EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Fecha de publicación | 08 Noviembre 2022 |
Número de registro | D43524 - IN2022689331 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Uso Exigido Sistema Internacional Unidades Medida “SI” Métrico Decimal, N° 5292 del 09 de agosto de 1973; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002; los artículos 1, 2 incisos a), b), c), d) y 3 de la Ley Orgánica de Ministerio de Ambiente y Energía, Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990; y los artículos 56, 57 y 58 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
Considerando:
1º—Que la Ley Orgánica de Ministerio de Ambiente y Energía, Nº 7152 establece que el Ministerio de Ambiente y Energía es competente para regular el tema de uso racional de los recursos naturales y de la energía, así como la eficiencia energética, no obstante, la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, el Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica, Decreto Ejecutivo N°32068 y el Reglamento para Elaborar Reglamentos Técnicos Nacionales, Decreto Ejecutivo Nº36214, establecen que es mediante Reglamentos Técnicos que se pueden establecer características obligatorias de un producto que deben de cumplirse al momento de su comercialización.
2º—Que la eficiencia energética persigue evitar un impacto negativo al ambiente, en particular, sobre los recursos naturales de los que se obtiene la energía eléctrica, como resultado del uso de equipos ineficientes y por lo tanto el desperdicio de energía, lo cual provoca el aumento de la demanda eléctrica nacional, la necesidad de realizar nuevas inversiones en infraestructura eléctrica y durante algunas épocas del año, el uso de derivados del petróleo en la generación eléctrica con impactos negativos sobre las tarifas eléctricas y el medio ambiente. En vista de lo anterior, es conveniente establecer un estándar de eficiencia energética para que los equipos eléctricos reglamentados técnicamente se ajusten a esta regulación y no permitir la importación o comercialización de los que no se ajusten.
3º—Que la situación anterior ha sido identificada en análisis previos y por tal motivo el país cuenta con políticas energéticas y ambientales que orientan a la atención de este problema. Por este motivo, el VII Plan Nacional de Energía 2015-2030, incorpora entre sus actividades, la elaboración de reglamentos técnicos de eficiencia energética para aquellos equipos que han sido identificados mediante estudios de consumo energético, como los de mayor tenencia y consumo entre la población, y por lo tanto, los que presentan mayores potenciales de ahorro al establecer niveles mínimos de eficiencia energética para los equipos comercializados en el país. Por otro lado, el Plan Nacional de Descarbonización publicado en el año 2018 tiene como aspiración ser una economía moderna, verde y libre de emisiones. Para lograr este objetivo, el Plan tiene entre sus objetivos la consolidación del sistema eléctrico eficiente y con capacidad de gestionar la energía renovable a costo competitivo. Adicionalmente este Plan considera estratégico la promoción de la eficiencia energética, mediante la facilitación del acceso a equipos eléctricos más eficientes por parte de los consumidores.
4º—Que el proceso de apertura comercial que experimenta el país tiende a generar una mayor competencia entre los productos que se ofrecen en el mercado, tanto de fabricación nacional como importada, y por ello, es necesario asegurar la protección del ambiente para las actuales y futuras generaciones.
5º—Que la Directriz N° 052-MP-MEIC de 19 de junio de 2019 relacionada con la “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias y autorizaciones” permite como excepción, la posibilidad de crear nuevos trámites, requisitos o procedimientos a cumplir por parte del administrado, cuando estos obedezcan a una ley de la República. Por otra parte, la Circular 001-2019-MEIC-MP publicada en La Gaceta N° 162 del jueves 29 de agosto de 2019, relacionada con el procedimiento para implementar lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 19 de junio de 2019 “Sobre la Agilización de los Trámite en las Entidades Públicas, mediante el uso de la Declaración Jurada”, y la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio de 2019, señala en lo particular con la implementación de la Directriz, en el punto B.1. b., que corresponde a la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC el constatar que se haya incorporado la justificación correspondiente como parte de los considerandos que permite, a la Administración Central, publicar una regulación que incorporen la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano cuando estos obedezcan a una ley de la República.
