Decreto Nº 43353 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de publicación04 Marzo 2022
Número de registroD43353 - IN2022627698
EmisorNº 43353-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades conferidas en el artículo 141 de la Constitución Política; los artículos 1, 2 y 4 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943; los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley Nº 3008 del 18 de julio de 1962; los artículos 11, 13, 25 inciso 2), 28 inciso 2, 103 inciso 1) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 29, inciso c) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955; el artículo 5 así como el Transitorio Único de la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley Nº 9738 del 18 de setiembre de 2019 y; el Reglamento para Regular el Teletrabajo, Decreto Ejecutivo número 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, del 20 de diciembre de 2019.

Considerando:

I.—Que mediante Directriz N°304-2017 de fecha 22 de agosto de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (en adelante Ministerio), reguló en forma temporal el teletrabajo en la institución, y desde entonces ha venido aplicando la modalidad de teletrabajo, permitiendo a un sector de las personas trabajadoras, realizar sus labores bajo la modalidad de teletrabajo, lo cual ha derivado en beneficios a la Administración y a la persona trabajadora.

II.—Que el legislador promulgó la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley Nº 9738 del 18 de setiembre de 2019, así como el Reglamento para Regular el Teletrabajo, Decreto Ejecutivo número 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, del 20 de diciembre de 2019, con el objetivo de promover, regular e implementar el teletrabajo como una modalidad de trabajo que coadyuve a la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

III.—Que la normativa interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto requiere su actualización, para ajustarla no solo a las nuevas disposiciones previstas en la Ley N° 9738 y su Reglamento, sino también a la necesidad de hacer frente a los retos de la cuarta revolución industrial, como señala el artículo 2°, inciso e) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, (Decreto Ejecutivo número 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018).

IV.—Que mediante oficio N° DAJ-AER-OFP-470-2021, suscrito el día 26 de mayo del 2021, el Departamento Asesoría Externa y Reglamentación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, emitió criterio sobre el Teletrabajo en el Extranjero, el cual establece lineamientos para su implementación en los centros de trabajo.

V.—Que la práctica del teletrabajo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, requiere establecer una serie de principios, reglas, procedimientos y roles que permitan su aplicación de forma clara y uniforme para todas las instancias, tanto en el Régimen del Servicio Civil como en el Régimen del Servicio Exterior de la República, así como a las personas servidoras nombradas en puestos de confianza. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la aplicación

de Teletrabajo en el Ministerio

de Relaciones Exteriores y Culto

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente Reglamento es establecer los lineamientos técnicos y administrativos que deben regir el desarrollo de la modalidad de teletrabajo en el Ministerio.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas trabajadoras del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto del Régimen del Servicio Civil, como del Régimen del Servicio Exterior, así como en el caso de las personas servidoras nombradas en puestos de confianza, y es de aplicación tanto para las personas funcionarias quienes laboren en la Sede Central del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como para los que laboren en las Misiones Diplomáticas y oficinas consulares en el extranjero. Sus disposiciones aplicarán para aquellas personas servidoras que ocupen puestos en los cuales al menos el veinte (20%) por ciento de las actividades sean teletrabajables, y que reúnan los requisitos legales y reglamentarios establecidos para aplicar esta práctica laboral. Las disposiciones de este reglamento no son de aplicación para el personal contratado localmente en las Misiones Diplomáticas y oficinas consulares en el extranjero.

Artículo 3ºObjetivo del teletrabajo. El objetivo del teletrabajo es mejorar la calidad en el servicio a las personas usuarias, aumentar la productividad, reducir costos, minimizar la afectación al medio ambiente, mejorar la movilidad urbana, y propiciar un impacto positivo en la calidad de vida de los funcionarios.

