Decreto Nº 43618-MOPT

Fecha de publicación26 Julio 2022
Número de registro- IN2022663605
EmisorN° 43618-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978; Ley N° 3155 “Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley N° 4786 “Reforma Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de julio de 1971; Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” y sus reformas del 04 de octubre de 2012 y la Ley N° 6324 “Ley de Administración Vial” y sus reformas, del 24 de mayo de 1979.

Considerando:

1ºQue es competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.

2ºQue de acuerdo al inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, se establece como una de las fuentes de ingresos del Fondo de Seguridad Vial, un monto fijo en beneficio del Consejo de Seguridad Vial, que deberá ser cancelado por el propietario de cada vehículo automotor particular categoría automóvil categoría carga liviana, categoría carga pesada y categoría motocicleta y afines, que esté obligado al pago del seguro obligatorio automotor. Dichos montos se cobrarán en conjunto con el pago seguro citado.

3ºQue siguiendo el sistema establecido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, los montos vigentes en la actualidad según el Decreto Ejecutivo N° 43238-MOPT, publicado en el Alcance N° 220 al Diario Oficial La Gaceta N° 209 del 29 de octubre del año 2021, ascienden a la suma de once mil seiscientos setenta y cinco colones con cero céntimos para los vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada; y de cinco mil ochocientos treinta y seis colones con cero céntimos para los vehículos particulares categoría motocicleta y afines.

4ºQue se hace necesario reajustar dichos montos, siguiendo el parámetro del índice de precios al consumidor (IPC) establecido en la ley citada.

5ºQue el Consejo de Seguridad Vial efectuó el estudio técnico respectivo, el cual se encuentra contenido en el oficio N° DF-2022-0209 del 21 de abril del año 2022, de la Dirección Financiera, con el siguiente resultado:

Tipo de vehículo

Montos año

2022

Variación

Porcentual

acumulada

IPC año 2021

Monto

variación

Monto

Actualizado

para el año

2023

(según Decreto

N° 43238-MOPT)

Vehículo automotor categoría automóvil, categoría carga liviana, categoría carga pesada

¢11.675,00

3,30%

¢385,00

¢12.060,00

Vehículo automotor categoría motocicleta y afines

¢5.836,00

3,30%

¢192,00

¢6.028,00

6ºQue la presente determinación fue conocida y aprobada por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial mediante el acuerdo JD-2022-0188 en firme, adoptado en el artículo VI de la sesión ordinaria N° 3103-2022, de fecha 27 de abril del año 2022. Por tanto,

Decretan:

MONTOS A CANCELAR POR LOS PROPIETARIOS

DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARTICULARES

COMO APORTE AL CONSEJO DE SEGURIDAD

VIAL EN EL PAGO DEL SEGURO OBLIGATORIO

PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES,

PERÍODO DOS MIL VEINTITRÉS

Artículo 1ºObjeto. El presente decreto establece los montos a cancelar por parte de los propietarios de vehículos automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad Vial en el pago del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores del período dos mil veintitrés.

Artículo 2ºMontos a cancelar por los propietarios de vehículos particulares categorías automóvil, carga liviana y carga pesada. Para el período de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año dos mil veintitrés, los propietarios de vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada, deberán cancelar como aporte al Consejo de Seguridad Vial, la suma de doce mil sesenta colones con cero céntimos (¢12.060,00).

Artículo 3ºMontos a cancelar por los propietarios de vehículos particulares categorías motocicleta y afines. Para el período de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año dos mil veintitrés, los propietarios de vehículos particulares categoría motocicleta y afines, deberán cancelar como aporte al Consejo de Seguridad Vial, la suma de seis mil veintiocho colones con cero céntimos (¢6.028,00).

Artículo 4ºDerogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 43238-MOPT, publicado en el Alcance N° 220 al Diario Oficial La Gaceta N° 209 del 29 de octubre del año 2021.

Artículo 5ºVigencia. Conforme lo que dispone el artículo 31 del Decreto Ejecutivo N° 39303-MOPT-H “Reglamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores” del cinco de noviembre del año dos mil quince, el presente Decreto Ejecutivo rige a partir del primero de noviembre del año dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintidós.

Publíquese.—RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.— 1 vez.—O. C. N° 1100002-00.—Solicitud N° 2022-0276.—( D43618 - IN2022663605). ).

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