Decreto EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Fecha de publicación10 Marzo 2021
Número de registroIN2021532960
EmisorNº 42864-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley N° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, de 1° de diciembre de 2020 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N°198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2ºQue el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta N°74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4ºQue el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5ºQue en el numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, N°9926, publicada en el Alcance N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre de 2020 y sus reformas, se establece:

“1) Durante el ejercicio económico 2021, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2 y 6, para incrementar otras partidas presupuestarias ni entre ellas, a excepción de las subpartidas 6.03.01, Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones, 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud).

El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir en el informe de liquidación del presupuesto 2021 un acápite relativo a esta norma presupuestaria.”.

6ºQue en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero del 2019 (N°485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.

7ºQue el párrafo segundo del artículo 46 de la Ley N°8131 ya citada establece en lo de interés:

“…Los gastos comprometidos, pero no devengados a esa fecha, se afectarán automáticamente en el ejercicio económico siguiente y se imputarán a los créditos disponibles para este ejercicio…”

8ºQue en concordancia con lo establecido en el artículo 46 de la Ley N°8131 los artículos 58 y 59 del Reglamento de dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN y sus reformas antes citado también contemplan lo relativo a los compromisos no devengados, ordenándose en la última de estas disposiciones que: “Los compromisos no devengados afectarán automáticamente los créditos disponibles del período siguiente del ejercicio en que se adquirieron, cargando los correspondientes montos a los objetos de gasto, que mantengan saldo disponible suficiente en el nuevo ejercicio presupuestario o en su defecto incorporando los créditos presupuestarios necesarios, mediante modificación presupuestaria…”

Que conforme a lo expuesto en los dos considerandos que anteceden, las obligaciones concernientes a la atención de los denominados compromisos no devengados incluidas en el presente decreto no corresponden a las nuevas necesidades de contratos de servicios de gestión y apoyo en las subpartidas 10401, 10402, 10403, 10404 y 10405, a las que se refiere el numeral 15 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley N°9926 antes citada y sus reformas.

9ºQue la Contabilidad Nacional emitió certificaciones relativas a la información de los compromisos no devengados al 31 de diciembre de 2020 trasladados al 2021 que de seguido se señalan: DCN-0027-2021, DCN-0028-2021, DCN-0030-2021, DCN-0031-2021 del 15 de enero, DCN-0032-2021 del 29 de enero, DCN-0033-2021, DCN-0035-2021, DCN-0036-2021, DCN-0038-2021, DCN-0039-2021, DCN-0041-2021, DCN-0042-2021, DCN-0044-2021, DCN-0045-2021, DCN-0049-2021 del 15 de enero, DCN-0068-2021, DCN-0069-2021 y DCN-0074-2021 del 20 de enero, todas del 2021 que corresponden a los Órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto.

10.—Que las Unidades Financieras de los órganos desconcentrados correspondientes a algunos de los Ministerios incluidos en la presente modificación emitieron las siguientes certificaciones de los compromisos no devengados al 31 de diciembre de 2020: Certificación sin número del Servicio Fitosanitario del Estado emitida el 25 de enero del 2021, Certificación N°INTA-001-2021 del 22 de enero del 2021, emitida por la Dirección Administrativo Financiera del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, Certificación CNC-ST-AF-PRE-CE-002-2021 del 08 de enero del 2021 emitida por el Área Financiera del Consejo Nacional de Concesiones, Certificación del Consejo de Seguridad Vial DF-2021-0008 del 08 de enero del 2021, Certificación DGAC-DFA-RF-PRES-CERT-001-2021 emitida a las once horas del 04 de febrero del 2021 por la Unidad de Recursos Financieros del Consejo Técnico de Aviación Civil, Certificación de la Comisión Nacional de Emergencias (003-2021) del 19 de enero del 2021, Certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería de fecha 10 de febrero del 2021 y Certificación INCIENSA-UFC-ce-2021-002 de las dieciséis horas del 22 de enero del 2021.

11.—Que mediante numeral 7 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Ley N.°9926 y sus reformas antes citada, se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias, a solicitud del responsable de la unidad financiera del respectivo ministerio, o bien, por iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional, cuando se determine que el número consignado en la ley de presupuesto ordinario no corresponde.

12.—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender los compromisos en los distintos Órganos del Gobiern...

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