Prenda sobre anotaciones en cuenta
Autor | Álvaro Hernández Aguilar |
Cargo del Autor | Juez del Tribunal I Civil de San José Doctor en Derecho Mercantil |
Páginas | 374-392 |
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XI. Prenda sobre anotaciones en cuenta
Previo a incursionar en un abordaje sintético sobre el
sistema de anotaciones en cuenta respecto a su análisis
general, tanto en sus antecedentes como en su connota-
ción funcional a n de explicar la operatoria de la prenda
en este sistema, es preciso dejar claro desde ahora que
LGM por disposición de lo dispuesto en el artículo 4 ejús-
dem, referido a las limitaciones al ámbito de aplicación,
en su inciso c) excluye expresamente a las anotaciones
en cuenta. Tal exclusión la entendemos justicada en que
los valores anotados en cuenta reeren a una operatoria
dentro de un mercado organizado especíco que no po-
dría estar enlazado o funcionalmente relacionado con el
SGM.
En nuestro Derecho desde hace varias décadas se re-
conoció legislativamente un nuevo modelo de represen-
tación de derechos o valores, denominado “sistema de
anotaciones en cuenta” mediante la LMV Valores N° 7732
y publi cada en La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 1998,
donde se sustituye la representación docu mental de los
derechos a través de un asiento regis tral “artículos 2 y 115
ejúsdem”. El asiento registral se instrumentaliza a través
de la electrónica con lo cual aparece un modelo de circula-
ción electrónico donde no se requiere el papel físico para
en su lugar dar lugar al citado asiento-fenómeno conocido
como desmaterialización-. Este nuevo acontecimiento ju-
rídico genera replanteamientos a la teoría clásica de los
títulos-valores, en la medida en que ya no es necesario
incorporar un derecho documento ni tampoco se requiere
la posesión y exhibición física de él, para cobrarlo, nego-
ciarlo, etcétera. Los fenómenos aludidos también ofrecen
retos en cuanto a la identicación de un título-valor ori-
ginal, su negociación electrónica y demás actos sobre el
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derecho, tales como las afectaciones y gravámenes, su
cobro, cancelación y reivindicación.300
Se sostiene en doctrina que uno de los fenómenos que
ha originado el auge de la riqueza mobiliaria determina que
aquellas equiparaciones que han eclipsado el desarrollo
de la prenda respecto a su homóloga -la hipoteca- acon-
seja ir gradualmente zanjando nuevas propuestas que vi-
sibilicen un planteamiento más dinámico y progresivo de
la prenda301. El principal reto de la crisis de la prenda de
derechos o “valores” según veremos, lo constituye la tra-
dicional exigencia del necesario traspaso de la posesión
para la constitución de la garantía prendaria, o sus mode-
los de ejecución excesivamente rígidos. De esta forma, la
prenda tuvo que ceder su posición a la aparición de guras
más funcionales como la venta en garantía. Sin embar-
go, como señala SALINAS ADELANTADO, esta situación
general de la prenda, ofrece algunas excepciones entre
las cuales destaca la prenda de “valores negociables” que
continúa siendo una forma muy utilizada en los mercados
de valores organizados302. En lo que respecta precisamen-
300 A mayor profundidad véase HERNÁNDEZ AGUILAR, Álvaro, Tí-
tulos Valores y Anotaciones en Cuenta, San José, Investigaciones Jurí-
dica S.A, 2001.
301 SALIDAS ADELANTADO, op.cit. pág. 31.
302 Sobre el signicado de mercado, refería SANCHES ANDRÉS: “El
término “mercado” sirve para designar dos cosas distintas aunque em-
parentadas entre sí; a saber, un modelo conceptual desarrollado por los
economistas para explicar la formación de precios de equilibrio merced
a la libre confrontación entre la oferta y la demanda, de una cosa cual-
quiera, o, también, un sistema de organizar la propiedad, de los medios
de producción y el intercambio de bienes y servicios, dentro del cual las
decisiones (políticas) que deben asegurar la cobertura de las necesida-
des de la población, procurando de paso una respuesta efectiva a esa y
otras muchas interrogantes (económicas) fundamentales -en particular
qué se ahorra, qué se invierte, qué se consume y, sobre todo, en be-
necio de quién se promueve la correspondiente actuación- se adoptan
en régimen de libertad por los propios operadores privados del sector,
en principio sin injerencia externa de ningún tipo. Se separan así los
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