Decreto EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL

Fecha de publicación26 Noviembre 2020
Número de registroD 42550 - IN2020503775
EmisorN°42550-MP-MIDHIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO

E INCLUSIÓN SOCIAL

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley N° 9137, Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), publicada en La Gaceta N°170 del 05 de setiembre de 2013.

Considerando:

I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II.—Que el Estado debe buscar la eficiencia y la eficacia en la Administración Pública.

III.—Que la Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado busca mantener una base de datos actualizada y de cobertura nacional de todas las personas que requieran servicios, asistencias, subsidios o auxilios económicos por encontrarse en situaciones de pobreza o necesidad, así como de aquellas personas beneficiarias que reciban recursos de programas sociales, independientemente de la institución ejecutora que haya asignado el beneficio.

IV.—Que el Decreto N° 40650-MP-MIDHIS, reglamenta la ley N° 9137, Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.

V.—Que a efectos de fortalecer la gestión del SINIRUBE, resulta necesario ajustar el Decreto N° 40650-MP-MIDHIS, según se propone en la presente reforma.

VI.—Que de acuerdo con el artículo 12, párrafo tercero del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, se determina que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se realiza el control previo de la regulación propuesta. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 40650-MP-IDHIS,

REGLAMENTO A LA LEY N° 9137, CREACIÓN DEL

SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN Y

REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS

DEL ESTADO, DEL 1 DE JUNIO DEL 2017,

PUBLICADO EN EL ALCANCE N°239

AL DIARIO OFICIAL LA GACETA

N° 187 DEL 3 DE OCTUBRE DE 2017”

Artículo 1ºReformas. Se reforman los artículos 5, 11, 12, 14, 23, 24, 31, 50, 56 y 57 del Decreto N° 40650-MP-MIDHIS, Reglamento a la ley N° 9137 Creación del Sistema Nacional de

Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 5.-Ámbito de aplicación: El Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado tiene alcance y aplicación nacional, abarca la información de todas las personas, en particular de aquellas que requieran servicios, asistencias, subsidios o auxilios económicos, por encontrarse en situaciones de pobreza o necesidad y así como, aquella información que sea necesaria y pertinente para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la erradicación de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, atinente a las bases de datos de diferentes Ministerios y sus Órganos Adscritos, Instituciones Autónomas, Instituciones Semiautónomas, Gobiernos Locales y Empresas Públicas que comprenden el Estado Costarricense.

Artículo 11.-El procedimiento de concurso público, que deberá realizar el Consejo Rector para el nombramiento de la persona que ocupe el cargo de la Dirección Ejecutiva, y de conformidad con los artículos 8, inciso j y 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley N° 9137; se realizará con el apoyo técnico y administrativo del Área de Desarrollo Humano del IMAS. El nombramiento de la persona en la Dirección Ejecutiva se realizará por un plazo de 6 años.

Artículo 12.-La persona que ocupe el cargo de la Dirección Ejecutiva del SINIRUBE tendrá las siguientes funciones, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley N° 9137:

Coordinar logística y operativamente las relaciones que tenga el SINIRUBE con las diferentes instituciones y empresas públicas y privadas.

Realizar la coordinación administrativa necesaria para el adecuado funcionamiento del SINIRUBE.

Elaborar y remitir al Consejo Rector para su análisis y aprobación, el Plan Estratégico, el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual del SINIRUBE, así como las modificaciones generales sobre tales planes.

Presentar un informe anual de gestión y otros informes periódicos al Consejo Rector, conforme con el Plan Estratégico y Plan Operativo vigente, que permitan evaluar el desarrollo de su gestión y el cumplimiento de las metas y objetivos definidos.

Remitir al Consejo Rector la nómina final de las personas candidatas a los puestos del SINIRUBE de conformidad al concurso público que para los efectos se haya realizado.

Ostentar la representación legal del SINIRUBE en instancias nacionales e internacionales.

g) Suscribir convenios en nombre del SINIRUBE, previa aprobación del Consejo Rector.

Elaborar y remitir al Consejo Rector del SINIRUBE para la aprobación respectiva, las propuestas de reglamentos, políticas, directrices y otras disposiciones normativas de alcance general y estratégico del SINIRUBE, referentes a seguridad de la información, a seguridad de la operación de los recursos de TI y las comunicaciones y a otros aspectos necesarios para el cumplimiento de los fines dispuestos en la ley

Resolver los trámites de contratación administrativa según su nivel de aprobación.