6º—Que la presente propuesta de “RTCR. Productos eléctricos. cocinas, plantillas, plantillas de inducción, encimeras y hornos eléctricos de uso doméstico. requisitos de eficiencia energética”, crea un nuevo trámite con requisitos y procedimientos a un segmento de productos a importar que no se encuentra regulado desde su partida arancelaria. Pero por mandato de la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, N°7475 y sus anexos, específicamente el anexo 1, “Términos y su definición a los efectos del Presente Acuerdo”, se detallan algunos de los procedimientos de evaluación de la conformidad, los cuales se aplican a nivel internacional. Este tratado permite al país regular legítimamente un bien, mediante el mecanismo de reglamentos técnicos sin que sea obstáculo técnico al comercio, siempre que se aplique las formas establecidas por el tratado para evaluarlos, a saber, los procedimientos de la evaluación de la conformidad más conveniente para el producto. Así las cosas, es claro que la única forma de regular legítimamente productos desde la óptica de eficiencia energética, es mediante los mecanismos reconocidos por el tratado internacional, que son los utilizados en el presente reglamento técnico.
7º—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo DMR-DAR-INF-141-2021 del 20 de octubre de 2021, emitido por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC.
8º—Que mediante oficio DCAL-DRTC-OF-009-2022 del 11 de febrero de 2022 el Departamento de Reglamentación Técnica y Codex informó que “…el proceso de notificación a OMC de la propuesta de reglamento técnico “RTCR 503: 2021. Productos Eléctricos. Cocinas, plantillas, encimeras, plantillas de inducción y hornos eléctricos de uso doméstico. Requisitos de eficiencia energética”, la cual fue notificada a los países miembros de OMC bajo la sigla G/TBT/N/CRI/193, por el periodo del 06 de diciembre de 2021 y hasta el 06 de febrero de 2022, ya concluyó sin haberse recibido observaciones a la misma.
Por lo anterior, dicha propuesta puede seguir con el proceso de promulgación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta…” Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:
RTCR 503: 2021. PRODUCTOS ELÉCTRICOS.
COCINAS, PLANTILLAS, ENCIMERAS, PLANTILLAS
DE INDUCCIÓN Y HORNOS ELÉCTRICOS DE USO
DOMÉSTICO. REQUISITOSDE EFICIENCIA
ENERGÉTICA
1º—Objeto
Establecer los requisitos de eficiencia energética y los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables a las cocinas, plantillas, encimeras, plantillas de inducción y hornos eléctricos de uso doméstico que se fabriquen, importen nuevas o usadas, utilicen y comercialicen en el territorio nacional, así como permitir exclusivamente la importación y comercialización de los productos que cumplan estos requisitos.
2º—Ámbito de aplicación
Este reglamento aplica a las cocinas eléctricas, plantillas, plantillas de inducción, encimeras y hornos eléctricos que utilicen una fuente de 60 Hz CA con una tensión nominal de sistema de 120 V ó 240 V.
Este reglamento no aplica a los siguientes equipos:
− Equipos que utilicen gas
− Horno de microondas.
− Hornos tostadores.
− Hornos con volúmenes útiles inferiores a 30 litros.
− Unidades portables de un calentador tipo resistivo, con alimentación de 120 V.
− Equipos que combinen dos o más tecnologías (gas, resistivos, microondas y halógenos) en sus elementos calentadores u hornos.
- Compartimentos de calentamiento no destinadas a la cocción cuyas temperaturas sean menores a130 °C.
− Planchas, parrillas y sartenes eléctricos.
− Equipos que contengan planchas, parrillas o elementos de halógeno.
− Hornos de convección de halógeno
− Equipos de uso comercial o industrial
En la tabla 1 se muestra la estructura del arancel nacional, clasificación arancelaria y descripción de las cocinas, plantillas, plantillas de inducción, encimeras y hornos eléctricos de uso doméstico, sujetos al control de este reglamento técnico, indicando los incisos arancelarios que requieren nota técnica.
Tabla 1: Estructura del arancel nacional, clasificación arancelaria y descripción de las cocinas, plantillas, plantillas de inducción, encimeras y hornos eléctricos de uso doméstico, sujetos al control de este reglamento técnico, indicando los incisos arancelarios que requieren nota técnica.
Clasificación Arancelaria | Descripción | Nota Técnica (NT) |
8516.60.00.00 | -Los... |
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