EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

EmisorPoder Ejecutivo
Número de registroD42155 - IN2020434414
Fecha de publicación14 Febrero 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación de Acueducto Rural de Quebrada de Ganado y Playa Agujas, cédula de persona jurídica número 3-002-234262, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el 5 de julio del 2004, bajo el expediente 10385, tomo 457, asiento 7001.

III.—Los fines primordiales que persigue la Asociación según sus estatutos son: “A) Ampliar y desarrollar el Acueducto Rural en las localidades de Quebrada de Ganado y Playa Agujas de Tárcoles de Garabito y lugares aledaños. B) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA. C) Obtener la participación efectiva de la comunidad en la conservación y mantenimiento del acueducto. D) Colaborar en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan sobre la conservación de la naciente y uso racional del agua. E) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos emitidos por el AyA. F) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda AyA en la comunidad. G) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región”.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA

LA ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE

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