Aprobación del Contrato de Préstamo Externo N° CR-P4, suscrito por el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Japonés para la Cooperación Internacional (JBIC), para Financiar Proyecto Mejoramiento del Medio Ambiente del área Metropolitana, de 22 de Noviembre de 2006

EmisorAsamblea Legislativa

Nº 8559

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO EXTERNO Nº CR-P4, SUSCRITO POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL (JBIC),

PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DEL REA METROPOLITANA DE SAN JOSÉ

Artículo 1.—Aprobación.

Apruébase el Contrato de Préstamo Externo Nº

CR-P4, suscrito el 31 de marzo de 2006, en San José, Costa Rica, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Japan Bank for International Cooperation (JBIC), por un monto hasta de quince mil y un millones de yenes japoneses (¥15,001.000.000,00), para financiar la inversión que implica el desarrollo del Proyecto de Mejoramiento del Medio Ambiente del rea Metropolitana de San José. Como parte del citado Contrato, también se aprueban los Términos y condiciones generales del JBIC para préstamos ODA, de octubre de 1999; los Lineamientos para adquisiciones bajo préstamos ODA del JBIC, de octubre de 1999; los Lineamientos para empleo de consultores bajo préstamos ODA del JBIC, de octubre de 1999, el Procedimiento de compromiso bajo préstamos ODA del JBIC, de octubre de 1999 y el procedimiento de reembolsos bajo préstamos ODA del JBIC, de octubre de 1999.

El texto del contrato citado se anexa y forma parte de esta Ley.

ÓTÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL JBIC PARA PRÉSTAMOS ODA Octubre, 1999

Número de Artículo Encabezado

Artículo I Introducción; Inconsistencia

Sección 1.01 Introducción Sección 1.02 Inconsistencia con el Contrato de Préstamo

Artículo II Definiciones; Referencias a Artículos y Secciones; Encabezados

Sección 2.01 Definiciones Sección 2.02 Referencias a Artículos y Secciones Sección 2.03 Encabezados

Artículo III Préstamo;

Amortización; Intereses; Cargo Vencido; Método de Pago; Moneda

Sección 3.01 Monto de Préstamo Sección 3.02 Amortización Sección 3.03 Intereses Sección 3.04 Financiación de Parte de Cargos y/o Cuotas Bancarias Sección 3.05 Cargo Vencido Sección 3.06 Cálculo de Intereses y Cargos Vencidos Sección 3.07 Lugar y Día de Pago Sección 3.08 Moneda con la cual el Principal,

los intereses y Otros Cargos son Pagables Sección 3.09 Aviso dado por el BANCO

Artículo IV Revisión del BANCO y Adquisición Ilícita

Sección 4.01 Generalidades Sección 4.02 Revisión del BANCO Sección 4.03 Adquisición ilícita Sección 4.04 Información para hacerse Pública

Artículo V Desembolsos

Sección 5.01 Procedimiento de desembolsos Sección 5.02 Constitución de Obligación Sección 5.03 Certeza de los Documentos Sección 5.04 Documentos Adicionales Sección 5.05 Aviso de Desembolsos Sección 5.06 Aviso de Finalización de Desembolsos

Artículo VI Recursos;

Falta en el Ejercicio de los Derechos; No- Exención; No-Discriminación; Prenda Negativa; Administración

Sección 6.01 Recursos del BANCO Sección 6.02 Falla en el Ejercicio de los Derechos Sección 6.03 No-Exención del Prestatario de las Obligaciones Sección 6.04 No-Discriminación Sección 6.05 Prenda Negativa Sección 6.06 Administración del Préstamo

Artículo VII Garantía para el Préstamo

Sección 7.01 No-Requisito de una Garantía Sección 7.02 Garantía para el Préstamo Sección 7.03 Garantía Adicional

Artículo VIII Arbitraje

Sección 8.01 Tribunal de Arbitraje Sección 8.02 Partes en el Arbitraje Sección 8.03 rbitros Sección 8.04 Procedimientos para el Arbitraje Sección 8.05 Sentencia Arbitral Sección 8.06 Costos del Tribunal de Arbitraje Sección 8.07 Disolución del Tribunal de Arbitraje Sección 8.08 Aplicación de Sentencia

Artículo IX Leyes Aplicables; Impuestos y Gastos; Avisos y Solicitudes; Ejecución

Sección 9.01 Leyes Aplicables Sección 9.02 Impuestos y Gastos Sección 9.03 Avisos y Solicitudes Sección 9.04 Ejecución Sección 9.05 Fracciones

Artículo X Efectividad y Conclusión del Contrato de Préstamo

Sección 10.01 Evidencia de Autoridad y Muestra de Firmas Sección 10.02 Opinión Legal Sección 10.03 Fecha Efectiva Sección 10.04 Terminación del Contrato de Préstamo

Artículo I INTRODUCCIÓN;

INCONSISTENCIA

Sección 1.01 Introducción

El propósito de estos Términos y Condiciones Generales para Préstamos ODA aquí referidos como Términos y Condiciones Generales es establecer los términos y condiciones generalmente aplicables para los Préstamos ODA proveídos por el BANCO.

Sección 1.02 Inconsistencia con el Contrato de Préstamo

Si alguna de las disposiciones de los Términos y Condiciones Generales es inconsistente con cualquier disposición del Contrato de Préstamo, del cual los Términos y Condiciones Generales constituyen una parte integral, o con cualquier disposición de la Garantía, si la hubiere, tales disposiciones del Contrato de Préstamo o de la Garantía prevalecerán.

