Prenda cambiaria (endoso en garantía)

AutorÁlvaro Hernández Aguilar
Cargo del AutorJuez del Tribunal I Civil de San José Doctor en Derecho Mercantil
Páginas326-353
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IX. Prenda cambiaria (endoso en garantía)
La posibilidad de transmitir en prenda letras de cambio
presenta la gran ventaja que de acuerdo con su ley de cir-
culación: endoso, pero bajo la modalidad de un traspaso
limitado -en garantía, se congura la pignoración del título
cambiario y el derecho incorporado. Lo anterior también
ofrece la ventaja de que al tratarse de un título a la orden
no requiere noticación a los obligados cambiarios. Se
congura un efecto traslativo a título de garantía a diferen-
cia del endoso pleno o en propiedad.
Recordemos que el endoso ofrece distintas modalida-
des según corresponda a lo pactado. En el caso del en-
doso pleno, del cual se desmebran las restantes formas
-incluido el de garantía- constituye el método natural de
transmisión de los títulos cambiarios, haciendo de ellos tí-
tulos de carácter eminentemente circulantes, pues permi-
te el nombramiento de un nuevo acreedor cambiario que
sustituya al previo. La transmisión a través del endoso
se asienta sobre la concepción del título cambiario como
título de crédito perfecto al que se incorpora un derecho.
La determinación de la persona se hace a través de un
negocio traslativo que se incorpora también al título y que
recibe el nombre de cláusula de endoso. Según nuestro
CCom el endoso sólo podrá tener lugar en los títulos emi-
tidos a la orden -art. 694-, y su práctica permitirá que el
derecho incorporado al título pueda transmitirse en forma
cercana al modo en el que se transmiten bienes muebles,
aunque no con la intensidad con que dicho fenómeno tiene
lugar en la categoría de los títulos al portador. De mane-
ra que a través del endoso el acreedor cambiario coloca
a otro acreedor en su lugar dentro del círculo cambiario,
sea con ca rácter ilimitado o limitado. Este último carácter
se pone de maniesto en el endoso en garantía, precisa-
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mente por medio de la expresión gráca de la causa de la
transmisión operada.
En relación con lo descrito, el endoso puede denirse
como una declaración cambiaria hecha por el titular, en
virtud de la cual, éste transmite a otra persona, denomina-
do endosatario, el derecho incorporado al título. A su vez,
para que el endoso genere plenos efectos, el mismo debe
ir acompañado de la entrega física del título, de la tradición
del mismo. Por un lado, se tiene que dar una declaración
de voluntad formal escrita, que actúa en el plano cambia-
rio, pues posibilita el ejercicio de los derechos incorpora-
dos en función de la propia declaración de endoso escrita
en el título. Por otro, es necesario que se produzca la tra-
dición. La tradición (entrega física del título) se exige en
cuanto que el título tiene cierta consideración real, pues se
asemeja a un bien mueble. Por otra parte, la posición del
endosatario se ve reforzada respecto a la del cesionario
de un derecho, pues como titular cambiario, su posición es
autónoma respecto de la del endosante, de tal forma que
no le podrán ser opuestas las excepciones personales que
podrían ser opuesta al endosatario, al contrario de lo que
ocurre en la cesión de créditos. La autonomía del adqui-
rente mediante el endoso se deriva de su legitimación para
el ejercicio del derecho tal y como se ha recogido en el
título, de acuerdo con el principio de la literalidad. A su vez
el endoso facilita la transmisión de los derechos que incor-
pora el título-valor y, además genera una mayor seguridad,
pues es posible determinar las personas pertenecientes al
círculo cambiario, y en consecuencia, los deudores exis-
tentes. Asimismo, con cada nuevo endoso se añade una
nueva garantía personal respecto del cumplimiento de la
obligación para el nuevo acreedor cambiario.
Sin embargo, en este momento es preciso abordar una
diferenciación de gran talado a efecto de evitar subsecuen-

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