Decreto Nº 42964 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Fecha de publicación04 Mayo 2021
Número de registroD42964 - IN2021546519
EmisorN° 42964-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, 185 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 denominada “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978, los artículos 31, 61, 78, 79 incisos d) y e), 80, 83, 89 de la Ley N° 8131 denominada “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” del 18 de setiembre del 2001, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue el artículo 27 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198, del 16 de octubre del 2001, en adelante Ley N° 8131, señala que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema de la Administración Financiera.

2ºQue el artículo 29 de la Ley N° 8131, establece que el Sistema de la Administración Financiera comprende entre otros, el Subsistema de Presupuesto, Tesorería Nacional y Crédito Público.

3ºQue el inciso a) del artículo 31 de la Ley N° 8131, establece dentro de los objetivos del Subsistema de Presupuesto, velar porque la ejecución presupuestaria se programe y desarrolle coordinadamente, utilizando los recursos según las posibilidades financieras, la naturaleza de los gastos y los avances en el cumplimiento de los objetivos y las metas.

4ºQue el inciso c) del artículo 61 de la Ley N° 8131, establece dentro de las atribuciones de la Tesorería Nacional, Procurar el rendimiento óptimo de los recursos financieros del tesoro público; así mismo en el inciso j) del mismo numeral 61, Definir los procedimientos de emisión, colocación y redención de la deuda interna del Gobierno de la República.

5ºQue el artículo 80 de la Ley N° 8131, señala que la Dirección de Crédito Público es el órgano rector del Subsistema de Crédito Público.

6ºQue el inciso a) del artículo 79 de la Ley N° 8131, incluye dentro de los objetivos del Subsistema de Crédito Público, Promover la utilización adecuada del financiamiento por parte del sector público, dentro de las limitaciones que la ley establezca para el efecto y los lineamientos que dicten los órganos correspondientes.

7ºQue el artículo 68 de la Ley N° 8131, señala que periódicamente la Tesorería Nacional estará obligada a informar al Ministro de Hacienda sobre la situación de caja del Gobierno.

8ºQue los artículos 32 inciso g) y 61 inciso a) de la Ley N° 8131, encomiendan la elaboración de la programación financiera de la ejecución del Presupuesto de la República a la Dirección General de Presupuesto Nacional y a la Tesorería Nacional de forma coordinada.

9ºQue la Política de Endeudamiento Público aprobada mediante Decreto Ejecutivo N° 41935-H, publicado en el Alcance N° 191, al Diario Oficial La Gaceta N° 161, del 26 de agosto del 2019, establece como su objetivo asegurar la obtención de recursos externos e internos en el mediano y largo plazo de forma ordenada y responsable, logrando el fondeo al menor costo posible, dentro de un nivel prudente de riesgo y bajo una senda de deuda sostenible en el largo plazo mediante el establecimiento de lineamientos sólidos, aplicables a las instituciones del Sector Público costarricense. De igual forma, establece que la gestión y colocación de la deuda debe estar centralizada y bajo la responsabilidad de una única oficina de deuda, y en caso de existir varias instancias con responsabilidad en la gestión de la deuda deben activarse canales formales de coordinación.

10.—Que no obstante las competencias de cada una de las Direcciones en gestión de deuda, resulta indispensable contar con un órgano integrado por las dependencias técnicas competentes en materia de gestión de deuda y el Despacho Ministerial que seguimiento a los planes de colocación de valores, de operaciones de administración de pasivos y a la implementación de la estrategia de endeudamiento de mediano plazo del Gobierno Central con el fin de lograr una articulada gestión de la deuda, así como su articulación con el Presupuesto Nacional.

11.—Que la administración de caja y la gestión de la deuda pública dentro de los lineamientos de la política macroeconómica en general, son de la más alta prioridad ministerial.

12.—Que la reciente aprobación de la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y el establecimiento de la regla fiscal, intensifican la necesidad de coordinar la política fiscal, la formulación y seguimiento y ejecución del presupuesto anual, acorde con la regla fiscal aprobada, la gestión de deuda pública (interna y externa) y la gestión de caja, tomando en consideración las condiciones macroeconómicas existentes.

13.—Que por medio del Decreto N° 37008-H, publicado en el Alcance N° 24, al Diario Oficial La Gaceta N° 42, del 28 de febrero del 2012, se creó la Comisión de Subastas de Deuda Interna del Gobierno de la República y se definió el procedimiento aplicable para la convocatoria y asignación de las subastas competitivas o no competitivas.

14.—Que dicha Comisión sigue teniendo relevancia para la Hacienda Pública, pero la misma debe ser replanteada con el fin de actualizarla y complementarla para que abarque la gestión de deuda pública de forma integral.

15.—Que con la finalidad de contar con una mejor coordinación resulta necesario contar con comisiones especializadas con atribuciones propias para favorecer la coordinación, articulación y seguimiento de las acciones orientadas a mejorar la gestión de la caja, la gestión de deuda pública y la gestión presupuestaria. En este contexto, resulta necesaria la creación de la Comisión Estratégica de Activos y Pasivos Soberanos, así como la redefinición de la Comisión de Subastas de Deuda Interna del Gobierno de la República en la Comisión de Colocación y Asignación de Valores de Deuda Interna. Ambas Comisiones formarán parte de la gobernanza en las labores del Ministerio de Hacienda.

16.—Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario derogar el Decreto Ejecutivo N° 37008-H denominadoProcedimiento para la convocatoria y asignación de las subastas de valores del gobierno”, publicado en el Alcance N° 24, al Diario Oficial La Gaceta N° 42, del 28 de febrero del 2012. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESTRATÉGICA DE ACTIVOS Y PASIVOS

SOBERANOS, Y LA COMISIÓN DE COLOCACIÓN Y ASIGNACIÓN DE

VALORES DE DEUDA INTERNA Y DEROGATORIA DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 37008-H DENOMINADO “PROCEDIMIENTO

PARA LA CONVOCATORIA Y ASIGNACIÓN DE LAS

SUBASTAS DE VALORES DEL GOBIERNO”,

PUBLICADO EN EL ALCANCE N° 24,

AL DIARIO OFICIAL LA GACETA

N° 42, DEL 28 DE FEBRERO

DEL 2012

CAPÍTULO I

De la creación y objetivos

Artículo 1ºCreación de las comisiones. Se crean la Comisión Estratégica de Activos y Pasivos Soberanos y la Comisión de Colocación y Asignación de Valores de Deuda Interna.

Artículo 2ºDe los objetivos. El presente decreto tiene dos objetivos primordiales:

i) Crear la Comisión Estratégica de Activos y Pasivos Soberanos, para la coordinación, articulación y seguimiento de acciones orientadas a mejorar la gestión de la deuda pública, la gestión de la caja y la programación financiera del presupuesto en el marco de las condiciones macroeconómicas existentes, dentro del marco de referencia de la Política de Endeudamiento Público y su estrategia.

ii) Crear la Comisión de Colocación y Asignación de Valores de Deuda Interna, con miras a definir las convocatorias a eventos de subastas y similares, canjes de deuda, subastas inversas y otros mecanismos de gestión de pasivos, así como asignar las condiciones de precio/rendimiento en cada uno de esos eventos.

Artículo 3ºEventos de subastas y similares. Entiéndase a la realización de una subasta (competitiva o no competitiva), mediante plataformas locales o internaciones, las captaciones dirigidas a participantes del mercado financiero, las operaciones de administración de pasivos, los contratos de colocación y las colocaciones sindicadas.

Artículo 4ºIntegración de la Comisión Estratégica de Activos y Pasivos Soberanos. La Comisión Estratégica de Activos y Pasivos Soberanos se integrará de la siguiente forma:

1. El Ministro(a) de Hacienda o el Viceministro(a) de Egresos quien preside.

2. El coordinador(a) o asesor(a) designado por el Despacho del Ministro de Hacienda en materia macroeconómica.

3. El Director(a) de Crédito Público(a) o su representante.

4. El Tesorero(a) Nacional o el Subtesorero(a) Nacional o su representante.

Los Directores(as) del resto de subsistemas de la Administración Financiera, otros Directores(as) del Viceministerio de Ingresos, así como otros funcionarios(as) podrán integrarse en las sesiones de esta Comisión conforme sea requerido. Lo anterior, con voz, pero sin voto.

Artículo 5ºIntegración de la Comisión de Colocación y Asignación de Valores de deuda interna. La Comisión de Colocación y Asignación de Valores de deuda interna se integrará de la siguiente forma:

1. El Viceministro(a) de Egresos o su representante, quien preside; o el funcionario que designe el Ministro de Hacienda.

2. El Director(a) de Crédito Público o su representante.

3. El Tesorero(a) Nacional o el Subtesorero (a) Nacional o su representante.

En las sesiones de la Comisión podrán participar otros funcionarios(as) conforme sea requerido, con voz, pero sin voto, con la finalidad de que se soporten las decisiones suministrando herramientas de análisis.

CAPÍTULO II

De la Comisión Estratégica de Activos

y Pasivos Soberanos

Artículo 6ºFunciones. La Comisión Estratégica de Activos y Pasivos Soberanos, en adelante la Comisión de Activos y Pasivos, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar a las Direcciones del Ministerio de Hacienda con miras a que las proyecciones, planes, gestiones y seguimiento cumplan los mejores estándares y atribuciones legales para la administración de la deuda pública y gestión de la caja, en cuanto a los siguient...

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