EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Fecha de publicación04 Febrero 2019
Número de registroN° 036-MP-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las facultades establecidas en el artículo 130, 140 inciso 8) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y

Considerando:

I.—Que el Bono Colectivo se crea mediante la Ley Modificación a la Ley N° 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, Ley N° 8593, aprobada el 10 de agosto del 2007 y publicada en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 164 del 28 de agosto del 2007, que realiza una transferencia al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).

II.—Que la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, Ley N° 8627, aprobada el 30 de noviembre del 2007 y publicada en el Alcance N° 41 a La Gaceta N° 251 del 31 de diciembre del 2008, se estableció un código presupuestario 70106, denominada “Transferencia de capital a instituciones públicas: Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)” para el financiamiento Bono Colectivo en obras de infraestructura en asentamientos precarios, programa erradicación de tugurios.

III.—Que al no existir reglamentación interna en el BANHVI respecto al Bono Colectivo, también conocido como Bono Comunal, se emitió la Directriz Bono Colectivo para obras de infraestructura en asentamientos en precarios, programa de erradicación de tugurios, N° 027-MS-MIVAH del 25 de marzo del 2008, publicada en La Gaceta N° 88 del 08 de mayo del 2008, en la cual se define qué es el Bono Colectivo, así como la institución pública responsable de determinar las prioridades para la atención a través de esta modalidad.

IV.—Que el Bono Colectivo, es una de las herramientas de la política pública de mejoramiento de barrios, que busca superar las condiciones de exclusión, vulnerabilidad y segregación de sectores de la sociedad, con el fin de facilitar el desarrollo de asentamientos humanos con condiciones de equidad, habitabilidad, polifuncionalidad, sostenibilidad y accesibilidad. Con el interés de promover mecanismos que creen oportunidades para la dotación de áreas públicas recreativas en el país.

V.—Que este subsidio a escala cantonal ha impulsado el mejoramiento de barrios, renovación urbana y titulaciones, tendientes a un desarrollo urbano sostenible, que han sido financiados con fondo públicos aprobados para tal fin; y en algunos casos, también fondos de las municipalidades beneficiadas.

VI.—Que la Organización de las Naciones Unidas, citó a sus países miembros a la Conferencia acerca de la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible, Hábitat III, que se realizó en Quito, Ecuador, en octubre de 2016, con el objetivo de impulsar el desarrollo urbano en las ciudades mediante la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París sobre el cambio climático.

VII.—Que Costa Rica participó en Hábitat III, en donde se aprobó la Nueva Agenda Urbana y la Carta Mundial que tiene dentro de sus objetivos: proporcionar servicios básicos para todos los ciudadanos, garantizar que los ciudadanos tengan acceso a la igualdad de oportunidades y libre de discriminación,...

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