Decreto Nº 43637 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Fecha de publicación05 Agosto 2022
Número de registroD43637 - IN2022665971
EmisorN° 43637-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 18 y 20 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1, 21 inciso 1 y 28 inciso 2b de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 51 18 del 15 de noviembre de 1972, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, y,

Considerando:

I.—Que en el año 2024 se conmemorará el Bicentenario de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica.

II.—Que este hecho constituyó un hito fundamental en el devenir histórico del país y en la conformación de la nacionalidad y la identidad costarricenses, por lo que es obligación del Estado reconocer su conmemoración oficial y convocar a la ciudadanía a compartirla.

III.—Que de acuerdo con el marco legal existente y en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los principios de legalidad, transparencia y de buen gobierno, el Poder Ejecutivo considera importante declarar de interés nacional y público las actividades que se realizarán para la conmemoración del Bicentenario de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica.

IV.—Que, creada por la Ley N° 5118 del 15 de noviembre de 1972, la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas tiene a su cargo la preparación de los actos, investigaciones, estudios y publicaciones, la erección de monumentos, placas conmemorativas, y en general todos los actos que estime convenientes para conmemorar las fechas de la Historia Patria, para velar por el mantenimiento y relieve del patrimonio histórico nacional.

V.—Que el artículo 2 de la Ley mencionada en el considerando anterior, establece que la comisión estará ubicada en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud).

VI.—Que, para el cumplimiento de su cometido, la Comisión Nacional podrá designar comisiones auxiliares y está autorizada para elaborar los reglamentos que considere necesarios, los cuales serán promulgados por Decreto Ejecutivo emanado del Ministerio de Cultura y Juventud.

VII.—Que, para la adecuada conmemoración de este hecho fundamental para la historia costarricense, se hace necesario la constitución de esta Comisión Auxiliar, como órgano oficial, que dirija y coordine todas las acciones que se realizarán en el marco del Programa de Conmemoración de la Anexión del Partido de Nicoya.

VIII.—Que, según el artículo 1° de la Ley N° 10096, Ley para el Desarrollo Regional de Costa Rica, el Estado tiene como finalidad impulsar el desarrollo regional en Costa Rica, para la mejora de las condiciones y la calidad de vida de toda la población, respetando las particularidades culturales, sociales, económicas, ambientales y el aprovechamiento de las sinergias y potencialidades propias de cada región, en un contexto de participación democrática, como propicia la celebración de este hito histórico.

IX.—Que, según el artículo 1° de la Ley N° 2034 Declara día de fiesta nacional (25 de julio)”, se declaró el 25 de julio de cada año fiesta nacional, como justo reconocimiento de Costa Rica a los pueblos del antiguo Partido de Nicoya, en la fecha de su incorporación al Estado costarricense.

X.—Que, según acuerdo del Consejo Regional de Desarrollo (COREDES) de la Región Chorotega “Julio César Jaén Contreras”, N° 3 de la sesión ordinaria N° 31-2020, se conforma una comisión regional para diseñar una estrategia para la conmemoración del bicentenario de la incorporación del Partido de Nicoya a Costa Rica con miras a impulsar el Plan Regional de Desarrollo con el aporte del sector público, privado y sociedad civil”.

XI.—Que en sesión ordinaria N° 2022-02, celebrada a las 14:00 horas del martes 7 de junio del 2022, la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas por acuerdo 002, de mayoría, acordó en firme avalar la creación de una Comisión Auxiliar para la Conmemoración de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, y aprobó el contenido de la presente reglamentación, que establece el marco de acción para el desempeño de sus funciones. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DE LA COMISIÓNA UXILIAR DE LA

COMISIÓNNACIONAL DE CONMEMORACIONES

HISTÓRICAS, PARA LA CELEBRACIÓN

DEL BICENTENARIO DE LA ANEXIÓN

DEL PARTIDO DE NICOYA

A COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. Créase una Comisión Auxiliar de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, para la Conmemoración de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, que tendrá como objeto primordial la coordinación del programa de celebración (en adelante denominado El programa), entendido como el conjunto de iniciativas principales destinadas a conmemorar este hito histórico, y se compone de una curaduría coherente de proyectos viables, compatibles con la visión establecida por el Gobierno de la República, los Gobiernos Locales y la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas creada por Ley N° 5118 del 15 de noviembre de 1972, con el apoyo de las comisiones auxiliares que esta establezca. Este programa se define a partir de narrativas, historias, contenidos y experiencias coordinadas con los Poderes del Estado, la empresa privada, la sociedad civil, el sector académico y la ciudadanía en general. El Programa tendrá vigencia del año 2023 al año 2025.

Artículo 2°—Funciones. La Comisión Auxiliar tendrá como funciones principales, las siguientes:

a. Proponer, facilitar, promover, apoyar y ejecutar en conjunto con otros actores públicos y privados, el Programa de Conmemoración del Bicentenario de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, definido junto a las entidades miembro de esta comisión y la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.

b. Crear el diseño y ejecutar la coordinación de las actividades de dicho programa a partir de narrativas, historias, contenidos y experiencias coordinadas con los Poderes del Estado, la empresa privada, la sociedad civil, el sector académico y la ciudadanía en general.

c. Coordinar la comunicación estratégica y el alineamiento de los proyectos según la visión del Programa.

d. Integrar, una vez valoradas como oportunas y convenientes, las propuestas de los distintos actores involucrados (Poderes del Estado, la empresa privada, la sociedad civil, el sector académico y la ciudadanía en general) y proponer su alineamiento dentro de la programación oficial de las celebraciones y proyectos de desarrollo.

e. Solicitar y tramitar la colaboración interinstitucional y las alianzas público-privadas necesarias para la ejecución del Programa.

f. Fiscalizar y supervisar el uso de los elementos distintivos oficiales del programa, para todos los actores involucrados.

g. Constituir y organizar los grupos locales de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de tareas específicas o generales, en el marco de las celebraciones y proyectos de desarrollo planteadas en el programa y dar seguimiento a su trabajo.

h. Promover y gestionar patrocinios, donaciones, apoyos, acciones de voluntariado y políticas de responsabilidad social, ambiental y cultural asociadas al programa.

i. Rendir cuentas del trabajo realizado, trimestralmente, a la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.

CAPÍTULO II

Estructura organizativa

Artículo 3°—Conformación. La Comisión mencionada en el artículo 1° del presente Decreto Ejecutivo, estará integrada por 13 miembros propietarios, designados de la siguiente manera:

1. Una persona representante del Ministro de Cultura y Juventud.

2. Una persona representante de la Dirección de Gestión Sociocultural, región Guanacaste, del Ministerio de Cultura y Juventud.

3. Una persona representante de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.

4. Una persona representante del Ministerio de Educación Pública.

5. Una persona representante del Instituto Costarricense de Turismo.

6. Una persona representante de la Municipalidad de Nicoya.

7. Una persona representante de la Federación de Municipalidades de Guanacaste (FEMUGUA).

8. Una persona representante de la Universidad de Costa Rica.

9, Una persona representante de la Universidad Nacional.

10. Una persona representante de la Universidad Técnica Nacional.

11. Una persona representante de la Universidad Estatal a Distancia.

12. Una persona representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

13. Una persona representante de Agencia Regional de Desarrollo (AREDES) Región Chorotega.

Cada instancia designará también un funcionario suplente, que, en sustitución del propietario, atenderá las obligaciones derivadas del presente Decreto Ejecutivo.

Los miembros de esta Comisión Auxiliar servirán en sus cargos de forma ad honorem, y nombrarán de su seno un coordinador en calidad de presidente y un secretario.

En caso de empate en las decisiones adoptadas por la Comisión, el Presidente de la Comisión ejercerá el voto privilegiado.

Los miembros propietarios de la Comisión Auxiliar, podrán invitar a otras personas para que integren la Comisión, según sea de interés, para la realización, asesoría y coordinación de las actividades que se pretendan realizar. Lo anterior, en el entendido que estas personas tendrán voz en la Comisión, más no voto.

Artículo 4°—Nombramiento. El nombramiento de estos miembros, lo hará el Ministro o Ministra de Cultura y Juventud por Resolución Administrativa, con base en las designaciones recibidas por cada una de las instituciones que integran la Comisión. Dichos nombramientos estarán vigentes desde la fecha de su designación y hasta el 30 de abril de 2026.

En caso que, cualquier circunstancia obligue al retiro permanente de alguno de los miembros de la Comisión, quién sea nombrado para ocupar el cargo, lo será por el resto del período del miembro saliente.

Artículo 5°—Sede. La Comisión Auxiliar tendrá su sede en la Oficina de la Dirección de Gestión Sociocultural en Guanacaste del Ministerio de Cultura y Juventud.

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 6°—Habilitación. De conformidad con la...

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