Estipulaciones Espaciales del Contrato de Préstamo N° 1368/OC-CR, suscrito por el Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco Interamericano de Desarrollo (Sistema de Interconexión Eléctrica para los países de América Central (SIEPAC), de 3 de Mayo de 2002

EmisorAsamblea Legislativa

Resolución DE-114/01 CONTRATO DE PRESTAMO Nº 003/SQ-CR entre el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO SISTEMA DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA PARA LOS PAÍSES DE AMÉRICA CENTRAL (SIEPAC)

26 de febrero de 2002 CONTRATO DE PRESTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES INTRODUCCIÓN Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor, Garantía y Definiciones Particulares 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO CONTRATO celebrado el día 26 de febrero de 2002 entre el Instituto Costarricense de Electricidad de la República de Costa Rica, en adelante denominado el "Prestatario" o "ICE", y el Banco Interamericano de Desarrollo, en delante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de un proyecto, en adelante denominado el "Proyecto", consistente en el financiamiento de la sexta parte que le corresponde a Costa Rica en apoyo al establecimiento de la Infraestructura del proyecto del Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central, en adelante denominado el "PROYECTO SIEPAC". En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto y del PROYECTO SIEPAC.

El Proyecto será ejecutado en forma coordinada con las operaciones paralelas en los demás Países Participantes que se financian con los recursos indicados en la Cláusula 1.03, sin perjuicio de las obligaciones que a cada uno de los seis países le corresponde de conformidad con los respectivos contratos de préstamo que suscriba con el Banco. Las operaciones en su conjunto integran el PROYECTO SIEPAC.

  1. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales,

    las Normas Generales, y los Anexos A, B, C, D y E que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos o del Contrato de Garantía no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, o en el Contrato de Garantía, como sea del caso. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos o del Contrato de Garantía, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

    (b) En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización,

    intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

  2. ORGANISMO EJECUTOR (a) Las partes convienen en que: (i) la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario, quien delegará a su vez la ejecución del Proyecto a la Empresa Propietaria de la Línea, S.A., en adelante denominada indistintamente el "Organismo Ejecutor" o la "EPL", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario; y (ii) la ejecución del PROYECTO SIEPAC también será llevada a cabo en su totalidad por la EPL.

    (b) El Prestatario se compromete a traspasar los recursos del Financiamiento y los recursos adicionales, a que se refieren las Cláusulas 1.02 y 1.03 (a) respectivamente, a la EPL y a asegurar que la EPL cumpla con todas las obligaciones establecidas en este Contrato que le corresponde como Organismo Ejecutor del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 3.02 (b).

  3. GARANTÍA Este Contrato se sujeta a la condición de que la República de Costa Rica, en adelante denominada el "Garante", garantice solidariamente y a entera satisfacción del Banco las obligaciones que contrae el Prestatario y asuma directamente las que le correspondan de conformidad con el Contrato de Garantía.

  4. DEFINICIONES PARTICULARES Para los efectos de este Contrato se adoptan las siguientes definiciones particulares, en adición a las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales:

    (a) "Cooperación Técnica" significa el proyecto de apoyo a la formación y consolidación progresiva de un Mercado Eléctrico Regional a que se refiere el Componente 1 de este Proyecto.

    (b) "Tratado" se refiere al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central firmado en la ciudad de Guatemala el 30 de diciembre de 1996 y sus Protocolos.

    (c) "Países Participantes" se refiere a los países participantes en el PROYECTO SIEPAC, éstos son las Repúblicas de: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

    (d) "Empresas Eléctricas Participantes" se refiere a las empresas eléctricas participantes en el PROYECTO SIEPAC, éstas son: el Instituto Costarricense de Electricidad (Costa Rica); el Instituto Nacional de Electrificación (Guatemala); la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (El Salvador); la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Honduras); la Empresa Nicaragüense de Electricidad (Nicaragua); y la Empresa de Transmisión Eléctrica, S. A. (Panamá).

    (e) "MER" significa el Mercado Eléctrico Regional.

    (f) "CRIE" significa la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica a que se refiere el Tratado.

    (g) "EOR" significa el Ente Operador Regional a que se refiere el Tratado.

    (h) "EPL" se refiere indistintamente a la Empresa Propietaria de la Línea a que se refiere en el Tratado con la denominación "la Empresa Propietaria de la Red" o la "EPR", y a la Empresa Propietaria de la Red, S.A. a que se refiere el Acuerdo de Accionistas de la Empresa Propietaria de la Línea de Transmisión Eléctrica, S. A. suscrito el 30 de noviembre de 2001.

    CAPÍTULO I Costo, financiamiento y recursos adicionales CLUSULA 1.01.—Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de cincuenta y tres millones trescientos setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$53.375.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

    CLUSULA 1.02.—Monto del Financiamiento. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste, acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del capital del Fondo Español del Quinto Centenario, hasta por la suma equivalente de diez millones de dólares (US$10.000.000) en Euros, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".

    CLUSULA 1.03.—Recursos adicionales.

    (a) El monto de los recursos adicionales a este Préstamo, y al Préstamo 1368/OC-CR que consiste en financiamiento hasta por una suma de treinta millones de dólares (US$30.000.000) con cargo a los recursos del Capital Ordinario del Banco, que,

    de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el equivalente de trece millones trescientos setenta y cinco mil dólares (US$

    13.375.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Dicho monto podrá incluir hasta el equivalente de siete millones seiscientos veinticinco mil dólares (US$7.625.000)

    provenientes de aportes de ENDESA Internacional, S.A., en adelante denominada "ENDESA", a la EPL. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales. En relación con lo establecido en el Artículo 6.04 de las Normas Generales: (i) "el Proyecto" refiere a una sexta parte de los recursos que se necesitan para la completa e ininterrumpida ejecución del PROYECTO SIEPAC; y (ii) las obligaciones del Prestatario son absolutas, incondicionales e irrevocables y no podrán de ninguna manera o forma ser reducidas, limitadas, terminadas o de cualquier otra manera afectadas por la falta de cumplimiento obligaciones contractuales, o de comisiones u omisiones, o de cualquier derecho, contra reclamo, defensa, renuncia, rendición o compromiso de una o más de las Empresas Eléctricas Participantes en su calidad de prestatario o de uno o más de los Países Participantes en su capacidad de garante.

    (b) En adición a los recursos indicados en la Cláusula 1.01 de éstas Estipulaciones Especiales, las Empresas Eléctricas Participantes, respaldadas por las garantías respectivas de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, suscribirán con el Banco los contratos de préstamo necesarios para completar la suma equivalente a trescientos veinte millones doscientos cincuenta mil dólares (US$320.250.000) en que se estima el costo total del PROYECTO SIEPAC, de la siguiente forma: (i) la República de El Salvador aportará al PROYECTO SIEPAC una suma equivalente a cincuenta y tres millones trescientos setenta y cinco mil dólares (US$53.375.000),

    consistentes en: (aa) treinta millones de dólares (US$ 30.000.000) correspondientes al Préstamo No. 1369/OC-ES y una contrapartida local estimada en el equivalente de diez millones treinta y un mil doscientos cincuenta dólares (US$ 10.031.250); y (bb) hasta el equivalente de diez millones de dólares (US$10.000.000) en Euros correspondientes al Préstamo No.004/SQ-ES y una contrapartida...

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