EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE HACIENDA; LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Fecha de publicación23 Junio 2022
Número de registroD43585 - IN2022655172
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE HACIENDA; LA MINISTRA

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y LA MINISTRA

DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA

ECONÓMICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 130, 140 incisos, 8) 18) y 20), 146 de la Constitución Política; los artículos 1°, 4°, 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 113 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; el artículo 42 y 46 de la Ley N° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957 y sus reformas; la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y sus reformas, del 3 de diciembre de 2018; y los artículos 41 y 42 del Decreto Ejecutivo N° 42909-H del 25 de marzo de 2021 “Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2022”;

Considerando:

I.—Que el artículo 57 de la Constitución Política establece que Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. (...)”.

II.—Que, de acuerdo con el artículo 130 de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores, disposición que es reproducida por el numeral 21 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978, y por el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”. Siendo estos los puestos de confianza que tienen mayor responsabilidad después del Presidente y Vicepresidentes de la República.

III.—Que, como parte del Poder Ejecutivo, los Ministros (as) tienen deberes y atribuciones en conjunto con el Presidente de la República, según se desprende del artículo 140 de la Carta Política. Asimismo, son parte del Consejo de Gobierno, tal y como lo dispone el numeral 147 de la Constitución Política, así como por los viceministros en ejercicio de los cargos de ministros, según lo establecido en los artículos 22 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública citada, y el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN ya mencionado.

IV.—Que los ministros, acorde con lo preceptuado por el artículo 27 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública citada, de forma conjunta con el Presidente de la República, dirigen y coordinan la Administración, tanto central como descentralizada, del respectivo ramo.

V.—Que los ministros se constituyen en el órgano jerárquico superior del respectivo ministerio y con fundamento en ello les corresponde exclusivamente: dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio; preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos relativos a las cuestiones atribuidas a su Ministerio; agotar la vía administrativa, resolviendo recursos pertinentes; plantear los conflictos de atribuciones con otros ministerios o con las entidades descentralizadas y firmar en nombre del Estado los contratos relativos a asuntos propios de su Ministerio, entre otras funciones determinadas por Ley.

VI.—Que en lo que concierne a los Viceministros, en la Ley N° 6227 en los artículos 47 y 48, así como en Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN, se dispone que son quienes sustituyen en sus ausencias temporales a los respectivos ministros y ministros rectores y que además, son el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto, lo que los faculta para dirigir y coordinar las actividades internas y externas de la Cartera, así como ser el centro de comunicación de esta, en lo interno y externo.

VII.—Que, a lo largo de los años, en el sector público se han reconocido, mediante Decretos Ejecutivos, incrementos salariales semestrales, los cuales tenían como objetivo reconocer los porcentajes de inflación del semestre anterior con el fin de mantener el poder adquisitivo de los mismos, así como su valor real. No obstante, se han excluido de dichos aumentos los puestos de Ministros (as) y Viceministros (as). Siendo que en los Decretos Ejecutivos, N° 36966-MTSS-H, Aumento Salarial I semestre del 2012, publicada en el Alcance N° 15 a La Gaceta N° 20 de 27 de enero del 2012; N° 37214-MTSS-H, Aumento Salarial II semestre del 2012, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta N° 140 de 19 de julio de 2012; N° 37495-MTSS-H, Aumento Salarial I semestre del 2013, publicada en el Alcance N° 16 a La Gaceta N° 17 de 24 de enero de 2013; N° 37807-MTSS-H Aumento Salarial II semestre del 2013, publicada en La Gaceta N° 142 de 24 de julio de 2013; N° 38174-MTSS-H Aumento Salarial I semestre del 2014, publicada en La Gaceta N° 35 de 19 de febrero de 2014; N° 38572-MTSS-H Aumento Salarial II semestre del 2014, publicada en La Gaceta N° 157 de 18 de agosto de 2014; N° 39202-MTSS-H Aumento Salarial I semestre del 2015, publicada en La Gaceta N° 20 de 27 de enero de 2012; N° 39202-MTSS-H Aumento Salarial II semestre del 2015, publicada en La Gaceta N° 170 de 01 de setiembre de 2015; N° 39566-MTSS-H Aumento Salarial I, publicada en La Gaceta N° 56 del 21 de marzo de 2016; N° 39874-MTSS-H Aumento Salarial II semestre del 2016, semestre del 2016, publicada en La Gaceta N° 171 de 06 de setiembre de 2016; N° 40241-MTSS-H Aumento Salarial I semestre del 2017, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 49 del 09 de marzo de 2017; N° 40634-MTSS-H Aumento Salarial II semestre del 2017, publicada en el Alcance N° 217 a La Gaceta N° 170 del 07 de setiembre de 2017; N° 40861-MTSS-H Aumento Salarial I semestre del 2018, publicada en el Alcance N° 25 a La Gaceta N° 22 del 06 de febrero de 2018; N° 41167-MTSS-H Aumento salarial II semestre 2018 y I semestre del 2019, publicada a La Gaceta N° 112 del 22 de junio de 2018; N° 41972-MTSS-MIDEPLAN-H Aumento Salarial II semestre del 2019, publicada en el Alcance N° 216 a La Gaceta N° 188 del 04 de octubre de 2019, se incluía un artículo que indicaba que dichos incrementos no se aplicaban a ministros y viceministros, entre otros puestos.

