Préstamo del BCIE para Rehabilitación de Acueductos y Alcantarilladosde la Provincia de Limón, de 1 de Octubre de 1992

EmisorAsamblea Legislativa

7312 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA (No. 254-FCIE)

ARTÍCULO 1.- Apruébanse el Contrato de Préstamo y el Contrato de Garantía No. 254-FCIE, suscritos el 25 de junio de 1992, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Gobierno de la Rep£blica de Costa Rica hasta por un monto de cinco millones trescientos mil dólares estadounidenses (US$5.300.000.00),

para financiar el Proyecto de Rehabilitación de Acueductos y Alcantarillados de la Provincia de Limón.

El texto del referido Convenio es el que se anexa y forma parte integrante de esta ley.

CONTRATO DE PRESTAMO Y CONTRATO DE GARANTIA No. 254-FCIE BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS REHABILITACION DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS EN LA PROVINCIA DE LIMON JUNIO DE 1992 "CONTRATO DE PRESTAMO Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San José, Rep£blica de Costa Rica, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos; DE UNA PARTE: EL Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), persona jurídica de car cter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Rep£blica de Honduras, creada en virtud de su Convenio Constitutivo, institución que en este documento ser llamada en adelante "el Banco", Y DE OTRA PARTE: El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), que en este documento ser

llamado "El Prestatario" han convenido en celebrar y al efecto celebran el presente Contrato de Préstamo, en los términos,

pactos,

condiciones y estipulaciones siguientes:

ARTÍCULO I EL PRESTAMO, EL PROYECTO Sección uno punto uno (1.1). El Préstamo: El Banco, con arreglo a lo estipulado en este Contrato, se obliga a otorgar un préstamo al Prestatario hasta por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL DOLARES (US$5.300.000.00), moneda de los Estados Unidos de América, para financiar los bienes y servicios requeridos por el proyecto que se define en la Sección uno punto dos (1.2)

de este contrato.

El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que de ese préstamo se lleve por el Banco en su Contabilidad, previa conciliación con los registros contables que lleve el Prestatario.

La cantidad total que podr desembolsarse de acuerdo con este Contrato, se denominar "Principal". Cada vez que en este documento se mencionen las palabras "dólar" o "dólares", se entender hecha la referencia a la moneda de los Estados Unidos de América y por "colón" o "colones", a la moneda de la Rep£blica de Costa Rica.

Sección uno punto dos (1.2). El Proyecto: Los fondos provenien- tes de este préstamo ser n usados exclusivamente por el Prestatario para financiar parcialmente el proyecto "Rehabilitación de Acueductos y Alcantarillados de la Provincia de Limón,

Rep£blica de Costa Rica".

Cada vez que en este Contrato se mencione simplemente "el proyecto", se entender hecha la referencia al mencionado en esta Sección.

Sección uno punto tres (1.3). Obligaciones Generales:

Durante la vigencia de este Contrato de Préstamo, el Prestatario se obliga a lo siguiente:

  1. - Determinar, de acuerdo con el Banco y previamente a su contratación u obtención, los bienes y servicios que se adquirir n con los fondos del préstamo, as¡ como también los métodos y procedimientos para efectuar tales adquisiciones. Al respecto y por las especiales circunstancias del proyecto considerado de emergencia nacional, el Banco a solicitud del Prestatario, podr

    flexibilizar y autorizar eventuales procedimientos de exención (licitaciones p£blicas y/o contrataciones directas). Si una vez determinada la adquisición de bienes y servicios en la forma indicada, el Prestatario quisiera, durante la ejecución del proyecto, hacer cambios mayores en los bienes y servicios, tales cambios deber n contar con la aprobación previa y por escrito del Banco;

  2. - Ejecutar el proyecto con diligencia y eficacia, de acuerdo con pr cticas sanas de ingeniería, finanzas y administración;

  3. - Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida coordinación de las distintas fases que comprende la ejecución del proyecto, que se financiar con los fondos del préstamo;

  4. - Presentar al Banco, dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del presente Contrato, un programa para dar cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso y,

    posteriormente, informes mensuales indicando el avance obtenido en relación con dicho programa;

  5. - Suministrar al Banco, informes trimestrales de progreso de los trabajos y, desarrollo del proyecto y, a la terminación del mismo, un informe global;

  6. - Mantener libros y registros relacionados con el proyecto,

    de conformidad con sanas pr cticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuados para identificar los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, as¡ como el uso de los fondos y en los cuales pueda verificarse el progreso de los trabajos y la situación y disponibilidad de fondos. Estos libros y registros ser n mantenidos y auditados durante los períodos y en la forma que el Banco considere necesario.

