Préstamo del BCIE para Reconstrucción Infraestructura Física de Saludde la Región Huetar Atlántica, de 1 de Octubre de 1992

EmisorAsamblea Legislativa

7311 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA (No. 16-FDS)

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Contrato de Préstamo No. 16 FDS,

suscrito el 25 de junio de 1992, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Gobierno de la Rep£blica de Costa Rica, hasta por un monto de ocho millones de dólares estadounidenses (US $8.000.000.00) para financiar el Proyecto Reconstrucción de la Infraestructura Física de Salud de la Región Huetar Atl ntica,

al que se refiere el documento denominado "Reconstrucción Infraestructura Física en Salud Región Huetar Atl ntica Costa Rica", elaborado por la Caja Costarricense de Seguro Social y el Banco Centroamericano de Integración Económica, en marzo de 1992.

El texto del referido Convenio es el que se anexa y forma parte integrante de esta Ley.

"CONTRATO DE PRESTAMO Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San José, Rep£blica de Costa Rica, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), persona jurídica de car cter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,

Rep£blica de Honduras, creada en virtud de su Convenio Constitutivo,

institución que en este documento ser llamada en adelante "el Banco"; DE OTRA PARTE: LA REPUBLICA DE COSTA RICA, que en este documento ser llamado "el Prestatario"; Y LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS), en adelante llamado "el Organismo Ejecutor",

han convenido en celebrar y al efecto celebran el presente Contrato de Préstamo, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

ARTÍCULO I EL PRESTAMO, EL PROYECTO Sección uno punto uno (1.1). El Préstamo: El Banco, con arreglo a lo estipulado en este Contrato, se obliga a otorgar un préstamo al Prestatario hasta por la suma de OCHO MILLONES DE DOLARES (US$8.000.000.00), moneda de los Estados Unidos de América, para financiar los bienes y servicios requeridos por el proyecto que se define en la Sección uno punto dos (1.2) de este contrato.

El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que de ese préstamo se lleve por el Banco en su Contabilidad, previa conciliación con los registros contables que lleve el Prestatario.

La cantidad total que podr desembolsarse de acuerdo con este Contrato, se denominar "Principal". Cada vez que en este documento se mencionen las palabras "dólar" o "dólares", se entender hecha la referencia a la moneda de los Estados Unidos de América y por "colón"

o "colones", a la moneda de la Rep£blica de Costa Rica.

Sección uno punto dos (1.2). El Proyecto: Los fondos provenientes de este préstamo ser n usados exclusivamente por el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, para financiar parcialmente las construcciones y adquisiciones de equipos y vehículos necesarios para llevar a cabo las obras y equipamiento para la reconstrucción de la infraestructura física de salud de la Región Huetar Atl ntica, de la Rep£blica de Costa Rica.

Cada vez que en este Contrato se mencione simplemente "el proyecto", se entender hecha la referencia al mencionado en esta Sección.

Sección uno punto tres (1.3). Obligaciones Generales:

Durante la vigencia de este Contrato de Préstamo, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, se obligan a lo siguiente:

  1. - Determinar, de acuerdo con el Banco y previamente a su contratación u obtención los bienes y servicios que se adquirir n con los fondos del préstamo, as¡ como también los métodos y procedimientos para efectuar tales adquisiciones. Si una vez determinada la adquisición de bienes y servicios en la forma indicada, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor quisieran,

    durante la ejecución del proyecto, hacer cambios mayores en los bienes y servicios, tales cambios deber n contar con la aprobación previa y por escrito del Banco;

  2. - Ejecutar el proyecto con diligencia y eficacia, de acuerdo con pr cticas sanas de ingeniería, finanzas y administración;

  3. - Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida coordinación de las distintas fases que comprende la ejecución del proyecto, que se financiar con los fondos del préstamo;

  4. - Presentar al Banco, dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del presente Contrato, un programa para dar cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso y,

    posteriormente, informes mensuales indicando el avance obtenido en relación con dicho programa;

  5. - Suministrar al Banco, con la periodicidad que éste se¤ale informes de progreso de los trabajos y, desarrollo del proyecto y, a la terminación del mismo, un informe global;

  6. - Mantener libros y registros relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas pr cticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuados para identificar los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, as¡ como el uso de los fondos y en los cuales pueda verificarse el progreso de los trabajos y la situación y disponibilidad de fondos. Estos libros y registros ser n mantenidos y auditados durante los períodos y en la forma que el Banco considere necesario;

