Decreto Nº 43765 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA; LA MINISTRA DE SALUD; EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES; EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Fecha de publicación18 Noviembre 2022
Número de registroD43765 - IN2022692361

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA;

LA MINISTRA DE SALUD; EL MINISTRO DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES; EL MINISTRO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA, Y EL MINISTRO

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 50, y 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 17 Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 04 de octubre de 1995; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002; la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N° 8262 de 2 de mayo de 2002; y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N° 8279 de 2 de mayo de 2002.

Considerando:

1ºQue la Constitución Política en el artículo 50 establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de las riquezas, así como garantizar y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2ºQue la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995, que crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito fundamental es entre otros, armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.

3ºQue la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, establece en su artículo 17 que las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental y su aprobación previa, como requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos; y que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental determinará vía reglamento, cuáles actividades, obras o proyectos requieren una Evaluación de Impacto Ambiental.

4ºQue la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, en su artículo 86 dispone que la SETENA deberá responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, de conformidad con las normas específicas, viables y funcionales para la conservación del ambiente orientado hacia el desarrollo sostenible.

5ºQue el Informe de la Contraloría General de la República, N° DFOE-SOS-IF-00008-2022 del 25 de agosto, 2022, denominado; Informe de Auditoría de carácter especial acerca de la gobernanza de los procesos de Evaluación Ambiental que ejecuta la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se pronunció con respecto a la Creación por medio de Decretos Ejecutivos, de estructuras paralelas a la SETENA, indicando:

2.11. Durante casi dos décadas la SETENA ha estado sujeta al ejercicio compartido o sustituido de sus funciones para el cumplimiento de su competencia. Esto, en razón de las prerrogativas otorgadas al menos a ocho organizaciones (siete comisiones y un equipo técnico), mediante diferentes decretos ejecutivos emitidos en ese período. Lo anterior, sin que en los considerandos de dichos decretos ejecutivos consten los estudios que determinen su necesidad y formas de seguimiento y evaluación. De seguido se indican las estructuras organizacionales de referencia:

1) Comisión Técnica Asesora Mixta, creada por el artículo 121 del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). A partir de la reforma del Decreto Ejecutivo N° 41500-MINAE del 6 de setiembre de 2018, denominada posteriormente Comisión Técnica Asesora Mixta de Evaluación de Impacto Ambiental.

2) Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, creada en el Decreto Ejecutivo N° 32631-MINAE del 2 de mayo de 2005, reformada por los Decretos Ejecutivos N° 32992 del 20 de marzo de 2006, N° 37181-MINAET del 23 de abril de 2012 y N° 40505-MINAE del 3 de abril de 2017. Finalmente, derogada por el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 41500-MINAE del 6 de setiembre de 2018.

3) Comisión Especial para la Modernización de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, creada en el Decreto Ejecutivo N° 37675-MINAE del 23 de abril de 2013, reformada por el Decreto Ejecutivo N° 37814-MINAE del 7 de junio de 2013.

4) Comisión Interinstitucional para agilizar las acciones de revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros, creada en el Decreto Ejecutivo N° 38782-MINAE-MAG-MIVAH-MIDEPLAN del 13 de noviembre de 2014, Reglamento para agilizar las acciones de revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros, derogada por el artículoinciso u) del Decreto Ejecutivo N° 40951-MP-MIDEPLAN del 12 de febrero de 2018.

5) Comisión para la Atención y Transformación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, creada por el Decreto Ejecutivo N° 41213-MINAE del 10 de julio de 2018.

6) Comisión Asesora Técnica Mixta de Evaluación de Impacto Ambiental, creada por el Decreto Ejecutivo N° 41500-MINAE del 6 de setiembre de 2018.

7) Equipo Técnico del Sector Construcción y de Desarrollo Inmobiliario y Comisión Público-Privada de la Construcción, ambos creados en el Decreto Ejecutivo N° 41817-MINAE del 25 de junio de 2019”.

6ºQue la disposición 4.10. del referido informe de la Contraloría General de la República dirigida al señor Ministro de Ambiente y Energía indica:

4.10. Revisar los decretos ejecutivos que crearon las diferentes comisiones, específicamente los Decretos Ejecutivos: N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, N° 37675-MINAE, N° 41213-MINAE, N° 41500-MINAE y N° 41817-MINAE, a efecto de derogar expresamente las estructuras organizacionales que limiten, sustituyan o impidan el ejercicio de las competencias y funciones a la SETENA, así como aquellas que no se encuentren funcionando. Remitir a la Contraloría General una certificación en la que conste la revisión, justificación técnica y jurídica, y derogaciones correspondientes, a más tardar el 15 de noviembre de 2022. Ver párrafos del 2.10. al 2.58. de este documento”.

7ºQue los párrafos 2.10 y 2.58 de resultados del referido informe. indican: “2.10. La SETENA en su calidad de órgano de desconcentración máxima del MINAE, cuenta con una organización compuesta por una Comisión Plenaria, un Secretario General y una Dirección General denominada Unidad Técnica-Administrativa, para cumplir con su competencia de armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos”. (…)

2.58. También, se produce inseguridad jurídica ante la dinámica de promulgar una gran cantidad de decretos ejecutivos que crean y modifican comisiones con similares nombres, funciones e integración, las cuales no son derogados expresamente luego de la emisión del decreto que crea otra comisión posterior. Esto, excepto en el caso de la Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Comisión Interinstitucional para Agilizar las Acciones de Revisión y Aprobación de Planes Reguladores Locales y Costeros, expresamente derogados por decretos ejecutivos posteriores”.

8ºQue luego de un análisis técnico y legal, sobre los objetivos, las competencias y funciones que les fueron otorgadas a las comisiones mencionadas en el Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República citado ut supra, se concluye que la SETENA cuenta con la experiencia, el conocimiento y la estructura administrativa para establecer los lineamientos y procesos que le permiten asumir las atribuciones y funciones específicas concedidas a las mencionadas comisiones, para el desarrollo y modernización de los instrumentos técnicos y procedimientos de evaluación de impacto ambiental de actividades, obras o proyectos, que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, a través de la de la Comisión Plenaria, Dirección General (Unidad Técnica Administrativa), Dirección Técnica, Departamento de Asesoría Legal, y demás departamentos Técnicos.

9ºQue esta regulación cumple con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2° de la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, “Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones”, publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio del 2019, en el tanto busca derogar para simplificar y mejorar trámites vigentes.

10.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o p...

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