Préstamo de Garantía entre el ICE y el BID para Desarrollo Eléctrico, de 16 de Febrero de 1989

EmisorAsamblea Legislativa

No. 7126 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

RATIFICACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO POR US$ 94.600.000 ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Y DEL CONTRATO DE GARANTIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ARTÍCULO 1.- Apruébanse el contrato de préstamo No.

535/OC-CR por noventa y cuatro millones seiscientos mil dólares estadounidenses (US$94.600.000) y, como parte integrante de éste, las normas generales, el anexo A (documento WPC/CR0141-a-9), el anexo B (documento WPC/CR0151), el anexo C (documento WPC/CR0174-5) y el anexo D (documento WPC/CR0145-a-3),

contrato suscrito el 17 de febrero de 1988 en Washington,

Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, entre el Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a cooperar en la ejecución del Programa de Desarrollo Eléctrico.

El texto de los referidos documentos es el siguiente:

Préstamo 535/OC-CR Resolución No. DE-122/87 CONTRATO DE PRESTAMO entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (Programa de Desarrollo Eléctrico)

17 de febrero de 1988 ===============================================================

WPC/CR 0171-9 CONTRATO DE PRESTAMO CONTRATO celebrado el día 17 de febrero de 1988 entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ( en adelante denominado "Banco"),

y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en adelante denominado "Prestatario").

PARTE PRIMERA ESTIPULACIONES ESPECIALES CAPITULO I Monto, Garantía, Objeto y Organismo Ejecutor Cl usula 1.01. Monto. Conforme a este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento (en adelante denominado el "Financiamiento") con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de noventa y cuatro millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$94.600.000),

o su equivalente en otras monedas, excepto la de Costa Rica, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituir n el "Préstamo".

Cl usula 1.02. Garantía. El Contrato se sujeta a la condición de que la Rep£blica de Costa Rica (en adelante denominada "Garante")

garantice solidariamente y a entera satisfacción del Banco las obligaciones que contrae el Prestatario.

Cl usula 1.03. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en la ejecución de un programa de desarrollo eléctrico (en adelante denominado el "Programa"). En el Anexo A se detallan los aspectos m s relevantes del Programa.

Cl usula 1.04. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento habr n de ser llevadas a cabo por el Prestatario, el que para los fines del Contrato ser denominado indistintamente Prestatario,

Organismo Ejecutor o ICE, con la participación en el proyecto de distribución de las Cooperativas de Electrificación Rural de San Carlos (COOPELESCA)

y de Alfaro Ruiz (COOPEALFARO) (denominadas en adelante las "Cooperativas"), de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), de la Compa¤¡a Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL) y de la Empresa de Servicios P£blicos de Heredia (ESPH) (denominadas en adelante las "Empresas").

CAPITULO II Elementos Integrantes del Contrato Cl usula 2.01. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato est

integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada las Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda, denominada las Normas Generales, y por los Anexos A, B, C y D, que se agregan.

Cl usula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales, de los Anexos o del Contrato de Garantía no guardare consonancia o estuviera en contradicción con las Normas Generales, prevalecer lo previsto en las Estipulaciones Especiales, en el Anexo respectivo, o en el Contrato de Garantía,

como sea el caso.

CAPITULO III Amortización, Intereses y Comisión de Crédito Cl usula 3.01. Amortización. El Préstamo deber ser totalmente amortizado por el Prestatario a m s tardar el día 17 de febrero de 2008 mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales deber pagarse a los seis (6) meses de la fecha prevista para el plazo final de desembolsos de acuerdo con la Cl usula 4.03, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales. El Banco podr abonar las cuotas de amortización proporcionalmente al saldo deudor de las porciones del Préstamo que devenguen distintas tasas de interés. A m s tardar tres (3)

meses después de la fecha del £ltimo desembolso del Financiamiento, el Banco entregar

al Prestatario una tabla de amortización que especifique todas las fechas para el pago de las cuotas y los montos en las Unidades de Cuenta de cada cuota, de acuerdo con lo previsto en los incisos (a) y (b) del Artículo 3.07 de las Normas Generales.

