Decreto Nº 42617 - El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Fecha de publicación18 Noviembre 2020
Número de registroD42617 - IN2020501293
EmisorNº 42617-MEP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política, Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

II.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

III.—Que al MEP, como ente administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación, le corresponde promover el desarrollo y consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades y que contribuya a la equidad social.

IV.—Que conforme con los artículos 21 y 50 de nuestra Constitución Política, los derechos, a la vida y a la salud, son derechos fundamentales de las personas, cuyo resguardo es una obligación inexorable del Estado. Ante este deber de protección resulta imperioso adoptar las medidas necesarias para garantizar su resguardo frente a situaciones que los pongan en riesgo.

V.—Que en virtud de la emergencia epidemiológica sanitaria por COVID-19, las autoridades públicas en observancia del principio de precaución en materia sanitaria, y con el fin de evitar daños graves o irreparables a la salud, emitieron el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, que declaró Estado de Emergencia Nacional.

VI.—Que, en atención a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias, y con el fin de mitigar la transmisión del COVID-19, el Ministerio de Educación Pública procedió, mediante resolución N° MS-DM-2382-2020 / MEP-0537-2020 del 16 de marzo del 2020, a suspender temporalmente el curso lectivo a partir del 17 de marzo del presente año.

VII.—Que la suspensión temporal del curso lectivo afecta el cumplimiento del calendario escolar, siendo una de sus consecuencias inmediatas la imposibilidad de aplicar las pruebas de la educación abierta en las fechas establecidas, en este contexto y con el fin de resguardar el derecho a la educación de esa población estudiantil, es necesaria la reprogramación de las evaluaciones.

VIII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26906-MEP de fecha 13 de abril de 1998, denominado Política y Normativa de los Programas de Educación Abierta, regula el proceso de elaboración y aplicación de pruebas de educación abierta que el MEP pone a disposición de la Población estudiantil en los niveles de I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

IX.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26906-MEP desde su fecha de emisión en el año 1998 no ha recibido procesos de reforma o actualización normativa, situación que ha generado la descontextualización parcial de sus disposiciones y la falta de correspondencia a las necesidades del sistema educativo costarricense, en especial al momento de atender situaciones imprevistas, generadas por escenarios de caso fortuito o fuerza mayor, que afecten el proceso de elaboración y ejecución de pruebas de la educación abierta.

X.—Que el Ministerio de Educación Pública en conjunto con el Consejo Superior de Educación, ya ha implementado normas que permiten la atención de situaciones imprevistas que dificultan el desarrollo del curso lectivo y el proceso educativo de la población estudiantil, entre las cuales es posible destacar los artículos 44 bis y 119 bis del Decreto Ejecutivo N° 40862–MEP, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, disposiciones que facultan al MEP, ante situaciones de fuerza mayor y caso fortuito, que afecten la evaluación de los aprendizajes, la aplicación de pruebas y la promoción en general, a implementar las acciones administrativas y técnico-académicas necesarias para proteger el derecho a la educación del estudiantado.

XI.—Que dada la necesidad de otorgar al Ministerio de Educación Pública las herramientas para enfrentar las situaciones imprevistas de caso fortuito o fuerza mayor, que impliquen la afectación en el proceso de elaboración y aplicación de las pruebas de la educación abierta, es necesario adicionar un artículo 8 bis al Decreto Ejecutivo N° 26906-MEP, a efecto de autorizar al MEP para ejecutar las medidas administrativas y técnico-académicas necesarias para la correcta ejecución de las convocatorias a pruebas, garantizar el derecho a la educación, y la conclusión adecuada del proceso educativo de la población estudiantil.

XII.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 24-2020, celebrada el día 7 de mayo de 2020, mediante acuerdo firme y unánime N° 03-24-2020, dispuso: “aprobar la adición de un artículo 8 bis al Decreto Ejecutivo N° 26906-MEP, del 13 de ...

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