Decreto Nº 42860 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Fecha de publicación04 Mayo 2021
Número de registroD42860 - IN2021546575
EmisorN° 42860-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Administradora del Acueducto de Sabanilla de Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002-204547, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el 24 de junio de 1997, tomo 440, asiento 19547.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: “(...) A) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados; B) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto; C) Colaboración en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan; D) Explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos de Acueductos y Alcantarillados; E) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda Acueductos y Alcantarillados en la comunidad; F) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de la cuencas hidrográficas de la región.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA

LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL

ACUEDUCTO DE SABANILLA DE ALAJUELA

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto de Sabanilla de Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002-204547.

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