Decreto Nº 42790 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Fecha de publicación27 Abril 2021
Número de registroD42790 - IN2021544398
EmisorN° 42790-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del MAG; Ley N° 6142 del 25 noviembre de 1977 y sus reformas, Ley de Aval Estado al IFAM en Contrato Garantía con BCIE (para Creación PIMA) y la Ley N° 9327 del 08 de octubre del 2015, Ley que “Aprueba Contrato de Préstamo N° 2157 con el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar el Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega”.

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG del 24 de febrero del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 146, Alcance N° 133 del 29 de julio del 2016, se emitió el “Reglamento del Funcionamiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) creado por Ley N° 6142”.

II.—Que el objeto de dicho Decreto es regular las actividades del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), a fin de que el servicio y funcionamiento que realice sea acorde al interés público de dicha entidad.

III.—Que la ejecución operativa y técnica de ese Reglamento, requiere dotar a la institución con un cuerpo normativo acorde a las necesidades actuales del PIMA.

IV.—Que el artículo 36 del Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG del 24 de febrero del 2016, dispone que el Consejo Directivo elegirá al Gerente General con base en un concurso público o abreviado, no obstante, esos conceptos confunden la contratación del Gerente General, que corresponde a un empleado de confianza del régimen de empleo público y de libre remoción, lo que hace necesario modificar su redacción.

V.—Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012, se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”. De la evaluación de la propuesta normativa en comentario, es importante destacar que su resultado fue negativo, es decir, que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó la conformidad de ésta con la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002 y su Reglamento. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 39785-MAG,

DE 24 DE FEBRERO DEL 2016 “REGLAMENTO DEL

FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA)

CREADO POR LA LEY N° 6142”

Artículo 1ºRefórmense el punto 1. del artículo 1°, los artículos 13, 22, 29 y 36 y los puntos 6. y 33. del artículo 37, todos del Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG de 24 de febrero del 2016, denominado “Reglamento del Funcionamiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) creado por Ley N° 6142”, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1ºEL PIMA tendrá las siguientes funciones:

1. Organizar, administrar y desarrollar el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (CENADA), la Red Frigorífica Nacional (REFRINA), los Mercados Regionales Mayoristas, y todas las demás dependencias del PIMA que de acuerdo con la ley se establezcan en el...

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