Préstamo Fondo Internacional Desarrollo Agrícola y BCIE para Nicoya, de 28 de Febrero de 1997

EmisorAsamblea Legislativa

Texto no disponible ARTICULO II INTERESES, COMISION Y CONDICIONES DE PAGO Sección dos punto uno (2.1). Intereses:

  1. El Prestatario reconoce y pagará al Banco la tasa de interés establecida por este de acuerdo con su política de tasas de interés, con base en la Tasa Básica de Referencia, que es igual a la tasa de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América a diez años plazo, o siete por ciento (7%), cualquiera de ellas que sea mayor, más un diferencial a favor del Banco de cincuenta puntos básicos. La tasa de interés así establecida será revisable trimestralmente durante la vigencia del préstamo, o antes si fuere necesario. La tasa de interés vigente durante el trimestre julio-setiembre es de siete punto cinco por ciento (7.5%) anual. El Banco notificará al Prestatario la tasa aplicable a cada trimestre que comience el 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de cada año.

  2. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, sobre una base de trescientos sesenta y cinco días sobre trescientos sesenta y cinco días o trescientos sesenta días sobre trescientos sesenta días, excepto en los préstamos que sean financiados total o parcialmente con recursos externos cuya fuente de financiamiento cobra el Banco los intereses considerando el número de días efectivos sobre una base de trescientos sesenta días, en cuyo caso el Banco aplicará el mismo procedimiento de cálculo al monto total de los préstamos que apruebe. El Banco notificará al Prestatario la base aplicable.

    Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará en la fecha que el Banco determine conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses.

  3. En caso que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares, este tendrá la opción de pagar los intereses en la misma moneda que hubiere originalmente recibido,

    siempre que en esta forma entere el equivalente a los dólares que está obligado a pagar al Banco.

    Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague los intereses en la moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que se utilizará

    será la tasa legal o lícita existente entre la respectiva moneda y el dólar, en la fecha en que se efectúe el correspondiente pago de intereses. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será aquella que el Banco use en sus operaciones.

  4. En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, los intereses correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido desembolsada en tales divisas, deberán pagarse en la moneda de que se trate. No obstante, el Prestatario tendrá la opción de efectuar los pagos de intereses correspondientes a esta parte de la obligación en dólares, al tipo de cambio vigente entre el dólar y la divisa de que se trate, en la fecha del pago,

    siempre que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la respectiva transacción.

  5. Cuando de acuerdo con estas estipulaciones, los intereses deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los pagos de intereses deberá hacerse en la proporción correspondiente; y,

  6. La aceptación por el Banco de pago de intereses después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichos intereses, ni del señalado a este préstamo. Sección dos punto dos (2.2). Comisión de compromiso:

    El Prestatario reconoce y pagará al Banco una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo, la que comenzará a devengarse a partir de la fecha de la autorización del endeudamiento externo por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. La comisión deberá pagarse semestralmente en dólares, o en su equivalente en colones si así lo autoriza el Banco, al tipo de cambio legal vigente en la fecha de pago respectivo,

    asumiendo el Prestatario los costos cambiarios. Si existieren dos o más tipos de cambio legales, la tasa que se utilizará será la que el Banco use en sus operaciones. El primer pago de esta comisión se hará a los seis (6) meses siguientes a la fecha en que empiece a devengarse.

    Sección dos punto cuatro (2.4). Plazo y Período de Gracia:

    El plazo de este préstamo es de hasta doce (12) años, incluyendo tres (3) años de gracia, contados a partir de la fecha del presente Contrato de Préstamo.

    Sección dos punto cinco (2.5). Amortización:

  7. El Prestatario amortizará el préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del mismo,

    en las fechas y por los montos que determine el Banco, debiendo pagar la primera cuota una vez transcurridos cuarenta y dos (42) meses desde la fecha de este Contrato;

  8. El Prestatario amortizará el préstamo en dólares. Sin embargo, en caso que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares, este tendrá la opción de pagar al Banco en la misma moneda que hubiere originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente a los dólares que está obligado a amortizar.

    Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague en la moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal existente entre la respectiva moneda y el dólar en la fecha en que se efectúe la correspondiente amortización. En el supuesto que existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será aquella con la que el Banco opere;

  9. En caso que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, las cuotas de amortización correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido desembolsada en tales divisas, deberán pagarse en la moneda de que se trate.

    No obstante, el Prestatario tendrá la opción de pagar las cuotas de amortización correspondientes a esa parte de la obligación, en dólares, al tipo de cambio vigente en la fecha de pago entre el dólar y la divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias, aplicables a la respectiva transacción;

  10. Cuando de acuerdo con estas estipulaciones las cuotas de amortización deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los pagos deberá hacerse en la proporción correspondiente; y,

  11. La aceptación por el Banco de abonos al principal, después de su vencimiento, no...

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