Contrato de Préstamo N° 1436/OC-CR entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible y sus ANEXOS A, B Y C, de 31 de Marzo de 2004

EmisorAsamblea Legislativa

CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1436/OC-CR ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible 24 de enero del 2003 REII-CR048P CONTRATO DE PRÉSTAMO

ESTIPULACIONES ESPECIALES

INTRODUCCIÓN

Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor

  1. Partes y objeto del contrato. Contrato celebrado el día 24 de enero de 2003 entre la República De Costa Rica, en adelante denominada el ÓPrestatario”, y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el ÓBanco”, para cooperar en la ejecución de un programa, consistente en el fomento de la producción agropecuaria sostenible, en adelante para efectos de este Contrato denominado el ÓPrograma”.

    En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Programa.

  2. Elementos integrantes del contrato y referencia a las normas generales.

    (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y los Anexos A, B y C que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicciones entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos,

    prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

    (b) En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,

    inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

  3. Organismo ejecutor

    (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Agricultura y Ganadería, el que para los fines de este Contrato será

    denominado indistintamente ÓOrganismo Ejecutor” o ÓMAG”. El MAG actuará a través de la Unidad Coordinadora del Programa, en adelante denominada ÓUCP”, a que se refiere la Cláusula 3.02(ii) de estas Estipulaciones Especiales, la cual tendrá una estrecha colaboración con la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA) y con la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA).

    (b)

    Además, el Programa contará con un Consejo Nacional Directivo, en adelante ÓCND” y ocho (8) Comités Regionales Mixtos, en adelante ÓCRM”, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 3.02 (i) y (iii) respectivamente de estas Estipulaciones Especiales.

    © La UCP contará con el apoyo de una Agencia Especializada Administradora del Programa, en adelante denominada ÓAEA” de conformidad con lo previsto en la Cláusula 3.02 (v) de estas Estipulaciones Especiales.

    (d) El Reglamento Operativo del Programa a que se refiere la Cláusula 3.02 (iv) detallará las funciones y responsabilidades de cada una de estas entidades en la ejecución del Programa.

    .

    CAPÍTULO I

    Costo,

    Financiamiento y Recursos Adicionales

    Cláusula 1.01.—Costo del programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de diecisiete millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$17.600.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término Ódólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

    Cláusula 1.02.—Monto del financiamiento. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y este acepta, un financiamiento, en adelante denominado el ÓFinanciamiento”, con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de catorce millones cuatrocientos mil dólares (US$14.400.000), que formen Parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el ÓPréstamo”.

    Cláusula 1.03.—Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Única de su elección. El Banco podrá

    continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada, Los pagos de amortización se harán en la Moneda Única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Única.

    Cláusula 1.04.—Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de tres millones doscientos mil dólares (US$3.200.000) sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del prestatario de conformidad con dicho Artículo. Este monto podrá incluir hasta el equivalente de dos millones quinientos mil dólares (US$2.500.000) provenientes de los aportes de los productores agropecuarios para la ejecución de las actividades de asistencia técnica del Componente 1 del Programa. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.

    CAPÍTULO II Amortización, intereses, inspección y vigilancia y comisión de crédito

    Cláusula 2.01.—Amortización. El préstamo será amortizado por el prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará a los cincuenta y cuatro (54)

    meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 3.01 de las Normas Generales y la última,

    a más tardar el día 24 de enero de 2023.

    Cláusula 2.02.—Intereses.

    (a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por el costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al prestatario acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente.

    (b) Los intereses se pagarán semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 3.01 de las Normas Generales.

    © Los intereses serán abonados con recursos del Financiamiento y sin necesidad de solicitud del prestatario,

    durante el período de desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.

    Cláusula 2.03.—Recursos para inspección y vigilancia generales.Del monto del Financiamiento, se destinará

    la suma de ciento cuarenta y cuatro mil dólares (US$144.000) para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.

    Cláusula 2.04.—Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

    CAPÍTULO III

    Desembolsos

    Cláusula 3.01.—Monedas de los desembolsos y uso de fondos.

    (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen Parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.

    (b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.

    Cláusula 3.02.—Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está

    condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales,

    los siguientes requisitos:

    (i) Evidencia que el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, ha creado y conformado el Consejo Nacional Directivo (CND) según lo indicado en los párrafos 7.01 y 7.02 del Anexo A.

    (ii) Evidencia de que el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, ha creado la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) y ha seleccionado a su personal mínimo de conformidad con lo establecido en los párrafos 7.03, 7.04 y 7.05 del Anexo A.

    (iii) Evidencia de que el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, ha creado y conformado los ocho (8) Comités Regionales Mixtos (CRM) del Programa, según lo indicado en el párrafo 7.09 del Anexo A.

    (iv) Evidencia de que el Reglamento Operativo del Programa a que se refiere el párrafo 7.10 del Anexo A,

    debidamente aprobado por el CND, ha entrado en vigencia en los términos previamente acordados con el Banco.

    (v) Que el Organismo Ejecutor, previo visto bueno del Banco del contrato correspondiente, ha seleccionado y contratado a la Agencia Especializada Administradora del Programa (AEA) para realizar actividades relacionadas con las adquisiciones de bienes y servicios relacionados, contratación de servicios de consultoría y pagos, para los Componentes 2 y 3 del Programa, de conformidad con lo establecido en los párrafos 7.07 y 7.08 del Anexo A.

    Cláusula 3.03.Condiciones especiales previas al primer desembolso de los recursos correspondientes al Componente 1 del Programa. El primer desembolso de los recursos del Financiamiento correspondiente a las actividades del Componente 1 del Programa está condicionado a que se cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en la Cláusula 3.02 anterior, el siguiente requisito: evidencia de que el Prestatario y el Banco...

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