Decreto Nº 42883 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Fecha de publicación15 Marzo 2021
Número de registroD42883 - IN2021534495
EmisorN° 42883-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos, 50, 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política; Ley N° 9137 del 30 de abril del 2013, Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado; artículo 5° de la Ley N° 7739 del 06 de enero de 1998, Código de la Niñez y la Adolescencia; Decreto Ejecutivo N° 38249 del 10 de febrero del 2014, Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas; los artículos 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 - Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1ºQue la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

2ºQue de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

3ºQue en el mes de marzo del 2020 y ante el aumento de casos confirmados por COVID-19 en nuestro país, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias determinaron la necesidad de elevar la alerta sanitaria vigente a alerta amarilla, por lo que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley N° 8488 del 22 de noviembre del 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S procedió a declarar Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio de la República debido a la situación sanitaria provocada por la expansión de la pandemia COVID-19.

4ºQue el Ministerio de Educación Pública, como administrador de los diferentes componentes del ramo de la educación y garante del interés superior de la persona menor y del derecho a la educación de la población estudiantil del sistema educativo costarricense, en estrecha colaboración con las autoridades sanitarias nacionales, consideró fundamental implementar acciones que permitan mitigar la transmisión del virus COVID19. Mediante circular número DM-016-03-2020, del 13 de marzo del 2020, decretó la suspensión parcial de lecciones según criterios de riesgo específicos que afectaran a los centros educativos. Conjuntamente con el Ministerio de Salud, mediante Resolución MS-DM-2382-2020 / MEP-0537-2020 del 16 de marzo del 2020, se procedió con la suspensión general a nivel nacional de las lecciones del sistema educativo público y privado, desde preescolar hasta la educación diversificada a partir del 17 de marzo y hasta el 03 de abril del 2020, como medida preventiva y necesaria en los esfuerzos de contención de la propagación del COVID-19.

5ºQue la Ministra de Educación Pública en conjunto con el Ministro de Salud, emitieron la resolución N° MS-DM-2592-2020 / MEP-00713-2020 de las siete horas y tres minutos del 3 de abril del dos mil veinte, con la que se cambió la estrategia de prevención del contagio, derogando la resolución MS-DM-2382-2020 / MEP-0537-2020 y ordenando la reanudación del curso lectivo 2020, mediante la mediación pedagógica a distancia (virtual) o por medio de guías, textos educativos u otros medios académicos apropiados, durante el periodo especial de la emergencia nacional, habilitando temporalmente, el uso de herramientas, procedimientos tecnológicos y otros medios pedagógicos para dar acompañamiento académico alternativo a las personas estudiantes de los servicios educativos públicos y privados.

6ºQue el Ministerio de Educación Pública durante el año 2020 diseñó la estrategia REGRESAR para el curso lectivo 2021, la cual comprende los protocolos sanitarios necesarios para el inicio de clases. Dichos protocolos fueron aprobados por el Ministerio de Salud en resoluciones comunicadas mediante oficios números MS-DM-6169 2020; MS-DM-6450-2020; MS-DM-6679-2020; MS-DM-7401-2020; y MS-DM-7449-2020.

7ºQue para el curso lectivo 2021, el Ministerio de Educación Pública de forma articulada con el Ministerio de Salud, en el marco de la estrategia REGRESAR, dispuso con Resolución N° MEP-0065-01-2021 / MS-DM-1165-2021 del 18 de enero del 2021, emitida por la señora Ministra de Educación y el señor Ministro de Salud, un modelo educativo combinado, entendido como la estrategia pedagógica que posibilita a las personas docentes ofrecer acompañamiento a la persona estudiante en dos ambientes de aprendizaje diferentes: el presencial como el modelo a distancia.

8ºQue el transporte estudiantil constituye un programa social que tiene como fin contribuir, junto con otros incentivos estatales, en la retención de los jóvenes de hogares de escasos recursos económicos en la educación formal y con la disposición del Ministerio de Educación Pública para el inicio del curso lectivo 2021 con un modelo educativo combinado, se afecta de forma directa el funcionamiento habitual del servicio de transporte estudiantil subsidiado por el MEP en los centros educativos por cuanto:

a) Disminuye potencialmente la demanda de estudiantes beneficiarios diaria que pueden asistir al centro educativo, dadas las condiciones particulares del modelo bimodal supra mencionado y las normas de salud interpuestas por la emergencia nacional de la Pandemia aún vigentes.

b) Altera e incrementa la frecuencia de viajes que debe hacer un transportista en virtud de los horarios escalonados que los centros educativos deben implementar para atender debidamente las normas de salud decretadas y las proporciones de beneficiarios de transporte estudiantil que deberán por capacidad locativa asistir durante el día a la institución educativa.

9ºQue con esta situación se afecta directamente la estructura de costos asociados al servicio de transporte estudiantil por parte de los transportistas. Por un lado, una menor presencia de beneficiarios de transporte estudiantil en el centro educativo disminuye los ingresos que percibe el transportista y por otro, el aumentar la cantidad de viajes implica elevar los costos fijos y variables para brindar el servicio. Esta situación pone en riesgo la continuidad del servicio de transporte estudiantil ya que desde este punto de vista no se genera rentabilidad para los transportistas en el caso de aplicar los criterios establecidos en la normativa actual para reconocimiento de pago, los cuales definen que la cancelación del servicio se da sobre la base de la cantidad de estudiantes beneficiarios que hacen uso efectivo del servicio durante los días lectivos del mes.

10.—Que de acuerdo con lo ya mencionado, se hace necesario reformar el actual “Reglamento del Programa de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos Públicos”, para ajustarlo de manera congruente con la forma bimodal de regreso a clases de los estudiantes beneficiarios en donde se combinará la virtualidad con la presencialidad respondiendo a un tema de fuerza mayor relacionado en este caso con la pandemia por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR