PRESIDENCIA EJECUTIVA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Número de registroIN2020502671
Fecha de publicación24 Noviembre 2020
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PRESIDENCIA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RESF-CA-S-4-2020.—Presidencia Ejecutiva.—Al ser las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. Resolución final del procedimiento sancionatorio de conformidad con los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Corporación PROEXVE Limitada, cédula jurídica 3-102-615606, originada de la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo Tipo Industrial”.

Resultando:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo Tipo Industrial” (Ver folios del 1 al 5 del expediente administrativo).

II.—Que mediante Acta del Proceso de Adquisiciones Nº 1644, celebrada el día 12 de setiembre del 2019 a las 13:30 horas, según artículo único, se acuerda adjudicar la Partida 1 de la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo Tipo Industrial” al oferente Corporación PROEXVE LTDA por un monto de ¢2.400.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, por ofrecer un precio razonable, y por ofrecer un plazo de entrega de 20 días hábiles. (Ver folio 6 del expediente administrativo).

III.—Que mediante oficio URB-PAL-107-2019 de fecha 04 de diciembre del 2019 se indica que los bienes adjudicados a la razón social Corporación PROEXVE Limitada, según Orden de Compra Nº 5259 no han ingresado al Almacén. (Ver folio 7 del expediente administrativo).

IV.—Que mediante el oficio URB-PSAC-190-2019 de fecha 05 de diciembre del 2019 el Licenciado Marvin Porras Mora, Encargado del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control le solicitó al funcionario Alexander Jiménez Godínez realizar la anulación del Contrato 0432019004300038-00 en SICOP. (Ver folios 8 y 9 del expediente administrativo).

V.—Que mediante el oficio URB-PSAC-191-2019 de fecha 12 de diciembre del 2019, el Licenciado Marvin Porras Mora, Encargado del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control, solicita a la Asesoría Legal iniciar un proceso sancionatorio por supuesto incumplimiento contractual por parte de la razón social Corporación PROEXVE Limitada, por la no entrega de la Partida 1 de la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo Tipo Industrial”. (Ver folio 10 del expediente administrativo).

VI.—Que mediante resolución NOD-CA-S-2020 de las 11:45 horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Elieth Villalobos Chacón, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. (Ver folios 14, 15 y 16 del expediente administrativo).

VII.—Que mediante resolución de las 13 horas con 10 minutos del día 17 de marzo del dos mil veinte, el órgano director del procedimiento convocó a la empresa Corporación PROEXVE Limitada, a una audiencia oral y privada para las 10:00 horas del 22 de abril del año dos mil veinte, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa sobre el siguiente cargo: “Por la no entrega de la Partida Nº 1 de la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008, según el Contrato 0432019004300038-00 de la plataforma SICOP y Orden de Compra Nº 5259 del SIREMA”. (Ver folios 20, 21, 22 y 23 del expediente administrativo).

VIII.—Que mediante resolución de las 14 horas con 45 minutos del día 20 de abril del 2020 el órgano director del procedimiento resolvió cambiar la fecha de la audiencia oral y privada para las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2020 por motivo del Decreto de Estado de Emergencia Nº 42227-MP-S en relación con la Alerta Sanitaria por Coronavirus (COVID-19). (Ver folio 28 del expediente administrativo).

IX.—Que la comparecencia oral y privada se realizó en la fecha y hora programada; diligencia a la que la empresa no se apersonó, sin que consten las razones que justifiquen su inasistencia a la diligencia. (Ver folio 32 del expediente administrativo).

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados: Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:

1) Que el contratista Corporación PROEXVE Limitada no entregó la Partida Nº 1 correspondiente a la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008, según el Contrato 0432019004300038-00 y Orden de Compra Nº 5259 del SIREMA. (Ver el oficio URB-PAL-107-2019 folio 7 y 10 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).

II.—Hechos no probados: Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.

III.—Sobre el fondo del asunto: Concluido el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa Corporación PROEXVE Limitada, a raíz de la solicitud realizada por el Enc. del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control en el oficio URB-PSAC-191-2020 de fecha 12 de diciembre del 2019, el órgano director del procedimiento, mediante el oficio URB-AL-35-2020 de fecha 12 de noviembre del 2020, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló:

“El presente asunto tiene sustento en el hecho de que la empresa Corporación PROEXVE Limitada a pesar de haber resultado adjudicataria, no entregó la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa Nº 2019CD-000031-0002100008 “Ventiladores para Techo Tipo Industrial”, con un valor total de: ¢2.400.000,00 (Dos millones cuatrocientos mil colones exactos). Una vez analizadas las pruebas que constan en autos, se logró acreditar que el contratista resulto adjudicatario para la Partida 1 correspondiente a 12 unidades de ventiladores (abanico) metálico para techo, motor con voltaje de 120 V,...

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