Decreto Nº 39224 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - Y EL MINISTRO DE HACIENDA (D39224 - IN2015061642)

Fecha de publicación25 Septiembre 2015
Número de registroD39224 - IN2015061642

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública”; en la Ley Nº 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”; Ley Nº 7092 de fecha de abril de 1988 y sus reformas, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”.

Considerando:

1º—Que el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”, obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto de ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta imponible y créditos fiscales señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades lucrativas, regulados en el propio artículo 15 precitado, para efectos del cálculo del impuesto a que se refiere el Título I, de la mencionada Ley.

2º—Que tales reajustes deben ser efectuados, de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al Consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 38691-H del 12 de setiembre de 2014, publicado en La Gaceta Nº 223 del 19 de noviembre de 2014, se actualizó el monto del ingreso bruto y los tramos para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para las personas físicas con actividades lucrativas, del impuesto sobre las utilidades.

4º—Que según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2014 (100,224) y agosto del 2015 (99,484) de menos cero coma setenta y cuatro por ciento (-0,74%), que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y créditos fiscales para el período fiscal 2016, del impuesto a las utilidades, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2015.

5º—Que los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092, referentes a los montos de los créditos fiscales, fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de la Ley de Simplificación Tributaria número 8114 de fecha 4 de julio de 2001.

6º—Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es conveniente redondear el monto del ingreso bruto para pequeñas empresas y los tramos de renta imponible que se obtengan con la aplicación del citado índice a la...

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