Cl usula 3.02. Intereses. (

  1. El Prestatario pagar intereses semestralmente sobre los saldos deudores del Préstamo, que se devengar n desde la fecha de los respectivos desembolsos. Para los desembolsos que se realicen en cada a¤o calendario, durante el período de desembolsos, la tasa de interés que se cargar ser establecida por el Banco, de acuerdo con su política aplicable, a partir del 1o. de enero de cada a¤o,

    en el entendido de que el Banco podr modificar la tasa de interés aplicable a los desembolsos efectuados durante la segunda mitad del a¤o. La tasa de interés ser establecida por el Banco en un nivel igual a los costos medios de los empréstitos tomados por el Banco durante los doce meses anteriores a la fecha de aplicación de dicha tasa m s un margen apropiado,

    que ser determinado por el Banco, para cubrir gastos del mismo.

    El Banco informar al Prestatario prontamente después del 1o. de enero de cada a¤o acerca de la tasa de interés que se aplicar a desembolsos efectuados en el a¤o calendario respectivo. En caso de que posteriormente se modifique la tasa de interés para la segunda mitad de un a¤o calendario,

    el Banco informar prontamente al Prestatario acerca de dicha modificación. Para facilitar el c lculo de los intereses que deban pagarse de conformidad con la presente Cl usula, el Banco podr computar los mismos sobre la base del promedio ponderado de las distintas tasas aplicables a los desembolsos. Hasta que el Banco haya entregado la tabla de amortización prevista en la Cl usula 3.01, los intereses ser n pagaderos semestralmente en los días 17 de febrero y 17 de agosto de cada a¤o, comenzando el 17 de agosto de 1988. A partir de la entrega de dicha tabla, los intereses se pagar n conjuntamente con las amortizaciones, haciendo los ajustes necesarios.

    (b) A solicitud del Prestatario, podr n usarse los recursos del Financiamiento para abonar los intereses que se devenguen durante el período de desembolsos.

    Cl usula 3.03. Comisión de crédito. Adem s de los intereses,

    el Prestatario pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

    Cl usula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de c lculo de los intereses y de la comisión de crédito,

    obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,

    recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicar lo previsto para el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.

    CAPITULO IV Normas Relativas a Desembolsos Cl usula 4.01. Disposición b sica. El Banco efectuar los desembolsos de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con las condiciones especiales que se detallan en el presente Capítulo.

    Cl usula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso a cuenta del Financiamiento est condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:

    (

  2. Que el Prestatario haya presentado al Banco un cronograma de la implantación de las recomendaciones contenidas en el Estudio preparado por el Centro Científico Tropical sobre el Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Sandillal, y que se detallan en la Sección IX del Anexo A de este Contrato.

    (b) Que el Prestatario haya convenido con el Banco con respecto a la firma de contadores p£blicos independiente que efectuar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de las Normas Generales y en la Cl usula 7.03 de estas Estipulaciones Especiales.

    Cl usula 4.03. Gastos anteriores al Contrato. Con la aceptación del Banco, se podr n utilizar los recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efect£en en el Programa a partir del 11 de noviembre de 1987 y hasta la fecha del Contrato,

    siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente an logos a los establecidos en el Contrato.

    Cl usula 4.04. Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsos de los recursos del Financiamiento expirar a los cuatro a¤os (4)

    a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, y a menos que las partes acuerden por escrito prorrogar este plazo, la porción del Financiamiento que no hubiere sido desembolsada dentro de dicho plazo quedar

    autom ticamente cancelada. Para el efecto, el Prestatario deber presentar las solicitudes de desembolso acompa¤adas de los respectivos documentos y antecedentes, a satisfacción del Banco, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo que las partes hubieren acordado por escrito. Dicha presentación se har de acuerdo con el Capítulo IV de las Normas Generales y con las condiciones especiales...

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