Decreto Nº 42650 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Fecha de publicación05 Enero 2021
Número de registroD42650 - IN2020512364
EmisorN° 42650-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre del 2005; y

Considerando

I.—Que, mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 de 3 de diciembre de 2018 reformó entre otros el artículo 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, de modo que cualquier incentivo o compensación existente a la entrada en vigencia de dicha Ley y que fuera expresado en términos porcentuales deberá convertirse en un monto nominal fijo.

II.—Que mediante Decreto N° 41729, del 20 de mayo de 2019, se reformó el artículo 17 del Reglamento al Título III de la ley N° 9635 para que en la determinación del monto nominal fijo se utilice como referencia el salario base correspondiente al mes de julio del 2018.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38007-MP del 21 de octubre del 2013, se promulgó por parte del Poder Ejecutivo el Reglamento para el reconocimiento de Disponibilidad para los funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el cual en su artículo 4 establece una compensación económica representada en dos diferentes tipos de porcentajes aplicables a la base salarial de los funcionarios dependiendo de la categoría de disponibilidad a la cual se encuentra sometida cada plaza específica.

IV.—Que resulta necesario actualizar este último reglamento con el fin de que su aplicación no entre en conflicto con la normativa aprobada para el mejoramiento de las finanzas públicas del Estado Costarricense. Por tanto;

Decretan

“ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 4 BIS AL DECRETO EJECUTIVO

N° 38007-MP DEL 21 DE OCTUBRE DE 2013. REGLAMENTO

PARA EL RECONOCIMIENTO DE DISPONIBILIDAD

PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS”

Artículo 1º—Adiciónese un artículo 4 bis al Reglamento para el reconocimiento de Disponibilidad para los funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, decreto Ejecutivo N° 38007-MP del 21 de octubre del 2013 para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 4 bis. Los porcentajes señalados en el artículo anterior para cada categoría, deberán ser ajustados a un...

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