Artículo II Definiciones;

Referencias a Artículos y Secciones;

Encabezados

Sección 2.01 Definiciones

Los siguientes términos tienen los siguientes significados donde sea que se usen en los Términos y Condiciones Generales.

a) El BANCO es JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION.

b) El Prestatario es la parte del Contrato de Préstamo a la cual se le concede el préstamo.

c) La Agencia Ejecutora es, cuando se aplique, la organización designada en el Contrato de Préstamo para ejecutar el Proyecto.

d) La Garantía es una promesa escrita al BANCO,

emitida por una entidad del país del Prestatario diferente del Prestatario,

constituyendo una garantía para el Préstamo.

e) El Garante es la entidad referida en el ítem (d) arriba mencionado.

f) La Carta de Compromiso es un compromiso hecho por el BANCO para hacer un desembolso al banco emisor de una carta de crédito para la adquisición de bienes y servicios bajo el Préstamo.

g) El Gravamen es la hipoteca, prenda, cargo,

privilegio, prioridad, gravamen u otros intereses de seguridad de cualquier tipo.

h) El Contrato de Préstamo es el contrato de préstamo particular, donde el acuerdo puede, ocasionalmente, ser enmendado donde los Términos y Condiciones Generales apliquen. El Contrato de Préstamo incluye los Términos y Condiciones Generales según se apliquen en el presente documento así como todos los programas y acuerdos suplementarios al Contrato de Préstamo.

i) Préstamo es el préstamo que se provee en el Contrato de Préstamo.

j) Préstamos ODA son los préstamos proveídos por el BANCO bajo la Sección (1), Párrafo 2, Artículo 23 de la LEY del THE JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION.

k) El Proyecto es el proyecto o programa para el cual el Préstamo es garantizado, según se describe en el Contrato de Préstamo donde su descripción puede ser enmendada, ocasionalmente, por acuerdo entre el BANCO y el Prestatario.

l) Los Activos Públicos son los activos del Prestatario, de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad poseída o controlada por, u operando por cuenta o en beneficio del Prestatario o cualquiera de sus subdivisiones, incluyendo oro y activos de intercambio extranjero poseídos por cualquier institución ejecutando las funciones de un banco central o fondo de estabilización de intercambio, o funciones similares, para tal Prestatario.

Sección 2.02 Referencia a Artículos y Secciones

Las referencias en los Términos y Condiciones Generales a los Artículos o Secciones son para los Artículos o Secciones de los Términos y Condiciones Generales.

Sección 2.03 Encabezados

Los encabezados de Artículos y Secciones de los Términos y Condiciones Generales están insertos solo por conveniencia de referencia y no son parte de los Términos y Condiciones Generales.

Artículo III Préstamo;

Amortización; Intereses; Cargo Vencido;

Método de Pago; Moneda

Sección 3.01 Monto de Préstamo

El monto del Préstamo, expresado en Yenes japoneses, debe ser estipulado en el Contrato de Préstamo. Los recursos del Préstamo deben ser desembolsados por el BANCO dentro del límite de ese monto de acuerdo con los procedimientos de desembolso proveídos para tal fin en el Artículo V.

Sección 3.02 Amortización

  1. - El principal del Préstamo debe ser devuelto de acuerdo con el programa de amortización adjunto al Contrato de Préstamo.

  2. - Cuando todos los desembolsos a ser hechos bajo el Contrato de Préstamo hayan sido completados y el total acumulado de tales desembolsos sea menos que el monto total del Préstamo estipulado, la diferencia entre el tal monto del Préstamo y el acumulado total de todos los desembolsos debe ser proporcionalmente deducido de todos los subsecuentes plazos de devolución del principal, tal como se indica en el programa de amortización adjunto al Contrato de Préstamo, siempre que, todas las fracciones de MIL Yenes japoneses (1.000)

    de tales plazos del principal, sean agregados al plazo subsecuente inmediato del principal.

  3. - El Prestatario puede, después de dar no menos de 30 días de aviso por escrito al BANCO, dar un pago adelantado en todo o en parte del principal del Préstamo entonces pendiente conjuntamente con los intereses acumulados sobre dicho monto. Cualquier pago adelantado debe ser aplicado a los plazos en orden inverso al vencimiento.

  4. - Cualquier pago hecho antes de la fecha de vencimiento especificada en el programa de amortización sin el dar el aviso mencionado en el párrafo anterior no deberá ser considerado devolución del Préstamo y el Prestatario no debe ser eximido del pago del interés hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento.

    Sección 3.03 Intereses

    Los intereses a la tasa especificada en el Contrato de Préstamo deben ser pagaderos semestralmente sobre el principal desembolsado y pendiente de pago. Los intereses deberán acumularse a partir de las fechas respectivas sobre las que los fondos del Préstamo fueron desembolsados.

    Sección 3.04 Financiación de Parte de Cargos y/o Cuotas Bancarias

    Con el propósito de financiar parte de los cargos bancarios y/o cuotas de desembolso de los recursos del préstamo como se refiere en la Sección 9.02 (2), el BANCO acepta prestar al Prestatario hasta un monto acumulativo de una décima por ciento (0.1%) del monto de cada Carta de Compromiso y/o desembolso efectuado de...

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