Decreto Nº 42797 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de publicación30 Abril 2021
Número de registroD42797 - IN2021546023
EmisorN° 42794-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2. b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1 y 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante Ley N° 4534 del 23 de febrero de 1970; artículos 1 y 3 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, aprobada mediante Ley N° 6079-B del 29 de agosto de 1977; y

Considerando:

I.—Que Costa Rica es Parte de la “Convención sobre el Estatuto de los Apátridas” de 1954, la cual fue aprobada mediante Ley Nº 6079-B del 29 de agosto de 1977.

II.—Que Costa Rica es Parte de la “Convención para Reducir los Casos de Apatridia” de 1961, la cual fue aprobada mediante Ley Nº 6079-C del 29 de agosto de 1977.

III.—Que el derecho a la nacionalidad se encuentra consagrado en el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas número 217 A (iii) el 10 de diciembre de 1948. Asimismo, es reconocido en el artículo XIX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

IV.—Que el términoapátrida”, a la luz de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, se refiere a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

V.—Que la apatridia y la falta de nacionalidad, representan graves problemas mundiales de los cuales no está exenta la región centroamericana y en particular Costa Rica, ubicando a muchas personas en un escenario de mayor vulnerabilidad y de devastadoras consecuencias, donde sus derechos más esenciales como la salud, educación, empleo, bienestar social, vivienda, atención médica, entre otros, se ven seriamente comprometidos e incluso completamente obstaculizados.

VI.—Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que, en la actual etapa de desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos los Estados, al regular el otorgamiento de la nacionalidad, deben tener en cuenta: a) su deber de prevenir, evitar y reducir la apatridia y b) su deber de brindar a los individuos una protección igualitaria y efectiva de la ley y sin discriminación, respecto al ejercicio de la nacionalidad (Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana del año 2005 y Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana del año 2015).

VII.—Que la declaratoria de la condición de persona apátrida corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 39620-RE-G del 07 de abril de 2016.

VIII.—Que de conformidad con el artículo 13 inciso 19 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 del 19 de agosto de 2009 y el artículo 16 del Reglamento de Personas Refugiadas, Decreto Ejecutivo Nº 36831 del 28 de setiembre de 2011, corresponde a la Dirección General de Migración y Extranjería la documentación de las personas declaradas como apátridas.

IX.—Que mediante Decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 2 del 03 de marzo de 2017, “Reforma al Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones”, se adicionó un capítulo al Título III del “Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones”, con la finalidad de que las personas que hayan sido declaradas apátridas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, accedan a una solución duradera a través de la naturalización, y puedan solicitarla en condiciones favorables, eximiéndolas de una serie de requisitos establecidos para el resto de trámites de naturalización.

X.—Que en virtud del compromiso del Estado costarricense de respetar, proteger y garantizar el disfrute de los derechos humanos de las personas apátridas, se han emprendido una serie de acciones orientadas a la prevención del surgimiento de nuevos casos de apatridia, así como la identificación, protección y resolución de las situaciones existentes, ya sea en contextos migratorios o poblaciones in situ.

XI.—Que desde el año 2018 y bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se ha venido coordinando un equipo de trabajo interinstitucional para dar seguimiento a las políticas nacionales en temas de apatridia o situaciones relacionadas. En el marco de esta coordinación, durante el mes de octubre del mismo año se realizó una jornada de capacitación sobre Apatridia y temas afines, a funcionarios de las diversas instituciones con el fin de seguir avanzando en buenas prácticas para la detección de casos en riesgo de apatridia y para para el abordaje integral de las personas que enfrentan situaciones de vulnerabilidad relacionadas con su nacionalidad.

XII.—Que tras la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y de conformidad con las metas del Objetivo 16 (Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles), se ha proyectado que, de aquí al 2030, los Estados proporcionen acceso a una identidad jurídica para todas las personas.

XIII.—Que el Estado costarricense ha reiterado su absoluto respaldo y compromiso con los principales marcos estratégicos para acabar con la apatridia, tales como el Plan de Acción Mundial y el Plan de Acción de Brasil.

