Decreto Nº 43671 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
Número de registroD43671 - IN2022675067
EmisorN° 43671-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977, Ley Orgánica de JAPDEVA (Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica) N° 3091 del 18 de febrero del 1963 y sus reformas y Decreto Ejecutivo Reforma Decreto Ejecutivo que establece delimitación de Zonas Portuarias reservadas Limón Centro y Moín N° 22503-MOPT del 8 de setiembre de 1993.

Considerando:

I.—Que el Plan Maestro para el Complejo Portuario Limón-Moín del 2008 determinó la transformación de la Terminal Hernán Garrón Salazar para que se dedicará al desarrollo turístico mediante la atención de buques cruceros y la construcción de una marina turística.

II.—Que el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022 incluyó el proyecto Terminal de Cruceros y Marina Turística dentro del Programa de rehabilitación y mejoramiento de infraestructura portuaria que tiene como objetivo el mejoramiento de la infraestructura portuaria mediante obras de rehabilitación, habilitación, ampliación y construcción, para ofrecer a los usuarios mayor seguridad y eficiencia en los servicios.

III.—Que el Fondo de Preinversión del MIDEPLAN aprobó a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) una Solicitud de Financiamiento para los estudios de preinversión del proyecto de Construcción y Operación de la Marina y Terminal de Cruceros en la Terminal Hernán Garrón Salazar.

IV.—Que el Fondo de Preinversión del MIDEPLAN y JAPDEVA suscribieron un Convenio de Transferencia No Reembolsable (TR-03/19-E) para financiar losEstudios de prefactibilidad y factibilidad técnica, ambiental, financiera y económica-social para el diseño, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento, bajo la modalidad de Alianza Público Privada, del proyecto Construcción y Operación de la Marina y Terminal de Cruceros en la Terminal Hernán Garrón Salazar.

V.—Que el 05 noviembre 2019, JAPDEVA publicó en un medio de circulación nacional la invitación a participar en el procedimiento de contratación administrativa: 2019LN-000003-01 denominadoEstudios de prefactibilidad y factibilidad técnica, ambiental, financiera y económica-social para el diseño, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento, bajo la modalidad de Alianza Público Privada, del proyecto Construcción y Operación de la Marina y Terminal de Cruceros en la Terminal Hernán Garrón Salazar.

VI.—Que el 05 de mayo del 2021, JAPDEVA y Moffatt & Nichol Sucursal Colombia firman el contrato de servicios profesionales de consultoría para elaborar los Estudios de Preinversión, del proyecto Construcción y Operación de la Marina y Terminal de Cruceros en la Terminal Hernán Garrón Salazar.

VII.—Que mediante oficio US-APP-003-2021 se le giró Orden de Inicio, a partir del 10 de junio del 2021, a la Firma Consultora contratada para la ejecución de los estudios de preinversión.

VIII.—Que el 19 de enero del 2022, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) entregó la Resolución N° 0085-2022-SETENA en la cual otorga la Viabilidad Ambiental del Proyecto Construcción y Operación de la Marina y Terminal de Cruceros en la Terminal Hernán Garrón Salazar, dando por finalizada la etapa de prefactibilidad del estudio de preinversión.

IX.—Que la inversión pública constituye un agente dinamizador del empleo y la formación de riqueza nacional, condiciones importantes que se articulan con los esfuerzos que se hacen por mejorar las cifras económicas nacionales.

X.—Que el proyecto Terminal de Cruceros y Marina tiene previstos múltiples beneficios como: a. Generar empleos a través de las inversiones y servicios facilitados en la zona portuaria. b. Generar ingresos como retribución de la concesión de áreas para el desarrollo de infraestructura y como retribución del aporte de capital. c. Promoción del turismo regional con tours acuáticos, empleo en turismo, venta de comidas y de souvenirs y desarrollo de empresas de turismo certificadas. d. Captación de naves recreativas, empresas prestadoras de servicios (como agua, electricidad, combustible, entre otros), de actividades náuticas (atraque, amarre, entre otros), de gestión de trámites para el ingreso de naves al país, de venta de repuestos, entre otros; así como el aumento de la seguridad ciudadana. e. Empleo en talleres para el cuido y reparación de naves, venta de repuestos y mantenimiento marina seca. f. Empleo en tiendas comerciales y zona residencial; dotación de instalaciones residenciales y comerciales de alta calidad para la atracción de dueños de naves recreativas, turistas nacionales e internacionales. g. Convertir a Limón en un puerto especializado en la atención de cruceros. h. Mantener la explotación económica de los puestos de atraque en el Puerto de Limón. i. Facilitar el desarrollo de actividades privadas orientadas a los turistas en el cantón central de Limón.

XI.—Que el proyecto por desarrollar se realizará en la denominada Zona Portuaria de Limón, establecida en el Decreto Ejecutivo N° 22503-MOPT.

XII.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 3091 del 18 de febrero de 1963, denominada “Ley Orgánica de JAPDEVA (Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica)”, se crea dicha institucióncomo ente autónomo del Estado, con carácter de empresa de utilidad pública, que asumirá las prerrogativas y funciones de Autoridad Portuaria; se encargará de construir, administrar, operar, subcontratar, concesionar y realizar cualquier otro mecanismo financiero que la normativa nacional permita, para desarrollar los servicios portuarios su propia gestión administrativa y las inversiones, construcciones y mejoras, en los puertos marítimos y fluviales de la Vertiente Atlántica, con la salvedad de los que operen al amparo del inciso h)...

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