EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Emisor | Poder Ejecutivo |
Número de registro | D42155 - IN2020434414 |
Fecha de publicación | 14 Febrero 2020 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios Nº 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—La Asociación de Acueducto Rural de Quebrada de Ganado y Playa Agujas, cédula de persona jurídica número 3-002-234262, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el 5 de julio del 2004, bajo el expediente Nº 10385, tomo 457, asiento 7001.
III.—Los fines primordiales que persigue la Asociación según sus estatutos son: “A) Ampliar y desarrollar el Acueducto Rural en las localidades de Quebrada de Ganado y Playa Agujas de Tárcoles de Garabito y lugares aledaños. B) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA. C) Obtener la participación efectiva de la comunidad en la conservación y mantenimiento del acueducto. D) Colaborar en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan sobre la conservación de la naciente y uso racional del agua. E) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos emitidos por el AyA. F) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda AyA en la comunidad. G) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región”.
IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
LA ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE
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