Decreto Nº 42441 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Fecha de publicación01 Septiembre 2020
Número de registroD42441 - IN2020479761
EmisorN° 42441-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2.b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978, el Decreto Ejecutivo N° 39110-C, Creación del Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Alcance Digital N° 60 al Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 04 de agosto del 2015, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 39955-C, publicado en el Alcance Digital N° 285 al Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 05 de diciembre del 2016 y por el Decreto Ejecutivo N° 41113-C, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del 29 de junio del 2018, y

Considerando:

I.—Que por Decreto Ejecutivo N° 39110-C, publicado en el Alcance Digital N° 60 al Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 04 de agosto del 2015, se Creó el Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, cuya finalidad reconocer el importante aporte que realizan las organizaciones socioculturales al país y contribuir al fortalecimiento de organizaciones socioculturales vinculadas con la promoción de la diversidad cultural, la economía social solidaria y la salvaguarda del patrimonio cultural y natural, mediante estímulos económicos y la creación de sinergias.

II.—Que la puesta en práctica de este Programa ha evidenciado la necesidad de actualizar algunos de sus lineamientos para especificar los alcances y tipos de proyecto que apoya el Programa Puntos de Cultura, a partir de la experiencia con las organizaciones participantes durante el pasado quinquenio.

III.—Que las modificaciones propuestas tienen como principal fin responder con mayor precisión a las necesidades de las organizaciones socioculturales que constituyen la razón de ser del Programa, así como facilitar la conformación de la Unidad Técnica y de la Comisión Seleccionadora.

IV.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012), se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 39110-C, CREACIÓN

DEL PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA DEL MINISTERIO DE

CULTURA Y JUVENTUD, PUBLICADO EN EL ALCANCE

DIGITAL N° 60 AL DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 150

DEL 04 DE AGOSTO DE 2015, REFORMADO POR EL

DECRETO EJECUTIVO N° 39955-C, PUBLICADO EN

EL ALCANCE DIGITAL N° 285 AL DIARIO OFICIAL

LA GACETA N° 233 DEL 05 DE DICIEMBRE DEL

2016 Y POR EL DECRETO EJECUTIVO N°

41113-C, PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL LA GACETA N° 117

DEL 29 DE JUNIO DEL

2018

Artículo 1ºModifíquense los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 8°, los incisos d), e) y h) del artículo 10, el artículo 11, el inciso g) del artículo 21, y el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 39110-C, Creación del Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Alcance Digital N° 60 al Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 04 de agosto del 2015, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 39955-C, publicado en el Alcance Digital N° 285 al Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 05 de diciembre del 2016, y por el Decreto Ejecutivo N° 41113-C, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del 29 de junio del 2018, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

Artículo 1ºObjeto. La presente normativa tiene por objeto la creación del Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, estableciendo de forma clara los beneficiarios, procedimientos, requisitos y compromisos que exige el programa.

El programa está dirigido a toda organización sociocultural sinfines de lucro, jurídica o de hecho, cooperativas autogestionarias con fines culturales que se dediquen a actividades socioculturales y que propicien los derechos culturales, la cultura de paz, los derechos humanos, la multiculturalidad, diversidad y pluralidad cultural”.

Artículo 2ºNaturaleza. Puntos de Cultura es un programa que responde a la necesidad de reconocer y fortalecer el quehacer de las organizaciones descritas en el artículo anterior, en los términos del presente Decreto”.

Artículo 3ºDefinición. Se considera como Punto de Cultura a toda organización sociocultural sin fines de lucro, jurídica o de hecho, cooperativas autogestionarias con fines culturales que se dediquen a actividades socioculturales y que propicien los derechos culturales, la cultura de paz, los derechos humanos, la multiculturalidad, diversidad y pluralidad cultural”.

Artículo 4ºFinalidad. El programa busca alcanzar los siguientes objetivos:

a. Generar condiciones para el ejercicio de los Derechos Culturales de las personas mediante el quehacer de las organizaciones socioculturales y de las comunidades con las que trabajan.

b. Generar intercambios y espacios deformación conjunta, para mejorar las capacidades de gestión de las organizaciones socioculturales del país”.

Artículo 8ºCategorías. Las organizaciones que se postulen para ser beneficiarias del programa, deberán plantear sus proyectos participantes en alguna de las siguientes categorías:

a. Actividades de formación artística y/o cultural: Proyectos que tengan dentro de sus objetivos el propiciar espacios de convivencia por medio de la realización de talleres artísticos y/o culturales (danza, teatro, artes visuales, artesanías, técnicas de cultivo, gastronomía u otras temáticas vinculadas con el arte o el patrimonio cultural), alrededor de las diferentes dinámicas sociales, económicas y culturales de la comunidad donde se desarrollarán.

b. Actividades como ferias, festivales y encuentros comunitarios: Proyectos que tengan dentro de sus objetivos desarrollar actividades específicas como ferias, festivales, encuentros y similares, que provengan o impliquen el desarrollo de procesos de gestión sociocultural vinculados a las temáticas de diversidad cultural, cultura de paz, equidad de género, fomento a una vida saludable y en comunidad, y similares.

c. Medios y propuestas de comunicación comunitaria: Proyectos que tengan dentro de sus objetivos el desarrollo de una iniciativa de comunicación comunitaria y que contengan un producto final, el cual podrá ser:

c.1 Periódicos y boletines: Proyectos cuyo resultado busque la producción de al menos seis publicaciones (periódicos, boletines o similares) y cuyos contenidos sean producto de un proceso de gestión cultural local y/o comunitaria.

Estas publicaciones deberán incluir espacios de participación, tales como conversatorios u otros similares que permitan acercar a las poblaciones a la dinámica de construcción de los productos.

c.2 Productos cortos audiovisuales: Proyectos cuyo resultado busque la producción de un corto audiovisual, cuyos contenidos sean resultado de un proceso de gestión cultural local y/o comunitaria y reflejen estas dinámicas sociales, económicas y culturales.

Estos proyectos deben evidenciar en sus propuestas la participación activa de la comunidad, desde la construcción comunitaria de elementos tales como el guión, hasta la participación en las diferentes etapas del video.

Estos productos deberán divulgarse y compartirse en los diferentes espacios socioculturales de las localidades donde se desarrollen, siendo el objetivo de la difusión, el fortalecimiento de la iniciativa comunitaria retratada.

c.3 Otras producciones: Proyectos cuyos resultados no sean boletines, periódicos o pequeños cortos audiovisuales pero que de igual forman planteen dentro de sus objetivos un producto vinculado a medios y propuestas de comunicación comunitaria.

d. Fortalecimiento organizacional y formación en gestión sociocultural: Proyectos que tengan dentro de sus objetivos el propiciar la participación en o la organización de actividades como cursos, talleres, congresos, seminarios, conversatorios, foros, encuentros u otros para las personas integrantes de la organización y/o colectivo postulante para mejorar las capacidades de gestión de la organización.

e. Espacios y equipamientos culturales: Proyectos que tengan dentro de sus objetivos la compra de insumos, remodelación parcial y activación de un espacio cultural.

La compra de insumos deberá responder a un plan de acción que fomente la participación comunitaria y la apropiación del espacio por parte del público meta del proyecto, es decir, estar dedicados a procesos de gestión sociocultural.

Según la naturaleza, alcance y características del proyecto planteado, deberá estar vinculado a una o varias organizaciones representativas de la comunidad.

Artículo 10.—

(…)

d. Verificar que las propuestas y los postulantes cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento y las bases de participación de cada convocatoria, para lo cual realizará un análisis técnico de cada proyecto, de previo a su evaluación por parte de la Comisión Seleccionadora.

e. Realizar una revisión con carácter técnico de las propuestas que se reciban completas en cada convocatoria, generando una boleta de comprobación para cada proyecto, que será incluida en las carpetas que se remitirán a la Comisión Seleccionadora para su valoración.

h. Brindar seguimiento en su desarrollo y evaluación a los proyectos con ayuda del personal de la Dirección de Cultura”.

Artículo 11.—Instancia responsable del proceso de selección y asignación. Se establece la Comisión Seleccionadora del Programa de Puntos de Cultura, como órgano encargado de seleccionar y asignar los fondos disponibles. Estará compuesta por los siguientes integrantes:

a. Un representante del Director(a) de Cultura, quien presidirá las deliberaciones.

b. Dos representantes del equipo de trabajo de la Dirección de Cultura.

c. Dos representantes de organizaciones culturales que en años anteriores hayan sido seleccionadas por el programa, y ejec...

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