Contrato de Préstamo N° 1451/OCCR entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo Programa de Desarrollo del Sector Salud y ANEXOS A, B Y C, de 24 de Febrero de 2004

EmisorAsamblea Legislativa

Nº 8403 CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1451/OCCR ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SECTOR SALUD

Resolución DE-009/03 CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1451/OC-CR entre la República de Costa Rica y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Programa de Desarrollo del Sector Salud 25 de marzo de 2003 CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES INTRODUCCIÓN

Partes,

Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor

  1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO CONTRATO celebrado el día 25 de marzo de 2003 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el ÓPrestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el ÓBanco”, para cooperar en la ejecución de un programa,

    en adelante denominado el ÓPrograma”, para el desarrollo del sector salud. En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Programa.

  2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B y C, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general. (b) En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia,

    desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa.

    Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

  3. ORGANISMOS EJECUTORES Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Salud, para la ejecución del Componente 1, y por la Caja Costarricense de Seguridad Social, para la ejecución del Componente 2, en adelante denominados los ÓOrganismos Ejecutores”, o ÓMS” y ÓCCSS”

    respectivamente, de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario.

    .

    CAPÍTULO I Costo,

    Financiamiento y Recursos Adicionales

    Cláusula 1.01.—Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de ocho millones setenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$

    8.073.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término Ódólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

    Cláusula 1.02.—Monto del Financiamiento.

    En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el ÓFinanciamiento”, con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de seis millones trescientos cincuenta y cinco mil dólares (US$ 6.355.000),

    que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el ÓPréstamo”.

    Cláusula 1.03.—Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Única de su elección. El Banco podrá

    continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Única.

    Cláusula 1.04.—Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de un millón setecientos dieciocho mil dólares (US$1.718.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.

    CAPÍTULO II Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito Cláusula 2.01.—Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y,

    en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará a los cuarenta y dos (42)

    meses, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales, y la última,

    a más tardar, a los veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato.

    Cláusula 2.02.—Intereses.

    (a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por el costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente. (b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.

    Cláusula 2.03.—Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de sesenta y tres mil quinientos cincuenta dólares (US$63.550) para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.

    Cláusula 2.04.—Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

    CAPÍTULO III Desembolsos

    Cláusula 3.01.—Monedas de los desembolsos y uso de fondos.

    (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.

    (b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco. Cláusula 3.02.—Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales.

    Cláusula 3.03.—Condiciones especiales previas al desembolso de recursos para el Componente 2. El primer desembolso de los recursos del Financiamiento correspondientes al Componente 2 del Programa está condicionado a que se cumpla, a satisfacción del Banco, y en adición a las condiciones estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, el siguiente requisito: que se haya suscrito un convenio de transferencia de recursos entre el Ministerio de Hacienda y la CCSS por medio del cual la CCSS asume las obligaciones que le corresponden como Organismo Ejecutor del Componente 2 del Programa, según los términos y condiciones establecidos en este Contrato, y se establecen las condiciones en que el Prestatario transferirá

    a la CCSS los recursos del Financiamiento correspondientes al Componente 2.

    Cláusula 3.04.—Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento.

    Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 30 de enero de 2003 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

    Cláusula 3.05.—Plazo de desembolsos. El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será de treinta (30) meses, contado a partir de la vigencia del presente Contrato, con excepción de los recursos del Financiamiento previstos para la evaluación final del Programa, cuyo plazo de desembolso será de treinta y seis (36) meses contados a partir de la misma fecha.

    Cláusula 3.06.—Fondo Rotatorio.

    (a) Para los efectos de lo establecido en el Artículo 4.07 (b) de las Normas Generales, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del cinco por ciento (5%) del monto del Financiamiento.

    (b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03 (i) de las Normas Generales, deberán incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio en la forma que solicite el Banco.

    CAPÍTULO IV Ejecución del Programa Cláusula 4.01.—Condiciones sobre precios y adquisiciones.

    (a) Las adquisiciones de bienes y servicios relacionados, se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea de por lo menos el equivalente a doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) o mayor y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Programa pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo. La contratación de obras previstas en el Programa se realizará con cargo a la contrapartida local del Programa y se sujetará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR