Decreto Nº 43429 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Fecha de publicación22 Marzo 2022
Número de registroD43429 - IN2022631434
EmisorN° 43429-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 7023 del 13 de marzo de 1986, Ley de Creación del Teatro Popular Melico Salazar, el Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y Crea Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, y el Decreto Ejecutivo 32756-C, que crea el “Encuentro Nacional de Teatro” publicado en el Diario Oficial La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2005, y

Considerando:

I.—Que por Ley Nº 7023 del 13 de marzo de 1986, se creó al Teatro Popular Melico Salazar (TPMS), órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, con el objetivo de fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura, regentado por una Junta Directiva.

II.—Que según el artículo 3 de la Ley N° 7023, son fines institucionales la promoción y programación de espectáculos de personas nacionales o extranjeras, el alojamiento de cursos y talleres de capacitación artístico-cultural, la organización de festivales de las artes del espectáculo, así como el establecimiento de convenios artístico-culturales con entidades públicas y privadas.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 32756-C, se crea el “Encuentro Nacional de Teatro” como evento de realización anual, en cuya organización se involucrará al Teatro Popular Melico Salazar, la Compañía Nacional de Teatro y el Taller Nacional de Teatro, cada cual dentro de los ámbitos de su competencia y actividad ordinaria.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 27990-C se constituye la Compañía Nacional de Teatro (CNT), como un programa del TPMS para difundir el arte teatral en todo el territorio nacional.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 27992-C se constituye el Taller Nacional de Teatro (TNT), como un programa del TPMS para, entre otros fines, formar personas en el campo del teatro, así como para incorporar el lenguaje artístico en los planes de enseñanza del país.

VI.—Que por Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y se creó el Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, por lo que el TPMS debe promover acciones para garantizar que la ciudadanía tenga acceso al disfrute de estos derechos.

VII.—Que la presente propuesta de decreto fue conocida y aprobada por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar mediante el acuerdo TPMS-4.4/1162/2021 adoptado en la sesión ordinaria virtual N° 1162, celebrada el día el 10 noviembre de 2021.

VIII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº 37045- MP-MEIC del 22 de febrero de 2012), se analizó la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del Formulario de Evaluación Costo Beneficio de la norma, y considera esta Cartera Ministerial, que el resultado en todos los ítems es negativo, ya que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos adicionales relativos a la participación en el Encuentro Nacional de Teatro. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DEL ENCUENTRO NACIONAL DE TEATRO

Artículo 1º—Se crea el “Encuentro Nacional de Teatro” (ENT) como evento de realización anual, cuya organización estará a cargo del Teatro Popular Melico Salazar (TPMS) y sus programas: Compañía Nacional de Teatro (CNT) y el Taller Nacional de Teatro (TNT), cada cual dentro de los ámbitos de su competencia.

Artículo 2º—Dicho encuentro tendrá como finalidad propiciar el crecimiento y la calidad del teatro costarricense, mediante la promoción de puestas en escena nacionales e internacionales, actividades de capacitación, análisis, reflexión crítica, intercambio artístico nacional e internacional, entre otras.

Artículo 3º—Las actividades a desarrollar, así como todos los aspectos relacionados a la organización y ejecución del ENT, deben ser incorporadas en unas bases de convocatoria que elabora el TPMS junto con sus programas CNT y TNT. Estas bases deben ser aprobadas por la Junta Directiva del TPMS.

Artículo 4º—El ENT estará organizado por la Unidad de Producción Escénica del TPMS y puede ser financiado del superávit de la CNT o con recursos financieros or...

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