Prelación. Otros derechos

AutorAlejandro Vásquez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado especialista en Banca y Finanzas MBA con concentración en Finanzas
Páginas72-75
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VI. PRELACIÓN. OTROS DERECHOS
La prelación de la garantía mobiliaria es denida en el
artículo 5.22:
“22) Prelación: la preferencia de que goza el de-
recho de acreedor garantizado sobre el derecho de
otro acreedor garantizado o quirografario, que de-
penderá, en su caso, de si se trata de un derecho
personal o real, de si constituye o no un derecho
de garantía mobiliaria, y de si se han cumplido los
requisitos necesarios para dar publicidad a ese de-
recho.”
La prelación en las garantías mobiliarias consiste
como habíamos mencionado al inicio, o en la preferencia
y el privilegio. La preferencia implica la reipersecutoriedad,
es decir la facultad para perseguir el bien dado en garantía
ante adquirentes subsecuentes. El privilegio reside en la
facultad de ser pagado con el producto de de los bienes
con prioridad a otros acreedores.
Ya no es conocido que en la LGM la prelación será
principalmente el privilegio, dado que la reipersecutorie-
dad ha sido disminuida en esta ley. Solo en caso de pacto
podrá restringirse la negociabilidad del objeto de la garan-
tía.18Aunada con la protección al comprador o adquirente
en el curso normal de los negocios, del cual ya hemos
hablado. Esta ausencia normal de preferencia se ve com-
pensada con la inclusión dentro de la garantía de los bie-
nes derivados y atribuibles, lo que permite perseguir no el
18 “ARTÍCULO 15.- Derechos y obligaciones del deudor garante
Si la garantía mobiliaria es sin desplazamiento, el deudor garante,
salvo pacto o disposición legal en contrario, tendrá derecho a usar,
transformar, vender, permutar, constituir otras garantías mobiliarias,
arrendar y efectuar cobros de cuentas por cobrar en relación con los
bienes dados en garantía y sus bienes derivados o atribuibles en el
curso normal de sus negocios. (…)”

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