EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO DE RELACIONES INTERNACIONALES Y CULTO

Fecha de publicación04 Noviembre 2022
Número de registroD43639 - IN2022688740
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

INTERNACIONALES Y CULTO

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 50, 140 incisos 8) de la Constitución Política y artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápie b) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; y

Considerando:

I.—Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos procura en los artículos 1, 2 y 7, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, al expresamente disponer que: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” y que “Todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

II.—Que la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica reconocen el derecho a la honra y a la dignidad, así como el de igualdad, al indicar los numerales 11 y 24, lo siguiente: “Artículo 11.— 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.” “Ataques 24. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.

III.—Que el 24 de agosto del 2015, mediante la Ley N° 9305, se aprobó reformar el artículo 1° de la Constitución Política de la República de Costa Rica, reconociéndose el país como una “República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural…”, reconociéndose así la diversidad étnica y cultural fruto del proceso de mestizaje entre indígenas, europeos, afrodescendientes y chinos entre otros; lo que ha contribuido a la construcción de la historia nacional costarricense.

IV.—Que la Asamblea General de la Naciones Unidas en su sexagésimo cuarto período de sesiones promulgó la resolución A/RES/64/169, proclamando el 2011 “Año Internacional de los Afrodescendientes”, con miras a fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de los Afrodescendientes en relación con el goce pleno de derechos económicos, culturales, sociales, civiles y políticos.

V.—Que Costa Rica ratificó la “Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia”, mediante la Ley N° 9358 del 05 de agosto del 2016. En la que se comprometió en adoptar políticas y libertades fundamentales de personas y grupos sujetas de racismo discriminación racial y formas conexas de intolerancia, convirtiéndose así en líder a nivel interamericano.

VI.—Que desde 1980, y según fuera establecido mediante Decreto Ejecutivo N° 11938, se estableció en Costa Rica la celebración del “Día del Negro”, en la fecha del 31 de agosto, fecha conmemorativa de la “Primera Convención Internacional sobre la situación de los Negros” llevaba a cabo en Nueva York en 1920. Dicho decreto fue reformado el 09 de setiembre de 1996 mediante el Decreto Ejecutivo N° 25-698-MINAE-MEP, ampliando el concepto de la celebración del Día del Negro, y estableciendo el “Día del Negro y la Cultura Afrocostarricense”.

VII.—Que Costa Rica, mediante...

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