VIII.—Que, asimismo, se han emitido Directrices Presidenciales haciendo efectivo el congelamiento de los aumentos salariales para dichos puestos. Entre estos destacan la N° 040-H, publicada en el Alcance Digital N° 198 a La Gaceta N° 236 de 6 de diciembre de 2012, la N° 009-H publicada en La Gaceta N° 137 del 17 de julio de 2014, la N° 023-H publicada en La Gaceta N° 75 de 20 de abril de 2015 y la N° 004 publicada en La Gaceta N° 126 del 12 de julio de 2018.

IX.—Que como consecuencia de dicho congelamiento se presenta un efecto de compresión salarial en el sector público costarricense, definido este como la incapacidad de que la asignación salarial correspondiente a puestos de esta jerarquía sea superior al de los funcionarios a su cargo y, así, remunerar de acuerdo a las responsabilidades que ostentan los funcionarios de más alta jerarquía en las instituciones y atraer a candidatos idóneos para desempeñarse en la Administración Pública.

X.—Que la elevada compresión salarial que se presenta en el Sector Público Costarricense genera problemas a nivel organizativo dentro de los cuales se identifican: la dificultad para atraer personal a puestos con altos niveles de responsabilidad, una falta de incentivos de productividad, una alta rotación en posiciones de alta gerencia y salarios que no se ajustan al nivel de responsabilidad. Estos repercuten directamente en el correcto funcionamiento de la Administración Pública y en la continuidad y eficiencia del servicio público.

XI.—Que es de especial interés para el Gobierno de la República, que los puestos de las personas a cargo de ministerios y viceministerios tengan la asignación salarial que corresponde a puestos de esta jerarquía de forma que las personas que los ocupan sean debidamente remuneradas de acuerdo con su nivel de responsabilidad, de conformidad con los artículos 56 y 57 de la Constitución Política y, a la vez, atraer y retener a las personas candidatas idóneas para desempeñarse en la Administración Pública, siendo que estos son puestos de confianza reconocidos como órganos constitucionales superiores de la Administración del Estado de acuerdo con el artículo 21 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas. Asimismo, se les atribuye obligaciones y deberes por mandato constitucional que comparten con el Presidente de la República en el ejercicio del Poder Ejecutivo.

XII.—Que mediante el artículo 41 del Decreto Ejecutivo N° 42909-H del 25 de marzo de 2021, “Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2022.” Se indica que los puestos excluidos del Régimen del Servicio Civil de las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, serán valoradas por dicho Órgano Colegido.

XIII.—Que mediante Nota Técnica “Compresión salarial en el sector público costarricenserealizado por el Ministerio de Hacienda, se justifica la revaloración por ajuste salarial a los puestos de Ministros (as) y Viceministros (as) a partir del análisis de la situación en que se encuentran los salarios base de los Ministros y viceministros, que vislumbra una brecha significativamente importante, en comparación con los salarios definidos los directores de confianza de los ministerios y de pares internaciones. Esto, dado que en dicho informe se estima que, para el caso del Gobierno Central de Costa Rica, existe una compresión salarial o brecha salarial neg...

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