Dar respuesta a las gestiones que se le sometan a conocimiento dentro del plazo legal de rigor, así como, resolver las impugnaciones ordinarias de primera instancia y otras impugnaciones que se gestionen contra los actos administrativos que dicte.

Ejercer las acciones necesarias para la adecuada gestión financiera institucional

Elevar las impugnaciones ordinarias de segunda instancia ante el Consejo Rector.

Proponer y ejecutar las acciones para el fortalecimiento y mejora del Sistema de Control Interno en el SINIRUBE, lo cual, incluye las autoevaluaciones, planes de mejora, análisis y valoración de riesgos, e informes de seguimiento.

Ejercer la coordinación, supervisión y control sobre todo el personal del SINIRUBE en relación con las funciones ejercidas y la gestión para el logro de los objetivos. Lo anterior incluirá aspectos organizacionales, funcionales y administrativos.

Elaborar y presentar para la aprobación ante el Consejo Rector el informe sobre el cumplimiento de las metas y los impactos sociales y económicos alcanzados con los recursos del Sistema, que deberá remitirse anualmente a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República y al MIDEPLAN.

Las que específicamente le asigne el Consejo Rector y este reglamento

Artículo 14.—Son competencias del Consejo Rector, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley N° 9137:

a) Dictar las políticas generales del SINIRUBE.

b) Velar por el buen funcionamiento del Sistema, conociendo y solicitando los informes a la Dirección Ejecutiva que se requieran sobre el cumplimiento de metas y objetivos establecidos en sus políticas, planes, programas y proyectos.

c) Conocer los resultados de auto evaluaciones de control interno institucional y valoración del riesgo institucional del SINIRUBE, y adoptar las medidas necesarias para la correcta administración y mitigación de los riesgos identificados.

d) Autorizar los Planes Anuales y los presupuestos ordinarios y extraordinarios del SINIRUBE.

e) Conocer y adoptar los actos administrativos que correspondan con motivo de disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y demás entes reguladores y de control.

f) Aprobar los reglamentos, políticas, directrices y otras disposiciones normativas de alcance general y estratégico del SINIRUBE, necesarios para el cumplimiento de los fines dispuestos en la ley.

g) Autorizar, aprobar o declarar desiertas las licitaciones públicas o contrataciones exceptuadas de la cuantía que se determine de su competencia, conforme a la ley y a los reglamentos internos respectivos.

h) Conocer los estados económicos y financieros del SINIRUBE.

i) Conocer y adoptar acciones con relación a los hallazgos que sean revelados en auditorías internas o externas.

j) Aprobar los convenios de cooperación, o cualquier otra figura jurídica, con respecto a la transferencia de información con entidades públicas para la base de datos del SINIRUBE

k) Nombrar cada año a una persona en el cargo de la Vicepresidencia, quien sustituirá a la persona que ocupe el cargo de la Presidencia en sus ausencias temporales y a una persona en el cargo de la Secretaría en Propiedad y una persona en la Secretaría Suplente quien sustituirá a la persona Secretaria Propietaria en sus ausencias temporales.

l) Nombrar a la persona en el cargo de la Dirección Ejecutiva, al personal técnico y profesional del SINIRUBE, de conformidad con el artículo 11 y 11 bis del presente reglamento.

m) Conocer los demás asuntos que le señalen las leyes y los reglamentos.

n) Conocer y decidir sobre todas las solicitudes de acceso a la información de la base de datos a su cargo.

o) Delegar en la Dirección Ejecutiva, la ejecución de las acciones atinentes a la coordinación, supervisión, control y otros aspectos referentes a la gestión del personal del SINIRUBE, para el logro de los objetivos establecidos.

p) Establecer un sistema de control interno de conformidad con lo que establece la Ley N°8292 y sus reformas.

Artículo 23.-Sobre las sesiones del Consejo Rector.

El Consejo Rector sesionará ordinariamente al menos una vez por mes, pudiendo acordar hacerlo de esta forma, hasta un máximo de cuatro veces al mes, en el día, hora y lugar que el órgano colegiado determine por mayoría simple. Asimismo, podrá sesionar extraordinariamen...

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