los treinta (30)

    días siguientes a la fecha de suscripción de este contrato, un programa para dar cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso;

  3. Mantener libros y registros relacionados con el programa, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuados para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato, así como el uso de los fondos y en los cuales pueda verificarse la utilización y disponibilidad de los fondos.

    Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos de adquisición de bienes y servicios y cualquiera otra operación relacionada con el programa, estarán sujetos, en todo tiempo, a las inspecciones y auditorías que el Banco y la fuente de recursos, en su caso, consideren razonable efectuar, hasta cinco (5) años después de terminado el programa; d) Realizar las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución del programa, en volúmenes que permitan obtener beneficios por economías de escala, cuando la naturaleza de dichos bienes y servicios así lo permita;

  4. Proveer los fondos necesarios para ejecutar todos los componentes que comprende el programa, si el costo total de los mismos resultare mayor a lo indicado en el plan global de inversiones aprobado por el Banco, así como los fondos de contrapartida ahí previstos;

  5. Mantener la relación de aportes al programa, de conformidad con el plan global de inversiones aprobado por el Banco;

  6. Verificar que los ejecutores de las obras presenten las respectivas garantías establecidas por la legislación costarricense y a satisfacción del Banco;

  7. Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco para atender el servicio de la deuda, de conformidad con este Contrato de Préstamo;

  8. Presentar evidencia del compromiso de asignar los recursos suficientes y necesarios dentro del presupuesto del prestatario para garantizar la operación y mantenimiento del programa.

  9. No pagar con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas,

    compensación por despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del Prestatario o de cualquier dependencia gubernamental, con excepción de los rubros contemplados en el plan global de inversiones;

  10. Estipular en los contratos que sean financiados con fondos del préstamo a celebrarse entre el Prestatario y las personas o empresas proveedoras que éstas últimas no podrán transferir, comprometer, subcontratar, ceder su derecho a recibir pagos o hacer cualquier otra transacción sobre dichos contratos o parte de ellos,

    sin la autorización expresa del Prestatario, previa aprobación del Banco, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor del cincuenta por ciento (50%)

    del contrato principal;

  11. Elaborar y mantener actualizado el cronograma de ejecución del programa;

  12. Mantener la unidad ejecutora del programa conforme a la estructura operativa, organizativa y de funcionamiento aprobada por el Banco.

    Cualquier cambio en dicha unidad ejecutora o en el personal asignado a la misma requerirá de la previa aprobación del Banco;

  13. Mantener una adecuada supervisión del programa y presentar anualmente los estados financieros del mismo, a satisfacción del Banco;

  14. Mantener cuentas separadas de los recursos que financia el Banco para el programa;

  15. Cumplir a cabalidad con las normas y medidas de conservación y protección ambiental contenidas en la legislación ambiental vigente en la República de Costa Rica, así como con aquellas otras medidas que oportunamente pueda indicarle el BCIE;

  16. Cumplir a cabalidad con las normas de la Comisión Nacional de Emergencias, en cuanto a reducción de vulnerabilidad de la infraestructura, ante potenciales eventos sísmicos, inundaciones, deslizamientos y otros fenómenos naturales similares;

  17. Entregar al Banco informes trimestrales de supervisión, así como reportes consolidados de avance físico y financiero del programa.

  18. Colocar en los diferentes sitios en los que se ejecuten las obras comprendidas en el programa, por su cuenta y con las especificaciones que el BCIE le indique, un rótulo que indique que, la construcción de dichas obras se está realizando con recursos aportados por el Banco. El prestatario, si así lo decide, podrá cargar el costo de este rótulo al o a los contratistas respectivos.

    ARTÍCULO II Intereses, comisiones, plazo y condiciones de pago Sección dos punto uno (2.1). Intereses:

  19. El prestatario reconoce y pagará al Banco la tasa de interés establecida por éste de acuerdo con su política de tasas de interés, con base en el costo financiero de los recursos más un margen a favor del Banco. La tasa de interés así establecida será revisable trimestralmente, o antes si fuera necesario, durante la vigencia del préstamo. La tasa de interés aplicable durante el trimestre abril-junio de 2003 es de siete punto cero cinco por ciento (7.05%) anual. El Banco notificará al prestatario la tasa de interés aplicable a cada trimestre.

    (Así corregido mediante FE DE ERRATAS, publicada en La Gaceta No. 225 de 21 de noviembre de 2003).

  20. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, sobre una base de días actuales transcurridos sobre trescientos sesenta y cinco días.

    Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis (6) meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses.

  21. En caso que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares, éste tendrá la opción de pagar los intereses en la misma moneda que...

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