EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE SALUD Y LA MINISTRA DE TURISMO
Fecha de publicación | 08 Marzo 2019 |
Número de Decreto | 41554 S-TUR |
Número de registro | N° 41554 S-TUR |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE SALUD Y LA MINISTRA DE TURISMO
En uso de las facultades conferidas en los artículos 46, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 2, 4, 7, 322, 323, 324, 325, 326 y 355 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y el artículo 38 de la Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955 y sus reformas, “Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo”.
Considerando:
I.—Que, el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR del 22 de febrero del 2016 y su reforma, “Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura”, establece que para desarrollar cualquier actividad de turismo aventura, el prestador turístico debe contar con la intervención de guías capacitados y calificados para cada actividad específica que se realiza, los cuales deben tener la debida licencia o credencial de guía turístico otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo en la categoría respectiva, de conformidad al Decreto N° 31030-MEIC-TUR del 17 de enero del 2003, “Reglamento de los Guías de Turismo”, derogado mediante Decreto Ejecutivo N° 41369-MEIC-TUR del 8 de agosto del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213 del 16 de noviembre del 2018, que emitió el nuevo “Reglamento de los Guías de Turismo”.
II.—Que, según el artículo 4 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 y sus reformas, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá constar en una ley, un decreto ejecutivo o un reglamento.
III.—Que, no es sino hasta con la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 41369-MEIC-TUR del 8 de agosto del 2018, nuevo “Reglamento de los Guías de Turismo”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213 del 16 de noviembre del 2018, que se establecen los requisitos a cumplir por los administrados a fin de obtener la credencial de guía turístico en los términos específicos del artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR del 22 de febrero del 2016 y su reforma, “Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura”, siendo que, además del tiempo necesario para la inclusión normativa de dichos...
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