Artículo 4ºDefiniciones. Para los efectos del reglamento, se entenderá por:

a) Actividades teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos, desde el domicilio o lugar establecido para tal fin, y que no requieren de su presencia física en su centro de trabajo.

b) Contrato de teletrabajo: Documento mediante el cual el Ministerio y la persona teletrabajadora establecen y acuerdan las condiciones en que se desarrollará el programa de teletrabajo.

c) Centro de trabajo: Instalaciones del Ministerio (Sede Central), así como Misiones Diplomáticas u oficinas consulares ubicadas fuera del territorio nacional, según donde se encuentre asignada la persona teletrabajadora.

d) Comisión: Comisión Institucional de Teletrabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (CITT).

e) Medios de su propiedad: incluye el equipo de cómputo, los costos de los servicios básicos necesarios y asociados para la realización del teletrabajo.

f) Perfil de persona teletrabajadora: Conjunto de aptitudes, actitudes, conocimientos, destrezas y habilidades, que el superior inmediato ha determinado de previo, que debe poseer una persona trabajadora para poder realizar las labores de manera remota.

g) Persona teletrabajadora: Persona funcionaria del Ministerio que, en virtud del presente Reglamento, realiza sus funciones en la modalidad de teletrabajo en relación de dependencia o subordinación.

h) Superior inmediato: Jefe de cada Unidad Administrativa, Misión Diplomática u oficina consular, o quien esté desempeñando dicho cargo en ausencia de éste.

i) Telecentro: Espacio físico acondicionado en la Sede Central del Ministerio, Misión Diplomática u oficina consular, con las tecnologías digitales e infraestructura, que le permite, a los teletrabajadores realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño.

j) Teletrabajo: Modalidad de trabajo que se realiza fuera del centro de trabajo, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde la persona empleadora y la persona teletrabajadora definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo.

k) Teletrabajo domiciliario: Modalidad de teletrabajo en la que las personas trabajadoras ejecutan sus actividades laborales desde su lugar de residencia (domicilio). Únicamente para el caso de las personas trabajadoras que laboran en la Sede Central del Ministerio, se podrá acordar en el contrato de teletrabajo un segundo lugar dentro del territorio nacional, donde se pueda ejecutar el teletrabajo domiciliario, lo cual estará supeditado a que el Ministerio posea las condiciones económicas, humanas y técnicas para verificar la idoneidad de las condiciones tecnológicas, ergonómicas y ambientales del lugar, según las establecidas en la Guía para la Implementación del Teletrabajo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

l) Teletrabajo temporal en el exterior: Facultativamente se concederá a las personas funcionarias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la ejecución de sus funciones ordinarias fuera del territorio nacional, bajo la modalidad de teletrabajo, cuando exista solicitud del funcionario, o por la índole de las actividades que deban realizarse, ocasional o permanentemente; la cual no podrá exceder a un mes calendario, salvo excepciones debidamente calificadas, justificadas y aprobadas por la Dirección General, o por la Dirección del Servicio Exterior, según corresponda. Esta autorización también podrá ser extendida a personas funcionarias de las misiones diplomáticas y consulares de Costa Rica, cuando por circunstancias calificadas, requieran ejecutar el teletrabajo fuera de la circunscripción territorial correspondiente a su nombramiento.

Artículo 5ºCarácter voluntario del teletrabajo. La incorporación a la modalidad de teletrabajo es voluntaria en los términos del artículo 2° de la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley Nº 9738 del 18 de setiembre de 2019, tanto para el teletrabajador como para la Administración. La persona teletrabajadora que acceda a esta modalidad de trabajo, toma esta decisión de común acuerdo con su superior inmediato y la Dirección General para el caso de las personas trabajadoras de Sede Central o con la Dirección General de Servicio Exterior, para el caso de las personas trabajadoras de Misiones Diplomáticas u oficinas consulares.

La ejecución de las labores mediante la modalidad de teletrabajo podrá ser acordado desde el inicio de la relación laboral, estableciéndose expresamente en el contrato que dicha modalidad se encontrará sujeta a las condiciones del puesto en que se desempeñe.

Artículo 6ºModalidades de Teletrabajo. Podrá acordarse la realización de teletrabajo domiciliario o en telecentros; la cantidad de días de teletrabajo atenderá al porcentaje de actividades teletrabajables del puesto de trabajo. Asimismo, en casos muy calificados por asuntos de salud u otros debidamente justificados, o casos de interés institucional, una persona teletrabajadora c...

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