    Los libros y registros, as¡ como los documentos y dem s informaciones relativos a gastos de adquisición de bienes y servicios y de cualquiera otra operación relacionada con el proyecto,

    estar n sujetos, en todo tiempo, a las inspecciones y auditorías que el Banco y la fuente de recursos, en su caso, consideren razonable efectuar hasta cinco a¤os después de que el proyecto haya sido terminado;

  7. - Proveer los fondos necesarios para la terminación de las obras del proyecto, si el costo total del mismo resultare mayor que el préstamo concedido por el Banco, indicado en el plan global de inversiones aprobado por éste;

  8. - Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos,

    las partidas semestrales que est obligado a pagar al Banco, para atender el servicio de la deuda, de conformidad con este Contrato de Préstamo;

  9. - A efectuar y presentar al Banco una evaluación ex-post del proyecto, dentro de un plazo m ximo de seis (6) meses después de finalizada la ejecución de las obras, y otra a los cinco (5) a¤os después de ejecutado el proyecto;

  10. - Cumplir a cabalidad con las medidas de protección ambiental que oportunamente se¤ale el Banco;

  11. - Suministrar anualmente, a satisfacción del Banco,

    dentro de los noventa (90) días después de finalizado el ejercicio financiero-

    contable, los estados financieros del Organismo Ejecutor debidamente auditados por una firma de auditores externa;

  12. - Suministrar anualmente a satisfacción del Banco dentro de los ciento ochenta (180) días después de finalizado el ejercicio financiero-contable, los boletines, memorias, anuarios,

    estadísticas,

    etc., que publica el Organismo Ejecutor referente a sus operaciones;

  13. - Permitir al Banco y a las fuentes de recursos, en su caso,

    realizar inspecciones y auditorías de los bienes, lugares,

    trabajos,

    construcciones y la documentación administrativa, técnica y contable del proyecto;

  14. - Estipular en los contratos a celebrarse entre el Prestatario y las firmas o empresas que provean bienes y servicios financiados con fondos de este préstamo, que ellas no podr n transferir, comprometer, subcontratar, ceder su derecho a recibir pagos o hacer cualquier otra transacción sobre dichos contratos o parte de ellos, sin la autorización expresa del Prestatario,

    previa aprobación del Banco, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor del cincuenta por ciento (50%) del contrato principal;

  15. - Aceptar las normas que regulan el Fondo de Desarrollo Social y las pertinentes que se derivan del contrato o contratos mediante los cuales el Banco ha adquirido los recursos que se utilizar n para el financiamiento de este préstamo;

  16. - Salvo que el Banco autorice otra cosa por escrito, las obras y adquisiciones relativas al proyecto ser n efectuadas por empresas y proveedores calificados por el Prestatario y el Organismo Ejecutor aceptables para el Banco;

  17. - Mantener asegurados los equipos, instalaciones y las construcciones permanentes del proyecto objeto de este financiamiento, hasta la cancelación total de este préstamo,

    contra los riesgos y por la cobertura que el Banco determine de acuerdo a sus normas sobre seguros;

  18. - Obtener, en su caso, la aprobación del Banco en cuanto al procedimiento de licitaciones p£blicas relacionado con el proyecto;

  19. - Proveer anualmente los fondos necesarios para la adecuada operación y mantenimiento del proyecto al que se destina este préstamo y presentar, cuando el Banco se lo requiera, evidencia de que el mantenimiento de dicho proyecto se est llevando a cabo de manera satisfactoria para el Banco;

  20. - Colocar y mantener, de acuerdo con especificaciones del Banco, desde el inicio del proyecto, rótulos que identifiquen que la obra ha sido financiada por el Banco, conforme lo indicado en la Sección seis punto tres (6.3) del presente Contrato;

  21. - Mantener la Unidad Ejecutora y Supervisora del Proyecto conforme a la estructura organizativa aprobada por el Banco.

    Cualquier cambio en la misma requerir la aprobación previa del Banco.

    ARTÍCULO II INTERESES, COMISION DE COMPROMISO, PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO Sección dos punto uno (2.1). Intereses:

    1. La tasa de interés ser la establecida por el Banco de acuerdo con su política de tasas de interés, en base al costo de recursos adeudados, la cual ser revisable semestralmente durante la vigencia del préstamo. La tasa de interés aplicable hasta el 30 de junio de 1992 es del 8.27% anual. El Banco notificar al Prestatario la tasa aplicable a cada semestre que comience el 1 de enero y 1 de julio de cada a¤o;

    2. Los intereses se calcular n sobre los saldos deudores,

      ser n computados sobre una base de trescientos sesenta y cinco (365)

      días por a¤o y deber n pagarse semestralmente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR