Decreto Nº 42364 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Fecha de publicación26 Noviembre 2020
Número de registroD42364-IN2020503697
EmisorN° 42364-MCJ

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1) y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 la Ley de Creación del Ministerio de Cultura y Juventud Nº 4788 del 5 de julio de 1971, y la Ley General de la Persona Joven Nº 8261 del 2 de mayo del 2002 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el país cuenta con un marco jurídico y político nacional e internacional, en materia de derechos de las personas jóvenes, conformado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, estableciendo éste último en su artículo 2° la obligación de los Estados de adoptar medidas económicas, técnicas e incluso legislativas, para la plena efectividad de los derechos contenidos en dicho tratado que incluye los derechos humanos de las personas jóvenes.

II.—Que la Convención Iberoamericana de Derechos de las Personas Jóvenes, Ley N° 8612 del 1° de noviembre del 2007, es un instrumento que reafirma el deber de los Estados en el reconocimiento de todas las personas jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a las personas jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales; además, se comprometen a formular políticas y proponer programas que alienten y mantengan de modo permanente la contribución y el compromiso de las personas jóvenes con una cultura de paz y el respeto a los derechos humanos y a la difusión de los valores de la tolerancia y la justicia.

III.—Que la rectoría política en juventudes la ejerce la ministra o ministro del Ministerio de Cultura y Juventud, en tanto que la Ley General de la Persona Joven N° 8261 y sus reformas establece en su artículo 11 la rectoría técnica de la política pública al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, siendo este un órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud con desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental.

IV.—Que la Ley General de la Persona Joven Nº 8261 del 2 de mayo del 2002 y sus reformas establece en su artículo 28, que la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven tendrá la finalidad de discutir y votar la propuesta de Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 inclusive elaborada por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven y que esa Política tendrá un plazo de cinco años y será de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que desarrollen proyectos o tienen responsabilidades vinculadas a las personas jóvenes

V.—Que la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 fue aprobada por la Asamblea de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven en la sesión extraordinaria del 23 de noviembre de 2019, de conformidad con su competencia legal.

VI.—Que para la construcción de la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 se realizaron consultas a todo lo largo y ancho del país: personas jóvenes indígenas, afrodescendientes, mujeres, migrantes, refugiadas, con discapacidad, LGTBIQ+, privadas de libertad, personas jóvenes en las ruralidades y representantes institucionales.

VII.—Que la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 se enmarca en el paradigma de derechos humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose en un robusto marco jurídico y político nacional e internacional, así como de una institucionalidad pública que reconoce, promueve y asume las responsabilidades en el ejercicio pleno de sus derechos.

VIII.—Que la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 está construida con enfoque de juventudes, que integra las perspectivas de género, igualdad, inclusión social, justicia social, equidad, integralidad, accesibilidad, diversidad cultural, interculturalidad y territorialidad.

IX.—Que se procedió a realizar la Evaluación de Costo Beneficio del MEIC, la cual dio como resultado negativo dado que no se crean trámites, ni regulaciones para el administrado. Por tanto,

Decretan:

POLÍTICA PÚBLICA DE LA PERSONA JOVEN 2020-2024

Artículo 1ºOficialización. Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria en atención a la Ley 8261 y sus reformas, la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024, la cual se ejecutará en el período comprendido entre los años 2020 al 2024 inclusive. La Política estará disponible en la página electrónica del Consejo de la Persona Joven www.cpj.go.cr y la versión impresa se custodiará en la Unidad de Política Pública de la Persona Joven, ubicada en Goicoechea en el edificio Centro Cultural del Este, Consejo de la Persona Joven.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Todas las instituciones públicas que conforman el Poder Ejecutivo y sus dependencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 28 de la Ley N° 8261 del 02 de mayo del 2002 y sus reformas, serán responsables de la implementación de la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 dentro de su ámbito legal respectivo, y en particular las instituciones que contemplen dentro de su trabajo, acciones específicas o proyectos para las personas jóvenes, o que tienen responsabilidades vinculadas a éste sector de la población.

Artículo 3ºConceptualización de las personas jóvenes. La Ley General de la Persona Joven Nº 8261 del 02 de mayo del 2002 y sus reformas establece en el artículo 2 que las personas jóvenes son aquellascuyas edades queden comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes”. Además, reconoce su particularidad y heterogeneidad como grupo etario.

Todas las personas jóvenes son sujetos y titulares de derechos, sin distinción de color, nacionalidad, la pertenencia nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 4º—Competencia. La Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 es múltiple y compete al menos:

a) Al Estado en su conjunto, definiendo marcos institucionales facilitadores y responsabilizándose de su accionar.

b) A las personas jóvenes como actores estratégicos, aportando y tomando decisiones y comprometiéndose con ellas.

c) A la sociedad civil en general y a los actores clave identificados, participando, deliberando y comprometiéndose con las decisiones adoptadas.

El Estado debe ser garante del acatamiento de las estrategias que, a su vez, garanticen el cumplimiento de los derechos de las personas jóvenes, para ello requiere del apoyo de la sociedad civil y de la participación activa y efectiva de las personas jóvenes.

Artículo 5º—Características de la Política Pública de la Persona Joven. La Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 es un instrumento del que deben apropiarse las juventudes, con el fin de aumentar sus oportunidades y potencialidades, cambiar la historia de contextos de exclusión, abrir espacios y desarrollar capacidades para la construcción y fortalecimiento de su identidad y protagonismo en los procesos sociales, económicos, políticos y culturales del país.

Se caracteriza por ser una política de inversión social, que incluye al universo de la población joven que vive en el país, y promueve políticas de acciones positivas, respondiendo a cada una de las particularidades de la pluralidad de actores jóvenes, desarrollando estrategias para priorizar acciones sobre quienes viven en condiciones de rezago, exclusión, o vulnerabilidad, a fin de reintegrarles el ejercicio de sus derechos y alcanzar condiciones de equidad.

La Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 presenta las siguientes características fundamentales: Focalizada; Orientadora; Universal; Diversa; Participativa; Inclusiva; Articuladora; Descentralizada; Visibilizadora; Acción afirmativa; Transparente.

Artículo 6º—Enfoques que orientan la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024. La Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 se caracteriza por incluir los siguientes enfoques orientadores

a-. Enfoque de juventudes:

La Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 reconoce a las personas jóvenes como sujetos integrales de derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos, y como protagonistas de su propio desarrollo. Destaca la singularidad y especificidad de las características, inquietudes, expresiones y necesidades individuales y sociales de las personas jóvenes que habitan en Costa Rica.

Este enfoque incorpora otras perspectivas tales como:

- Enfoque de juventudes desde la igualdad.

- Enfoque de juventudes desde la igualdad de género.

- Enfoque de juventudes desde la justicia social y equidad.

- Enfoque de juventudes desde la integralidad.

- Enfoque de juventudes desde la diversidad cultural e interculturalidad.

- Enfoque de juventudes desde la accesibilidad.

- Enfoque de juventudes desde la territorialidad.

- Enfoque de juventudes desde sostenibilidad y cambio climático.

b-. Enfoque de derechos humanos:

El enfoque de derechos humanos orienta la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024, pues atraviesa su diseño y desarrollo, promueve el ejercicio de la ciudadanía plena y establece la participación de las juventudes como un eje fundamental. Este enfoque reafirma que las personas jóvenes son sujetos de derechos, de los estipulados en los instrumentos nacionales e internacionales, en Costa Rica, la Ley General de la Persona Joven y la Convención Iberoamericana de Derechos de las Personas Jóvenes.

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