Decreto Nº 43634 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Fecha de publicación28 Julio 2022
Número de registroD43634 - IN2022664245
EmisorN° 43634-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y Ley N° 10.103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 de 30 de noviembre de 2021 y sus reformas.

Considerando:

1.—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2.—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5.—Que en el numeral I del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley N° 10.103, publicada en los Alcances Nos. 249-A, 249-B, 249C, 249-D, 249-E, 249-F y 249-G, a La Gaceta N° 235 del 07 de diciembre de 2021, se establece:

“1. Durante el ejercicio económico 2022, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas de la partida 0 Remuneraciones, para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales), 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión), 6.03.01 Prestaciones Legales, 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad, 6.06.01 indemnizaciones y 6.06.02 reintegros o devoluciones.”

6.—Que se requiere ajustar dos coletillas de gasto que corresponden a la subpartida 60103 IP 229 transferencia a la Oficina Nacional de Semillas (ONS) del programa presupuestario 169 del título 207-Ministerio de Agricultura y Ganadería y a la subpartida 10299 Otros Servicios Básicos del programa 788 del título 214-Ministerio de Justicia y Paz, autorizados en la Ley N° 10.103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 de 30 de noviembre de 2021, a los efectos de armonizar sus descripciones con los fines que las instituciones citadas solicitaron especificar.

7.—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

8.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional y su versión digital original, se custodiará en los archivos digitales de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Modifícanse los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley N° Ley N° 10.103 publicada en los Alcances Nos. 249-A, 249-B, 249-C, 249-D, 249-E, 249-F y 249-G a La Gaceta N° 235 del 07 de diciembre de 2021 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas de los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2°—La modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de ciento setenta y tres mil ciento noventa millones, novecientos cincuenta y seis mil novecientos noventa colones sin céntimos (¢173.190.956.990,00), y su desglose en los niveles de programa, subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/Presupuesto.html.

El monto de rebaja y aumento por título presupuestario se muestran a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 3°—Modifícase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley N° 10.103 citada, con el fin de ajustar dos coletillas de gasto a los fines específicos que las instituciones solicitantes han indicado. EI detalle de estos movimientos, en los niveles de programa, subprograma, partida y subpartida presupuestaria, estarán también disponibles en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/Presupuesto.html.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. N° 4600061239.—Solicitud N° 02-2022.—( D43634 - IN2022664245). ).

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