    Los libros y registros, as¡ como los documentos y dem s informaciones relativos a gastos de adquisición de bienes y servicios y cualquiera otra operación relacionada con el proyecto,

    estar n sujetos, en todo tiempo, a las inspecciones y auditorías que el Banco y la fuente de recursos, en su caso, considere razonable efectuar hasta cinco a¤os, después de que el proyecto haya sido terminado;

  7. - Proveer los fondos necesarios para la terminación de las obras del proyecto, si el costo total del mismo resultare mayor que el préstamo concedido por el Banco, indicado en el plan global de inversiones aprobado por éste;

  8. - Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos,

    las partidas semestrales que est obligado a pagar al Banco, para atender el servicio de la deuda, de conformidad con este Contrato de Préstamo;

  9. - Presentar anualmente antes del 31 de diciembre, el régimen tarifario vigente y las modificaciones que hubiere, en función con el ¡ndice de inflación interna de Costa Rica;

  10. - Presentar el plan y el proceso constructivo en el que se contempla causar los menores trastornos posibles a la circulación de vehículos, aunque ello incida en el desarrollo en tiempo y costo de las obras. Para ello deber efectuarse el detalle espacio/temporal de avance en apertura de zanjas y colocación de tubería, con indicación de las rutas alternas para el tr nsito normal y de las rutas de movilización de maquinaria pesada asociada con la construcción;

  11. - Presentar los mecanismos y procedimientos para lograr la coordinación, con la debida anticipación, con las instituciones responsables de la prestación de los servicios eléctricos y telefónicos, as¡ como con la Municipalidad de Limón, y el Ministerio de Obras P£blicas. Esto a fin de prevenirlos con respecto a la realización de las obras y de que se tome en cuenta la posible presentación de da¤os a esos servicios, tom ndose las precauciones para disminuir el impacto sobre los usuarios;

  12. - Presentar las regulaciones técnico-constructivas con respecto a longitudes m ximas de zanja abierta sin cubrir,

    considerando las variaciones estacionales, construcción de pasajes peatonales temporales seguros, almacenamientos y disposición de materiales de relleno y excavación, as¡ como el riego permanente del material pulverizado o su cobertura a fin de prevenir polvaredas; regulaciones que deber n estar incluidas dentro de los contratos de construcción que se firmen con los contratistas.

    Dichas regulaciones deben incluir las medidas a tomar para prevenir o minimizar la obstrucción de alcantarillas y ca¤os pluviales y sanitarios;

  13. - El Prestatario se compromete a efectuar y presentar al Banco una evaluación ex-post del proyecto, dentro de un plazo m ximo de seis (6) meses después de finalizada la ejecución de las obras, y otra a los cinco (5) a¤os después de ejecutado el proyecto;

  14. - Cumplir a cabalidad con las medidas de protección ambiental que oportunamente se¤ale el Banco, tomando en cuenta las observaciones del Prestatario;

  15. - Suministrar anualmente, a satisfacción del Banco,

    dentro de los noventa (90) días después de finalizado el ejercicio financiero-contable, los estados financieros debidamente auditados por una firma de auditores externa;

  16. - Suministrar anualmente a satisfacción del Banco dentro de los ciento ochenta (180) días después de finalizado el ejercicio financiero-contable, los boletines, memorias, anuarios estadísticos, etc., que publica la institución referente a sus operaciones;

  17. - Preparar y presentar lineamientos y enfoques de una campa¤a de promoción y divulgación acerca del beneficio derivado de las obras a rehabilitarse, las molestias temporales que causar

    su ejecución y las medidas oportunas que ser n tomadas para reducir los inconvenientes;

  18. - Presentar detalle de las obras necesarias adicionales que deber realizar el contratista para mitigar los efectos a niveles aceptables, cuando se desvíen o concentren aguas, desestabilicen taludes o m rgenes de cauces que induzcan problemas erosivos o afecten propiedades o produzcan riesgos sobre poblaciones o infraestructura existente;

  19. - Permitir al Banco y a las fuentes de recursos, en su caso, realizar inspecciones y auditorías de los bienes, lugares,

    trabajos, construcciones y la documentación administrativa,

    técnica y contable del proyecto;

  20. - Estipular en los contratos a celebrarse entre el Prestatario y las firmas o empresas que sean financiados con fondos de este préstamo, que éstas £ltimas no podr n transferir,

    comprometer, subcontratar, ceder su derecho a recibir pagos o hacer cualquier otra transacción sobre dichos contratos o parte de ellos,

    sin la autorización expresa del Prestatario, previa aprobación...

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