XIV.—Que “Hacia Cero Apatridia” es un mecanismo de evaluación del programaErradicación de la Apatridia” del Plan de Acción de Brasil, que ayuda a los Estados a determinar si han logrado erradicar la apatridia a nivel nacional y que además, permite a los Estados interesados continuar monitoreando, evaluando y reportando de un modo sistemático y regional uniforme sobre los avances en la implementación del programa.

XV.—Que durante el mes de octubre de 2019, y en ocasión del punto medio de la Campaña #IBELONG para acabar con la apatridia en el mundo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiado (ACNUR), convocó a un Segmento Global de Alto Nivel sobre Apatridia, durante la septuagésima sesión anual del Comité Ejecutivo del ACNUR. Durante la actividad, el Estado costarricense presentó un balance de sus logros y buenas prácticas realizadas a la fecha y, además, adquirió compromisos concretos y determinados hacia la erradicación de la apatridia para el año 2024.

XVI.—Que a fin de resolver las principales situaciones existentes de apatridia, prevenir el surgimiento de nuevos casos e identificar y proteger oportunamente a las poblaciones apátridas, resulta pertinente desarrollar mecanismos de articulación y coordinación nacional.

XVII.—Que desde la instauración del equipo interinstitucional apuntado supra, su trabajo ha evidenciado la necesidad de su institucionalización, con el fin de asegurar una efectiva implementación de mecanismos de coordinación entre las instituciones participantes.

XVIII.—Que han manifestado formalmente su interés y disposición en integrar una Comisión de Enlace Interinstitucional en Apatridia, las siguientes instituciones: i) Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, mediante oficio DE-1254-2020 de fecha 17 de noviembre del 2020; ii) Dirección General de Migración y Extranjería, mediante oficio DG-2660-11-2020-vm de fecha 18 de noviembre del 2020; iii) Patronato Nacional de la Infancia, mediante oficio PANI-PE-OF-3170-2020 de fecha 18 de noviembre del 2020; iv) Instituto Nacional de las Mujeres, mediante oficio INAMU-PE-0735-2020 de fecha 18 de noviembre del 2020; v) Tribunal Supremo de Elecciones, mediante oficio STSE-2297-2020 de fecha 19 de noviembre del 2020; vi) Corte Suprema de Justicia, a través de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, mediante oficio Of-372-CONAMAJ-2020 de fecha 19 de noviembre del 2020; vii) Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DM-1194-11-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020; viii) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante oficio MTSS-DMT-OF-1466-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020; ix) Instituto Mixto de Ayuda Social, mediante oficio IMAS-PE-1279-2020, de fecha 27 de noviembre de 2020; x) Ministerio de Salud, mediante oficio MS-DM-9053-2020, de fecha 4 de diciembre de 2020; xi) Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, mediante oficio CONAPAM-DE-1643-2020, de fecha 8 de diciembre de 2020 y xii) Caja Costarricense de Seguro Social, mediante oficio PE-3608-2020 de fecha 10 de diciembre de 2020. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE ENLACE

INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA

DE APATRIDIA

Artículo 1°—Objetivo. El presente Decreto tiene por objetivo regular la organización y funcionamiento de la Comisión de Enlace Interinstitucional en materia de apatridia, en adelante la Comisión.

Artículo 2°—Creación. Créase la Comisión de Enlace Interinstitucional en materia de apatridia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con el objeto de fungir como un espacio de articulación y concertación que permita a cada institución, desde su ámbito de competencia, desarrollar acciones para prevenir, identificar y proteger a las personas apátridas o en riesgo de apatridia.

Artículo 3°—Funciones. La Comisión tendrá dentro de sus principales funciones:

a) Fomentar y apoyar la difusión de la normativa nacional e internacional atinente al estatuto personal, derechos y obligaciones de las personas apátridas.

b) Promover la cooperación y articulación interinstitucional para favorecer y fortalecer el acceso de la población apátrida a los servicios públicos, así como su plena y efectiva integración en la sociedad.

c) Articular, analizar, integrar y conciliar las acciones necesarias para detectar y resolver las situaciones existentes de a...

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