Préstamo BCIE Financiamiento Parcial Rehabilitación Ramales Bananeros, de 22 de Febrero de 1995

EmisorAsamblea Legislativa

CONTRATO DE PRESTAMO 250-FCIE, HASTA POR US $6.500.000,00 SUSCRITO EL 25 DE JUNIO DE 1992 EN SAN JOSE, COSTA RICA,

ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA PARA EL FINANCIAMIENTO PARCIAL DE LA REHABILITACION DE RAMALES BANANEROS ARTICULO 1.- Aprobación Se aprueban el contrato de préstamo No. 250 FCIE y su adenda,

suscritos el 25 de junio de 1992, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica, por un monto hasta de seis millones quinientos mil dólares estadounidenses (US $6.500.000,00), para financiar el proyecto de rehabilitación de los ramales bananeros del ferrocarril en el Atlántico. El Instituto Costarricense de Ferrocarriles ejecutará este proyecto.

Se anexan el texto del contrato y el de su adenda como parte de esta Ley.

"CONTRATO DE PRESTAMO Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos; DE UNA PARTE: El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, creada en Convenio Constitutivo suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el 13 de diciembre de 1960, por los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, que entró en vigor el ocho de mayo de mil novecientos sesenta y uno y al que posteriormente se adhirió el Gobierno de la República de Costa Rica, institución que en este documento será llamada en adelante "el Banco", DE OTRA PARTE: La República de Costa Rica, que en este documento será llamado "El prestatario", Y DE OTRA PARTE: El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), que en este documento serállamado "INCOFER" u "Organismo Ejecutor". Todos debidamente autorizados para el otorgamiento de este acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran el presente Contrato de Préstamo, en los términos, pactos,

condiciones y estipulaciones siguientes:

ARTICULO I EL PRESTAMO, EL PROYECTO Sección uno punto uno (1.1). El Préstamo: El Banco, con arreglo a lo estipulado en este Contrato, se obliga a otorgar un préstamo al Prestatario hasta por la suma de SEIS MILLOMES QUINIENTOS MIL DOLARES (US $6.500.000.00), moneda de los Estados Unidos de América, para financiar los bienes y servicios requeridos por el proyecto que se define en la Sección uno punto dos (1.2) de este Contrato.

El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo se lleve por el Banco en su Contabilidad, previa conciliación con los registros contables que lleve el Prestatario.

La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este Contrato, se denominará "Principal". Cada vez que en este documento se mencionen las palabras "dólar" o "dólares", se entenderá hecha la referencia a la moneda de los Estados Unidos de América y por "colón" o "colones", a la moneda de la República de Costa Rica.

Sección uno punto dos (1.2). El Proyecto: Los fondos provenientes de este préstamo hasta por SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES, serán usados exclusivamente por el Prestatario para financiar parcialmente la primera etapa de la rehabilitación de los Ramales Bananeros del Ferrocarril en el Atlántico, de la República de Costa Rica, destruidos por el terremoto del veintidós de abril de mil novecientos noventa y uno.

Cada vez que en este Contrato se mencione simplemente "el proyecto", se entenderá hecha la referencia al mencionado en esta Sección.

Sección uno punto tres (1.3). Obligaciones Generales: Durante la vigencia de este Contrato de Préstamo, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor se obligan a lo siguiente:

  1. Determinar, de acuerdo con el Banco y previamente a su contratación u obtención, los bienes y servicios que se adquirirán para el proyecto con los fondos de este préstamo, así como también los métodos y procedimientos para efectuar tales adquisiciones. Al respecto y por las especiales circunstancias del proyecto de emergencia nacional,

    el Banco a solicitud del Prestatario podrá flexibilizar y autorizar eventuales procedimientos de excepción (licitación pública y/o contrataciones directas).

    Si una vez determinada la adquisición de bienes y servicios en la forma antes indicada, el Prestatario quisiera, durante la ejecución del proyecto, hacer cambios mayores en los bienes y servicios, tales cambios deberán contar con la aprobación previa y por escrito del Banco.

  2. Ejecutar el proyecto con diligencia y eficacia, de acuerdo con prácticas sanas de ingeniería, finanzas y administración.

  3. Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida coordinación de las distintas fases que comprende la ejecución del proyecto, que se financiará con los fondos del préstamo.

  4. Presentar al Banco, dentro de los treinta días (30) siguientes a la firma del presente Contrato, un programa para dar cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso y, posteriormente, informes mensuales indicando el avance obtenido en relación con dicho programa.

  5. Suministrar al Banco, con la periodicidad que este señale,

    informes de progreso de los trabajos y, a la terminación de estos, un informe global.

  6. Mantener libros y registros relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas,

    adecuados para identificar los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, así como el uso de los fondos y en los cuales pueda verificarse el progreso de los trabajos, y la situación y disponibilidad de fondos. Estos libros y registros serán mantenidos y auditados durante los períodos y en la forma que el Banco considere necesario.

    Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativos a gastos de adquisición de bienes y servicios y cualquiera otra operación relacionada con el proyecto, estarán sujetos,

    en todo tiempo, a las inspecciones y auditorías que el Banco y la fuente de recursos, en su caso, consideren razonable efectuar, hasta cinco años (5) después de terminado el proyecto.

  7. Proveer los fondos necesarios para la terminación de las obras del proyecto, si el costo total del mismo resultare mayor que el préstamo concedido.

  8. Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco para atender el servicio de la deuda, de conformidad con este contrato de préstamo.

  9. Permitir al Banco y a las fuentes de recursos, en su caso,

    examinar los bienes, lugares, trabajos, construcciones y la documentación administrativa, técnica y contable del proyecto.

  10. Estipular en los contratos a celebrarse entre el Prestatario y las firmas o empresas que sean financiados con fondos de este préstamo,

    que estas últimas no podrán transferir, comprometer, subcontratar, ceder su derecho a recibir pagos o hacer cualquier otra transacción sobre dichos contratos o parte de ellos, sin la autorización expresa del Prestatario, previa aprobación del Banco, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos, mayor del cincuenta por ciento (50%)

    del contrato principal.

  11. Aceptar las normas que regulan el Fondo Centroamericano de Integración Económica (FCIE) y las pertinentes que se derivan del contrato o contratos mediante los cuales el Banco ha adquirido los recursos que se utilizarán para el financiamiento de este préstamo.

  12. Salvo que el Banco autorice otra cosa por escrito, las obras y adquisiciones relativas al proyecto serán efectuadas por empresas y proveedores calificados por el Prestatario y aceptables para el Banco.

  13. Mantener asegurados los equipos, instalaciones y las construcciones permanentes del proyecto objeto de este financiamiento,

    hasta la cancelación total de este préstamo, contra los riesgos y por la cobertura que el Banco determine de acuerdo con sus normas sobre seguros.

  14. Obtener, en su caso, la aprobación del Banco en cuanto al procedimiento de licitaciones públicas y/o contrataciones directas relacionado con el proyecto.

  15. Ajustar periódicamente las tarifas por servicio de transporte de carga y pasajeros, acorde con el comportamiento del índice de inflación interna de Costa Rica.

  16. Tomar las medidas de precaución al desviar las corrientes para reparación de drenajes y estructuras, considerando las características de la zona de alta precipitación y drenaje de ríos caudalosos; así como no provocar en la extracción de materiales, problemas de alteración,

    represamiento o erosión de cauces.

  17. Implementar durante los próximos tres años (3), una política de reducción de costos operativos que le permita...

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