Decreto Nº 42820 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Fecha de publicación22 Marzo 2021
Número de registroD42820 - IN2021536470
EmisorNº 42820-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 7), 8), 18) y 146) de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, artículos 1, 3, 18, 27, 28, inciso c), de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue el Ministerio de Hacienda, como rector del Sistema de Administración Financiera del Estado y de la política fiscal, tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relacionados con la Hacienda Pública, garantizando que la asignación de los recursos del gasto público responda siempre a criterios de eficiencia, eficacia, calidad y transparencia.

2ºQue los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establecen que los sujetos fiscalizados deben aportar al presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la Superintendencia General de Valores (Sugeval), la Superintendencia de Pensiones (Supen) y la Superintendencia General de Seguros (Sugese), mediante contribuciones obligatorias.

3ºQue el artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, obliga a los sujetos que realizan alguna de las actividades descritas en ese artículo a inscribirse en la Sugef.

4ºQue el Reglamento para regular la participación de los sujetos fiscalizados en el financiamiento del presupuesto de las superintendencias, Decreto Ejecutivo 38292-H, en su artículo 10 dispone que las personas físicas y jurídicas inscritas ante la Sugef de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15 de la Ley 7786, deben pagar un monto mínimo anual de USD 1.000,00 por concepto de la contribución al presupuesto de la Sugef.

5ºQue la Reforma de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no Autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 9449, del 10 de mayo de 2017, modifica los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 para incluir en el alcance de la Ley 7786 a nuevas actividades y profesiones no financieras designadas por Costa Rica (APNFDs), las cuales son sujetas de inscripción y supervisión por parte de la Sugef.

6ºQue mediante artículo 1 de la Ley 9746, del 16 de octubre de 2019, se reforma el artículo 175 de la Ley 7732, para establecer que los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 contribuirán con un canon al presupuesto de la superintendencia.

7ºQue el artículo 15 bis de la Ley 7786 señala que se exceptúa de la contribución al financiamiento de los gastos efectivos en que incurra la Sugef en la labor supervisora, a los profesionales liberales, ya sea que actúen de forma individual o corporativa.

8ºQue de acuerdo con la modificación al artículo 175 de la Ley 7732, incluida en la Ley 9746, el canon podrá ser diferenciado, según lo defina el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), en función del perfil de riesgo del sujeto supervisado, su estructura, la cantidad y el monto de sus transacciones, y su vulnerabilidad al riesgo.

9ºQue mediante artículo 7, del acta de la sesión 1542-2019, celebrada el 4 de noviembre de 2019 el Conassif aprobó el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo Sugef 13-19, el cual establece los criterios y parámetros con base en los cuales se realiza la clasificación por tipo de sujeto obligado, considerando su tamaño, estructura, cantidad de operaciones, número de empleados, volumen transaccional y factores de exposición al riesgo de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7786. Esta clasificación por tipo de sujeto obligado es necesaria para que el Conassif realice la diferenciación del canon a cobrar a los sujetos obligados.

10.—Que mediante artículo 3 de la Ley 9746 se reforma el literal t) del artículo 171 de la Ley 7732, mediante el cual se dispone como una de las funciones del Conassif, establecer, vía reglamento, cánones o tarifas para trámites o servicios específicos, tales como los trámites de autorización, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Los montos establecidos para estos cánones deberán reflejar el costo del servicio y serán transferidos al Banco Central de Costa Rica (BCCR).

11.—Que el transitorio I de la Ley 9746 indica que el Conassif contará con un año para establecer la metodología para calcular el canon establecido en el artículo 174, para el caso de los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786. Entretanto, el Consejo podrá determinar un valor único que aplique a todos los sujetos obligados.

12.—Que el transitorio II de la Ley 9746 establece la gradualidad y el plazo para que los sujetos fiscalizados alcancen el aporte del 50% correspondiente al financiamiento del presupuesto de la Sugef, Sugeval, Supen y Sugese. El aumento en el porcentaje de contribución de las entidades supervisadas por Sugef se alcanzará a razón de incrementos graduales anuales, de acuerdo con el siguiente cuadro:

2022

2023

2024

2025

2026

2027

(Año 3)

(Año 4)

(Año 5)

(Año 6)

(Año 7)

(Año 8)

Sugef

-

-

7,5%

7,5%

7,5%

7,5%

13.—Que durante la vigencia del transitorio II de la Ley 9746, el BCCR continuará sufragando la diferencia del monto de los gastos para garantizar el correcto y eficiente funcionamiento de las superintendencias. Durante este plazo, se aplicarán los porcentajes, la metodología y los procedimientos vigentes antes de esta modificación.

14.—Que de acuerdo con lo establecido en el inciso 4) del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, las resoluciones se podrán notificar por correo electrónico, fax o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación. Para tal efecto, las partes indicarán, en su primer escrito, el medio escogido para recibir las notificaciones posteriores. Cuando se utilicen estos medios, las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en la administración respectiva.

15.—Que en sesión 1450-2018 del 8 de octubre de 2018 el Conassif aprobó el Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la Sugef de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, en cuyos artículos 6 inciso f), 7, inciso a), numeral viii y 7, inciso b), numeral vii, solicitan a los sujetos obligados que aporten una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, la cual será registrada ante la Superintendencia y que servirá a los efectos de los trámites relacionados con el cumplimiento de la contribución al presupuesto de la Superintendencia.

16.—Que el artículo 175 de la Ley 7732 establece que, en caso de mora, el monto de las contribuciones adeudadas devengará la tasa de interés moratoria definida en la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

17.—Que los artículos 1 y 12 de la Ley 8220, su reforma y reglamento establecen que el análisis de la evaluación costo-beneficio de la regulación, lo deben realizar todas las instituciones que conforman la Administración Pública, central y descentralizada, instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas sólo para aquellas regulaciones nuevas o reformas a las existentes; la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio, mediante Informe Dirección de Mejora Regulatoria DMR-DAR-INF-090-2020, concluye que desde la perspectiva de la mejora regulatoria la propuesta regulatoria, cumple con lo establecido y puede continuar con el trámite que corresponda.

18.—Que mediante artículo 5 del acta de la sesión 1606-2020 del 21 de setiembre de 2020 el Conassif dispuso en firme remitir en consulta: 1) Reglamento para la contribución de los sujetos que realicen actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 al financiamiento del presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras; 2) Metodología para el cálculo del canon para la contribución de los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 al financiamiento del presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), y 3) Modificación de los artículos 1, 2, 3 y 21, así como la eliminación del artículo 10 del Reglamento para regular la participación de los sujetos fiscalizados en el financiamiento del presupuesto de las superintendencias, Decreto Ejecutivo 38292-H.

Al término de la consulta se hizo un análisis de los comentarios y las observaciones recibidas y no se consideró pertinente realizar cambios al texto en consulta. Por lo tanto,

Decretan:

“REGLAMENTO PARA LA CONTRIBUCIÓN DE

LOS SUJETOS QUE REALICEN ACTIVIDADES

DESCRITAS EN LOS ARTÍCULOS 15 Y 15 BIS

DE LA LEY 7786 AL FINANCIAMIENTO

DEL PRESUPUESTO DE LA

SUPERINTENDENCIA

GENERAL DE

ENTIDADES

FINANCIERAS”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Este Reglamento tiene por objeto regular la contribución de los sujetos que realicen alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR