Decreto Nº 42709 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE HACIENDA Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Fecha de publicación06 Enero 2021
Número de registroD42709 - IN2020512500
EmisorN° 42709-H-MEIC-MTSS-MINAE-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL, DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que le confieren los artículos 11, 50, 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), 113, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N° 8262, del 02 de mayo de 2002 y sus reformas; el artículo 3 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas; la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, del 02 de mayo de 1995, su Reglamento, Decreto Ejecutivo número 33411-H de fecha 27 de setiembre del 2006 y sus reformas; Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía Nº 7152, del 5 de junio de 1990 y artículos 2, 3, 4, 5 y Capítulos XI, XII, XIII y XV de la Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente.

Considerando

I.—Que de conformidad con el contenido de los artículos 50 y 56 de la Constitución Política, es obligación del Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, de manera que todos tengan ocupación honesta y útil, así como organizar y estimular la producción y el más adecuado reparto de la riqueza garantizando un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022 (el cual se encuentra disponible en https://www.mideplan.go.cr/plan-nacional-desarrollo), definió como objetivo nacional: Generar un crecimiento económico inclusivo en el ámbito nacional y regional, en armonía con el ambiente, generando empleos de calidad, y reduciendo la pobreza y la desigualdad.

III.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022, dispone en su página ciento veintidós (122) como uno de sus desafíos en el Área de Intervención Estratégica de Innovación, Competitividad y Productividad, Potenciar los programas de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa para su desarrollo y vinculación con los sectores más dinámicos de la economía (encadenamientos productivos), impulsando acciones adecuadas según los requerimientos y debilidades de cada actividad.

IV. Que de conformidad con el artículo 1 inciso b la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N° 6054 14 de junio de 1977, se tiene como parte de sus atribuciones: “b) Ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.

V. Que de conformidad con el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP- MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el rector del área Trabajo, Desarrollo Humano e Inclusión Social, en virtud de lo anterior debe promover y garantizar el ejercicio de una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos, con el fin de fortalecer el respeto de los derechos humanos y garantías sociales consagrados en el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

VI.—Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 39310-MH-MINAE-MEIC-MTSS del 27 de enero del 2015: “Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y Creación del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables”, el Ministerio de Hacienda ejercerá la presidencia del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables, con la presencia de los entes rectores en materia ambiental, empresarial y laboral.

VII.—Que el Ministerio de Hacienda, como órgano rector del Sistema de Administración Financiera, según el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, como órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, según el artículo 99 de la Ley previamente citada, conforme a la Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y Creación del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables, Decreto Ejecutivo Nº 39310-MH-MINAE-MEICMTSS, garantizarán la incorporación técnica y armónica de los criterios ambientales, económicos y sociales con los principios que rigen la sustentabilidad, para lo cual se cuenta con la normativa técnica para la aplicación de Criterios Sociales y la Política Nacional de Compras Sustentables.

VIII.—Que de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET del 04 de diciembre del 2009, dicho Ministerio es el órgano rector del Poder Ejecutivo encargado de los sectores de Ambiente y Energía, y por tanto el responsable de emitir las políticas sobre protección ambiental, el manejo y uso sostenible de los recursos naturales y la promoción del uso de las fuentes de energía renovables para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en los programas ministeriales y el Plan Nacional de Desarrollo.

IX.—Que el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N° 8262 del 02 de mayo del 2002, dispone que: “Para estimular el crecimiento y desarrollo de las PYMES, la Administración Pública desarrollará, bajo la coordinación del MEIC, un programa de compras de bienes y servicios que asegure la participación mínima de las PYMES en el monto total de compras para cada institución o dependencia de la Administración Pública; este programa se regirá de conformidad con las siguientes disposiciones…”.

X.—Que de conformidad con el Informe DIGEPYME-INF-012-19 “Estado situacional de la PYME en Costa Rica, Serie 2012-2017” emitido por el MEIC (Disponible en http://reventazon.meic.go.cr/informacion/estudios/2019/pyme/INF-012-19.pdf), el parque empresarial costarricense está conformado por un 97% de PYME y un 3% de empresas grandes y al observar su comportamiento dentro de una serie histórica que va del 2012 al 2017, se concluye que, aunque el total de empresas aumentó en un 6,8%, dicho aumento no fue continuo en la serie de años ni en los distintos sectores. Al analizar la población empresarial por grandes sectores económicos durante el período indicado, se determina que la población de empresas del sector industrial disminuyó, al pasar del 6% al 5,3%, el de servicios aumentó del 62,1% al 64,2%, el de comercio disminuyó del 23,2% al 22,4% y el agropecuario del 7,1% al 6,6%; reflejándose una mayor caída en el número de empresas de las provincias que se encuentran fuera de la gran área metropolitana.

XI.—Que de conformidad con los datos relacionados a las compras de la Administración Pública para el año 2016, tomados del Informe DIGEPYME-INF-012-19 “Estado situacional de la PYME en Costa Rica, Serie 2012-2017” emitido por el MEIC, se ha determinado que de 0924.833.279.637,00 de las adjudicaciones, la participación de las pequeñas y medianas empresas fue de 0306.038.326.094,00, lo cual representó que las PYME vendieran un 33%, mientras que las grandes empresas le vendieron un 67% al Estado. Una vez desagregadas las cifras, se comprueba que las provincias donde se encuentran las empresas que menos le venden a la Administración Pública son Guanacaste con un 0,72%, Puntarenas con un 1,20% y Limón con un 1,36%. Por su parte, la mayor concentración de empresas que le venden a la Administración Pública, se ubican en San José con un 60,63% en el 2016.

XII.—Que la presente Administración de Gobierno ha declarado como prioritario la puesta en marcha de la Estrategia Nacional para la Transición a la Economía Formal, producto de un proceso de diálogo tripartito que busca la implementación de la Recomendación 204 sobre la transición de la economía informal a la economía formal elaborada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Dicha recomendación señala como acción fundamental para evitar la informalización de las micro y pequeñas unidades económicas y favorecer su regularizaciónpromover el acceso a la contratación pública, en consonancia con la legislación nacional, incluida la legislación laboral, a través de medidas como la adaptación de los procedimientos y del volumen de las compras públicas, la oferta de servicios de formación y de asesoramiento para la participación en licitaciones públicas, y el establecimiento de cuotas de contratación pública para estas unidades económicas.”

XIII.—Que el inciso c) del artículo 42 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 del 02 de mayo de 1995, señala respecto a los criterios mínimos a seguir en el procedimiento de licitación pública, que: “... c) El desarrollo, en el cartel, de un sistema de evaluación de las ofertas, orientado a que la administración escoja la oferta que satisfaga mejor el interés público. La administración deberá motivar en el expediente, la incorporación al sistema de evaluación de otros factores de calificación adicionales al precio, tales como plazo y calidad, entre otros, que en principio deberán regularse en cláusulas de requisitos de cumplimiento obligatorio.”

XIV.—Que la coyuntura fiscal actual que enfrenta el país demanda la toma de medidas de política pública que permitan coadyuvar a promover la producción, el empleo y la innovación en las diferentes regiones del país, sin menoscabo de la eficiencia y eficacia en la contratación administrativa, sin afectar la discrecionalidad de las instituciones públicas para disponer de sus recursos financieros de la manera que lo estimen más conveniente, en la adquisición de productos y/o servicios.

XV.—Que las compras públicas realizadas por el Estado son una valiosa herramienta para potenciar el desarrollo económico de las empresas en general, y de las peque...

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