Reglamento de Préstamos de Bienes Muebles a favor del ICE, de 27 de Diciembre de 2005

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD SECRETARÍA CONSEJO DIRECTIVO Sesión 5699 Artículo 7º

REGLAMENTO DE PRÉSTAMO DE BIENES MUEBLES A FAVOR DEL ICE

"Considerando que:

  1. Mediante el artículo 5º de la sesión Nº 5562 del 4 de noviembre del 2003, el Consejo Directivo aprobó la política para aceptar donaciones de terceros, donde se incluyeron disposiciones generales para dar y recibir préstamos y donaciones.

  2. La Dirección Jurídica Institucional, en el artículo 12 de la sesión Nº 5580 del 27 de enero del 2004, recomendó realizar un procedimiento de donaciones que contemple en detalle los requisitos necesarios para reglamentar esta materia.

  3. Mediante el artículo 3º de la sesión Nº 5586 del 17 de febrero del 2004, el Consejo Directivo emitió un acuerdo aclaratorio instruyendo a la Presidencia Ejecutiva, Subgerencia Gestión Administrativa, Dirección Jurídica Institucional y a la Dirección de Proveeduría, para que conjuntamente efectuaran el estudio y propuesta de un procedimiento para las donaciones recibidas y otorgadas por la Institución.

  4. La Comisión designada por el Consejo Directivo realizó un estudio sobre el tema de donaciones y préstamos en el ámbito institucional y determinó que lo más apropiado para cumplir con la instrucción del órgano colegiado era aprobar un cuerpo normativo que incorporara los aspectos más relevantes en materia de donaciones y préstamos.

  5. La Comisión redactó el borrador de Reglamento de Donaciones, cuya única referencia en materia de préstamos es el artículo 17, inciso b). El numeral de comentario no dispone de un procedimiento propio para la aceptación o rechazo de ofertas de préstamo a favor del ICE.

  6. Mediante el artículo 8º de la sesión Nº 5605 del 27 de abril del 2004, el Consejo Directivo aprobó el Reglamento de Donaciones vigente, mediante el cual se establecen las disposiciones generales para dar y recibir donaciones y préstamos. El Reglamento se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 108 del 3 de junio del 2004.

  7. En el artículo 13 de la sesión N º5630 del 10 de agosto del 2004, la UEN Servicio al Cliente, solicitó adicionar al Reglamento de Donaciones la materia referida a donaciones de extensión de líneas de distribución eléctrica. El Consejo Directivo aprobó la adición y el nuevo articulado se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 164 del 23 de agosto del 2004.

  8. En la sesión Nº 5630 del 10 de agosto del 2004, en el artículo 13, punto 4, el Consejo Directivo acordó reinstalar la Comisión con el objetivo de revisar el Reglamento de Donaciones y que le brindara al Órgano Director un informe sobre el particular.

  9. La Comisión estudió el tema de donaciones y propone una reforma generalizada al actual reglamento, incluyendo y ampliando tópicos no contemplados (requisitos de admisibilidad y plazos), además de establecer una estructura más sencilla y sistematizada.

  10. La Comisión recomendó crear una reglamentación separada e independiente de la materia de préstamo de bienes muebles a favor del ICE.

  11. Mediante carta DJI-227...

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