Decreto Nº 43624 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Fecha de publicación19 Julio 2022
Número de registroD43624 -IN2022662018
EmisorN° 43624 - MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, por la Ley N° 3503 Reguladora del Transporte Público Remunerado de Personas en Vehículos Automotores del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxis, N° 7969 del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 de 4 de octubre de 2012, y sus reformas y el Reglamento sobre Políticas y Estrategias para la Modernización del Transporte Colectivo Remunerado de Personas por Autobuses Urbanos para el Área Metropolitana de San José y zonas aledañas que la afecta directamente o indirectamente, Decreto Ejecutivo N° 28337MOPT del 16 de diciembre de 1999;

Considerando:

1ºQue el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ejercerá la vigilancia, control y regulación del transporte público, a través del Consejo de Transporte Público, con el firme objetivo de garantizar el interés público y se ha propuesto llevar a cabo la reorganización y modernización de todo el sistema de transporte público, a efecto de que se ajuste a la época actual y futura.

2ºQue el transporte público remunerado de personas es un servicio público cuyas características se definen en función del interés público y no debe estar condicionado por intereses privados por cuanto los usuarios son el objetivo principal del sistema de transporte.

3ºQue ante el cambio de Gobierno de la República, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público cumplió el plazo de función, y actualmente aún no se cuenta con el nombramiento de dicha Junta Directiva, situación que impide jurídicamente el conocimiento para autorización de permisos nuevos en servicios especiales en sus modalidades de estudiantes y trabajadores.

4ºQue el transporte público se encuentra sujeto al interés público, aspecto fundamental que conlleva a otorgar continuidad al servicio y asimismo brindar un servicio ante una necesidad del mismo al usuario.

5ºQue los principios del transporte público determinan la esencia de su prestación, sin los cuales la noción de servicio público quedaría desvirtuada. Comprende los siguientes: 1.- la continuidad de donde, debe adoptarse toda medida necesaria para impedir que la prestación efectiva y eficiente se lesione, es decir, que quien preste el servicio no debe realizar acto alguno que comprometa la eficacia y continuidad en la prestación del servicio público, para garantizar la prestación sin interrupción alguna, para que la prestación sea oportuna. Coadyuvan a este carácter la prohibición de la huelga de los trabajadores que lo prestan o el paro patronal; la teoría de la imprevisión, la prohibición de la ejecución forzosa, y la ejecución directa o rescisión de la concesión; 2.- la regularidad: que supedita la prestación del servicio a la sumisión de las normas positivas y condiciones preestablecidas; 3.- la uniformidad o igualdad: que garantiza a todos los habitantes el derecho de exigir y recibir el servicio en igualdad de condiciones, de modo, que quienes se encuentren en las mismas condiciones, puedan exigir las mismas ventajas; 4.- la generalidad: que implica que todos los habitantes tienen derecho a usar el servicio público de acuerdo a las normas que lo rigen; y 5.- la obligatoriedad de la prestación de parte de quien esté a cargo, y caso contrario constituye falta gravísima, con la correspondiente aplicación de la sanción prevista, mismos que se encuentran regulados en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública.

6ºQue de conformidad con el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Estado debe brindar protección al menor de edad, que en este caso se vería otorgado por medio de los servicios especiales de transporte de estudiantes escolares y colegial, así como por el transporte que ofrecen los centros Cen Cinai.

7ºQue ante una imposibilidad legal transitoria ante la falta aún de integración de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público al amparo de los artículos 8 y 9 de la Ley 7969, así como la existencia de urgencia en la gestión de otorgamiento de servicios especiales modalidad trabajadores y estudiantes, a efectos de poder satisfacer el interés público, se hace necesario emitir el presente decreto. Por tanto,

Decretan:

DECRETO DE PERMISIBILIDAD TEMPORAL

DE OPERACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES

DE ESTUDIANTES Y TRABAJADORES

Artículo 1ºObjeto. El presente decreto consiste en otorgar de manera provisional y por el plazo de treinta días hábiles improrrogables, la operación de aquellas solicitudes de transporte de servicios especiales en la modalidad de estudiantes y trabajadores, con el recibido ante el Consejo de Transporte Público y tengan completos sus requisitos pero que aún no han sido objeto de autorización por parte de la Junta Directiva a falta de integración de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.

Artículo 2ºRequisito de operación provisional. Podrán operar amparados a la provisionalidad de este decreto, aquellos solicitantes personas físicas o jurídica, que tengan en su solicitud de transporte de estudiantes o trabajadores, el recibido ante el Consejo de Transporte público y hayan presentado los requisitos para tales solicitudes ante Administración.

Dichos requisitos deberán portarse conjuntamente con la solicitud recibida ante el Consejo de Transporte Público, y deberán encontrarse vigentes.

Artículo 3ºVigencia. El cómputo de este decreto será de treinta días hábiles improrrogables y correrán a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. - San José, a veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis...

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